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SEPARACION POR BIENES MANCOMUNADOS

  • Consulta : 185049
  • Autor : liquidaciones2_NR
  • Publicado : Jueves 31 de Enero de 2013 11:59 desde la IP: 189.254.74.100
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,494
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  • Autor
    Consulta

  • liquidaciones2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes

    Me urge una asesoria, actualmente vivo en una propiedad que es de mi papa.

    Hace mas de 20 años que mi papa nos dejo para irse al extranjero donde hizo otra vida e incluso tiene hijos, nosotros somos 3 hermanos. 

    Mis padres se casaron por bienes mancomunados, quiero saber si mi papa estando en el extranjero puede vender sus propiedades de aqui?? esto porque un hermano de mi papa quiere desalojarme del inmueble supuestamente porque mi papa le vendio al parecer el tiene las escrituras originales las cuales siguen a nombre de mi papa, que puede hacer mi mama para divorciarse y recibir la parte que le corresponde de los bienes???, tengo entendido que nosotros como hijos mayores de edad ya no nos corresponde nada. 

    La casa tiene adeudos de agua, luz y predial.

    Tambien mi tio me esta amenazando que me va a desalojar y me va a enviar a un juicio para salirme de la casa.

    Que puedo hacer si es que el entra al inmueble y saca mis cosas?? puedo demandarlo??

    En espera de su mas pronta respuesta.

    Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 300822

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Su Papa no puede vender la propiedad por si solo, puesto que si esta casado en regimen de sociedad conyugal les pertenece a los dos (a su papa y mama) y solo los dos pueden vender. A su tio solo digale que haga lo que quiera, solo los esta "asustando" y no se deje, digale que su mama va a presentar una denuncia al Ministerio Publico por el robo de las escrituras si no le devuelve las escrituras. 

    Para que se pueda vender la propiedad, los dos deben firmar la venta, pero si el no puede venir, solicitenle un Poder Legal de Domicio especifico en relacion a la venta de la propiedad, el poder lo puede tramitar en un Consulado o Embajada de Mexico y se los envie por paqueteria, el poder lo puede expedir a nombre de la esposa o de alguno de los hijos y ya con el poder pueden vender.



  • Autor
    Respuesta No: 300826

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Difiero de la persona que antecede... pues si bien es cierto que LEGALMENTE los bienes son de ambos y se requiere de la firma de los 2 para poder vender... no menos cierto que eso sucede SOLO en 2 supuestos. Que la propiedad este a nombre de ambos o bien que las capitulaciones matrimoniales con las que se formalizo la sociedad conyugfal hayan sido inscritas en el registro publico de la propiedad. Si no se dan esos supuestos puede vender sin problema alguno bajo esta modalidad.

    1.- La casa esta a nombre de Juan perez ante el registro publico... y es justamente Juan perez quien comparece ante notario y vende argumentando NO ESTAR CASADO. El comprador paga y se materializa la venta.  Es legal? NO... se trataria de fraude en perjuicio de se señora madre y la venta seria ilegal aunque para que la misma pueda hecharse abajo les podra llevarse años enteros pues el comprador al ser de buena fe podra ampararse y alargarse mucho tiempo el juicio pero PUDO VENDER SIN LA FIRMA DE LA MAMA? La respuesta es SIIIII

    Que hacer entonces...

    Que su señora madre inicie un Juicio de pension alimenticia argumentando que todos estos años no le ha dado alimentos y toda vez que se desconoce su paradero (Demanda por edictos) el unico bien que tiene para garantizar los alimentos no ministrados como los futuros es el 50% de esa propiedad pues al estar casados bajo el regimen de sociedad conyugal el otro 50% es de su señora madre. Y listo... se embarga la propiedad en favor del acreedor alimentista. Asi... al ser un bien embaragdo... su señor padre no podrà venderlo ni tampoco podran desposeerlas a ustedes de la fincaporque seran ustedes las depositarias ..bueno la mama... y es el propio bien inmueble lo que garantiza las pensiones futuras. Asi que ... ya no podrian hacerles nada.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 300849

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco el apoyo que brinda al consultante, pero con debido respeto le manifiesto que no hay Diferencia en las respuestas, mas al contrario, resulta una aportacion ampliada toda vez como acertadamente señala, son "supuestos", y como rige el principio de los supuestos, estos son aquellos "normativos que pudiron o pueden ser" y en el caso concreto aqui expuesto, atinadamente el consultante se coloca en esa situacion. En la respuesta vertida se señala el "supuesto" (aunque no este precisado asi) "puesto que si esta casado en regimen de sociedad conyugal les pertenece a los dos y solo los dos pueden vender" ...de igual manera, Usted señala 2 "supuestos" y sobre de ellos el consultante tambien puede obrar.

    No me mal interprete, no es mi intencion, solo es mi deseo compartir la opinion con respecto a la diferencia de respuesta, pero lo mas importante es brindarle apoyo al consultante y este una vez que averigue y se entere la situacion tanto si la propiedad esta convenida dentro del contrato conyugal o se entere si la propiedad "unicamente" le pertenece a "Juan Perez" y (con engaño) proceda a venderla. No dejo pasar por alto, asi tambien el consultante no debe pasar por alto, que la opcion de iniciar un Juicio de Pension Alimenticia resulta una opcion muy viable.

    Por lo demas, al consultante, no debe dejar pasar por desapercibido la recomendacion en el sentido de no "dejarse" amedrentar por el Tio.

    Con el debido respeto, Elizh80



  • Autor
    Respuesta No: 300901

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE liquidaciones2_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Espero que la siguiente información jurídica sobre el tema de SOCIEDAD CONYUGAL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    La sociedad conyugal se forma entre dos personas y  nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

    El patrimonio se conforma por:

     

    ·         Haber Absoluto. que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.

    ·         Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor.

    ·         Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.

    ·          

    ·         Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 300926

  • BENYMAR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EL JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA ES BUENA ESTRATEGIA. LO ÚNICO QUE QUIERO AGREGAR, COMO MI MODESTIA APORTACIÓN EN LA PRESENTE ASESORÍA ES QUE, COMO EL PADRE VIVIENDO EN EL EXTRANJERO CON UNA NUEVA FAMILIA PUEDE NO TENER YA NINGÚN INTERÉS EN SUS BIENES QUE TIENE EN MÉXICO, SI ENTERADO DE LA DEMANDA, QUISIERA COMPARECER A JUICIO, AL CONTESTAR ÉSTA SE ALLANE, Y OFREZCA COMO GARANTÍA DE LA PENSIÓN EL 50% DEL VALOR DEL INMUEBLE EN COMENTO QUE LE CORRESPONDE. 



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