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MUERTE DEL DEMANDADO
- Consulta : 138458
- Autor : bebemhlcbs_NR
- Publicado : Domingo 12 de Febrero de 2012 19:50 desde la IP: 201.123.192.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,562
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 12 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
BUENAS TARDES, A MI PADRE LE INICIARON UN JUICIO DE PRESCRIPCION NEGATIVA EN EL D.F EN EL AÑO 2011, POR UN TERRENO QUE ENTREGO A LA PARTE ACTORA PARA QUE LO CUIDARA, ES EL CASO QUE MI PADRE FALLECIO EN EL MES DE ENERO DEL 2012, QUE ES LO QUE PASA CON EL JUICIO?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254402
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 19:56 2012-02-12 19:56 desde IP: 187.194.171.179
es necesario solicitar la suspencion del juicio... en virtud de que no hay testamento... y abrir el juciio dos o tres años despues...
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Autor
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AutorRespuesta No: 254438
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 21:57 2012-02-12 21:57 desde IP: 201.164.145.250
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AutorRespuesta No: 254444
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 22:09 2012-02-12 22:09 desde IP: 187.194.171.179
no es mas facuil...hacerlo facil?
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Autor
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AutorRespuesta No: 254595
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 19:37 2012-02-13 19:37 desde IP: 189.140.169.133
YAÑEZ&BARROSO ABOGADOS, TIENE LA SOLUCION A SU CASO EN CONCRETO, SIENDO UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LAS RAMAS DEL DERECHO CIVIL, FAMILIAR, MERCANTIL Y PENAL, NO DUDE EN LLAMARNOS, TAMBIEN PUEDE VISITARNOS EN TRIPE W PUNTO YANEZYBARROSOABOGADOS PUNTO COM PUNTO MX, DONDE PODRA SEGUIRNOS EN FACEBOOK Y OBTENER MULTIPLES BENEFICIOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 254704
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Febrero de 2012 15:45 2012-02-14 15:45 desde IP: 201.164.247.34
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AutorRespuesta No: 254705
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Febrero de 2012 15:47 2012-02-14 15:47 desde IP: 201.164.247.34
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AutorRespuesta No: 254742
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Febrero de 2012 20:18 2012-02-14 20:18 desde IP: 187.204.187.137
BUENAS NOCHES:
Efectivamnete, cuando una de la spartes muere, queda la obligaciòn de avisar que este hecho a ocurrido, y con ello suspender las actividades procesales; si estas psan de 6 meses, deben caducar, pero el juez de la causa, puede señalar que la continuaciòn del proceso se ha de dar una vez que se haya nombrado el Albacea de la sucesiòn; pero caducada la acciòn procesal o intancial, hasta que no haya una sucesiòn, no podra demandar, mientras mas tiempo pase, menos obligaciones quedan poendientes, como un ejemplo, en Gaunajuato, las sucesiones intestamentarias las inician 10 años despues, para dejar que los mas viejos que tuvieran derecho mueran y que los jovenes no participen, porque desconoce el estado de las cosas, asi como que si hay deudas, estas hayan preswxrito, si se denota, los juicios los llevan puros VIEJITOS, alimañas que solo buscan quedarse con lo mas posible de los bienes del muerto.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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AutorRespuesta No: 254765
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Febrero de 2012 22:21 2012-02-14 22:21 desde IP: 201.164.249.87
"Efectivamnete, cuando una de las partes muere, queda la obligaciòn de avisar que este hecho a ocurrido,"
si en un juicio muere el demandado quien lo representa es su abogado (mandatario judicial).
¿el mandatario esta obligado por alguna disposicion de la Ley de avisar en el juicio que su mandante ha muerto?
entonces si existe una disposicion de la Ley que obligue al mandatario y no avisa que el demandado ha muerto para aprovechar en el juicio esa omision seria delito.
pero en que se fundamenta, que existe una obligacion de avisar que este hecho ha ocurrido?
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AutorRespuesta No: 255550
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 17:03 2012-02-22 17:03 desde IP: 201.164.236.158
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AutorRespuesta No: 255552
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 17:10 2012-02-22 17:10 desde IP: 187.194.10.59
por eso estamos como estamos... el juicio no seria nulo... y podrian lanzar a la persona heredera del bien ...porque no se le aviso almjuez y este dio continuidad... lo que no esta en el expdiente...no esta en ninguna parte...
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AutorRespuesta No: 255553
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 17:18 2012-02-22 17:18 desde IP: 201.164.236.158
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AutorRespuesta No: 255556
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 17:23 2012-02-22 17:23 desde IP: 187.194.10.59
armando... que no concoes el codigo de procedimeintos civiles... hay un capitulo de suspensiòn del proceso... por eso estamos como estamos... son unos webones que todo quieren se les de en la mano...tu ya no... te arrojan el jabon al piso y vas corriendo a recogerlo... o no es asi?
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AutorRespuesta No: 255571
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 18:04 2012-02-22 18:04 desde IP: 187.194.10.59
LIC URIEL... TE BUSCAN EN LA CONSULTA ....139179....
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AutorRespuesta No: 255573
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 18:07 2012-02-22 18:07 desde IP: 201.164.236.158
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AutorRespuesta No: 255577
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 18:21 2012-02-22 18:21 desde IP: 187.194.10.59
armando... respeto...hasta que noi tengamosm una resouesta... respeto... todo olo que menciona o dice esta mal... pero ademas...mintio en la cedula y ...cuandoi da consulta deja sus daros con el fin de que se le cointacte para hacer un servicio... eso ha enjendrado la duda del foro... pero hasta que no responda... respeto... hay que reportar todas sus respustas al admi nistrador emn el triangulo de !
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