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LIQUIDACION DE SOCIEDAD LEGAL

  • Consulta : 120025
  • Autor : mane_lic_derecho_NR
  • Publicado : Lunes 18 de Julio de 2011 10:37 desde la IP: 187.147.21.191
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,494
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  • Autor
    Consulta

  • mane_lic_derecho_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    BUENOS DIAS, ESPERO QUE ME PUEDAN AYUDAR CON ESTA DUDA

    VOY  A REALIZAR UNA OPERACION DE COMPRAVENTA, PERO EL DUEÑO DEL PREDIO SE DIVORCIO HACE COMO UN AÑO

    DESAFORTUNADAMENTE NO REALIZARON LA LIQUIDACION DE LOS BIENES QUE CONFORMARON LA SOCIEDAD LEGAL.

    --- MI PREGUNTA ES EL DUEÑO DEL PREDIO PUEDE VENDER  AUN NO SE HAYA DISUELTO NI LIQUIDADO LA SOCIEDAD

    LEGAL Y SI SE PUEDE TIENE QUE COMPARECER LA EX ESPOSA?

    ESPERO PRONTO SU RESPUESTA Y GRACIAS DE ANTEMANO...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231306

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Uno de los efectos legales del divorcio es la disolución de su régimen económico, en este caso, el de la sociedad conyugal o legal.

    Luego entonces, como la sociedad se halla disuelta, ES PRECISO proceder a liquidarla.

    En este momento, aunque los ex-esposos quisieran de común acuerdo proceder a la venta del inmueble, la nueva situación jurídica creada por la sentencia de divorcio en relación a la extinción de la disolución de la sociedad conyugal, limita su capacidad de disposición sobre dicho bien y en general sobre el patrimonio adquirido durante el matrimonio, el cual solo puede ser afectado en todo o en parte mediante aprobación judicial.

    Desde luego que muchos dizque profesionales del Derecho le recomendarán que ambos ex-cónyuges procedan a vender y algunos otros más temerarios, dirán que a hurtadillas y sin mención especial de la calidad de divorciados, también pueden hacerlo, PERO LE ASEGURO QUE TAL ACTO JURÍDICO se hallará viciado y poca o ninguna seguridad jurídica proporcionará al adquiriente del inmueble.

    Por otra parte, el trámite de liquidación de una sociedad conyugal, es un procedimiento propio de la ejecución de la sentencia de divorcio, el cual puede ser muy breve, pues se reduce a la presentación de un proyecto de convenio de partición o división de bienes.

    Además, en unión de la protocolización de las constancias del juicio de divorcio y de la liquidación del patrimonio de la sociedad legal, Usted puede, mediante un mismo instrumento jurídico instruir al Notario a efecto de que se haga constar la compraventa sucesiva en ciernes, o bien, incluir en el Convenio de Liquidación, el acuerdo de los ex-esposos para ceder a título oneroso los derechos del inmueble en favor del prospecto adquiriente, definiendo incluso en el mismo convenio como se repartirá entre los ex-cónyuges el producto que en su oportunidad se reciba.

    Saludos cordiales.

    Saludos cordiales. 



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