- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
TERCERO AJENO EN UNA CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR
- Consulta : 286170
- Autor : josh_8208_NR
- Publicado :
Viernes 09 de Agosto de 2019 03:09
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,494
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 09 de Agosto de 2019
Estado de Referencia: Distrito Federal
Solicito atentamente su ayuda para mi situacion, mi consulta es la siguiente: Actualmente estoy demandado en un juicio de controversia de orden familiar. Mi ex mujer tiene la guarda y custodia provisional de mi hijo de 8 años, pero hace meses que esta en resguardo con un primo de ella a causa de una denuncia en la PGJ por violencia familiar. Llevo 06 meses sin vera mi hijo por esa situación, a pesar de que la juez familiar le ordenó a tal individuo permitirme ver a mi hijo y cumplir con el regimen de convivencia. Sin embargo, dicho sujeto no ha cumplido por lo aue ya tiene varias multas incluso 1 arresto por incumplimiento. Ahora, de buenas a primeras, viene a decir n un escrito firmado por él que la PGJ le dió la guarda y custodia provisional, ademas que yo he sido violento y ofrece videos en los que segun dice mi hijo cuenta que no quiere verme ni convivir, pero no dice que yo aparezca en los videos por haber agredido a mi hijo o en su defecto a él. Que pasa? El puede intevenir porque se le da la gana a el y alos abogados de mi ex? -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 400081
-
Fecha de respuesta: Viernes 16 de Agosto de 2019 00:11 2019-08-16 00:11 desde IP: 189.180.181.118
tu abogado sabe que hacer... la verdad... no se te entiende nada...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 400082
-
Fecha de respuesta: Viernes 16 de Agosto de 2019 21:01 2019-08-16 21:01 desde IP: 187.199.104.248
josh_8208:
Si es cierto que su hijo fue entregado a un primo de su esposa, entonces nos encontramos ante un acto totalmente arbitrario por ilegal, cuenta habida que lo debió entregar al Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.) y más concretamente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que depende del D. I. F., ello en atención a que así lo dispone la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
Estas leyes de protección de los menores de edad establecen que en casos como el de su consulta la patria potestad la ejerce la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en los asuntos en los que he sido abogado de la parte que busca lo mejor para sus niños, estas Dependencias los reciben el albergues y realizan estudios tanto a los niños como a los familiares adultos para determinar quien es apto o no apto para detentar la custodia, procedimiento que observo que fue inaplicado según la lectura de su consulta.
Así las cosas, y de conformidad con mis conocimientos que usted puede ver que nadie más tiene, aspa como con la experiencia que he acumulado, considero que lo pertinente es que usted prepare el asunto para luego promover el juicio de amparo en favor de su hijo, quien en resumidas cuentas está “secuestrado” por el primo que lo tiene en complicidad de la PGJ, incluso he visto que los mismísimos jueces de lo familiar desconocen estas leyes de protección a los niños y consecuentemente dejan de aplicarlas.
-
Autor