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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEMANDADO
- Consulta : 107481
- Autor : sol_guau_NR
- Publicado : Miércoles 30 de Marzo de 2011 13:12 desde la IP: 189.191.227.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 30 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Espero pueda orientarme, me case el 5 de Marzo de este año pero mi esposo ya tenia un hijo con otra persona, el no se caso con ella pero si registro al niño a su nombre, ahora le llego un citatorio a mi esposo del DIF, que tiene que presentarse el dia 5 de Abril, segun es para determinar lo de la pencion y todo ese asunto pero queremos saber si tiene consecuencias desfaborables el hecho de que estemos casados, ¿le pueden prohibir ver a su hijo? y como se determina lo que el debe dar para el niño?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217382
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 13:29 2011-03-30 13:29 desde IP: 189.136.53.132
Consultante:
No tiene consecuencias juridicas el hecho de que ustedes esten casados, tu esposo tiene un derecho natural de convivir con su hijo.
En cuanto a la pensión, se determina en base a las posibilidades de quien debe otorgarla y a las necesidades de quien debe recibirla, es un porcentaje del salario, lo design el juez.
Caabe señalar que su marido no tiene obligación alguna de acudir a la cita del DIF, pero es su deber como padre el ministrarle alimentos a su hijo, en lugar de esperar una demanda de pensión alimenticia.
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Autor