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COMO VENDER UN TERRENO USUFRUCTUADO

  • Consulta : 104409
  • Autor : maderi25_NR
  • Publicado : Viernes 04 de Marzo de 2011 13:10 desde la IP: 189.243.93.127
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,494
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  • Autor
    Consulta

  • maderi25_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tlaxcala

    Hola, le escribo para que me oriente para resolver la siguiente situación, mis dos hermanos y yo somos propietarios de un terreno (sin especificar por escrito la parte para cada uno) el cual mi mama se reservó el usufruto vitalicio. La situacion es que yo quiero vender la parte que me corresponde pero no se como puedo llevar a cabo la venta. Mi mama esta de acuerdo como asi tambien mis hermanos solo que lguien me dijo que a pesar de quien compro el terreno fue mi mama, ella no puede vender porque solo se beneficia del usufructo y que los que que necesitan firmar la venta somos los tres hermanos solo que el problema es que uno esta en el extranjero y ademas el tipo de usufructo es vitalicio, me dijeron que no puedo venderlo hasta que mi mama fallezca o renuncie al usufructo... por eso es que no se como hacer para poder vender la parte que me corresponde, espero que usted me pueda guiar... desde ya muchas gracias
     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 213699

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Reciba un cordial saludo, y con relación a su consulta, permitame exponer lo siguiente: 

    El usufructo es un derecho Real al uso y goce de la propiedad, ya sea directamente viviendo en ella o bien, indirectamente cobrando rentas o percibiendo los frutos del inmueble. 

    Lo que usted tiene es la "nuda propiedad" pero además en "copropiedad" con sus hermanas, puede usted vender, pero el comprador NO PUEDE USAR LA PROPIEDAD NI GOZAR DE ELLA mientras subsista el usufructo a favor de su Mama. 

    Además de lo anterior, debe obtener la "renuncia al derecho del tanto" de que gozan sus copropietarias, es decir sus hermanas. 

    Todo esto lo puede resolver ante el Notario que elabore la escritura correspondiente, bajo el siguiente orden: 

    1.- Identificación de las secciones determinadas de uso exclusivo a favor de cada copropietario.

    2.- Renuncia al Usufructo vitalicio por parte de su Mama, por cuanto hace a la sección que le corresponda a Usted. 

    3.- Anuncio de la oferta de compraventa de su participacion en la copropiedad y derecho de uso. 

    4.- Renuncia al derecho al tanto por parte de sus copropietarias (sus hermanas) esto lo pueden hacer mediante una declaración ante el Cónsul de México en el lugar donde resida su hermana "foránea"

    5.- Compraventa de su parte y entrega de la sección determinada para su uso exclusivo. 

    Es complicado, pero se puede hacer. 

    Espero que estos comentarios le resulten de utilidad. 

    Atte: 

    Lic. Víctor Luna; Luna Castro y Asociados S.C.; Cel 04455-5435-6073



  • Autor
    Respuesta No: 213711

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    ¿COMO VENDER UN TERRENO QUE ESTA BAJO LA FIGURA DE USUFRUCTO VITALICIO Y NUDA PROPIEDAD CON  COPROPIETARIOS?

    El usufructo: es un Derecho Real SOBRE EL USO, GOSE Y DISFRUTE DE UNA propiedad, ESE GOSE PUEDE SER: directamente viviendo en ella o bien, indirectamente cobrando rentas o bien percibiendo los frutos del inmueble. 

    EL USUFRUCTO VITALICIO… es el derecho concedido de por vida….esto es… a favor de una persona que podrá hacer uso, gose y disfrute de la cosa…. Hasta que muera o renuncie ene forma expresa ante notario o ante juez de primera instancia, de ese derecho….

    EL USUFRUCTO VITALICIO Y LA NUDA PROPIEDAD…. El usufructo ya esta descrito arriba…la nuda propiedad es el derecho de ser dueño una vez terminado el usufructo, sea este vitalicio o temporal

    Lo que tienes a la vista,  es la "nuda propiedad" pero además en figura de  "copropiedad" con tus hermanas, puedes  vender, pero bajo las siguientes reglas:

    El comprador NO PUEDE USAR LA PROPIEDAD NI GOZAR DE ELLA mientras subsista el usufructo a favor de LA PERSONA QUE DETENTA LA FIGURA LEGAL DE USUFRUCTO 

    Además de lo anterior, se debe obtener la "renuncia al derecho del tanto" de que gozan los copropietarias, es decir tus hermanas…

    Todo acto traslativo de dominio…o este se llame… se tiene que hacer ante Notario Público que elabore la escritura correspondiente, bajo el siguiente orden: 

    1.- Identificación del predio y por ende  de las secciones determinadas de uso exclusivo a favor de cada copropietario EN FIGURA DE NUDA PROPIEDAD…

    2.- Renuncia al Usufructo vitalicio por parte de LA PERSONA QUE DETENTA LA FIGURA LEGAL DE USUFRUCTO, esta figura emana de una escritura publica y no de convenciones verbales o por escrito privado, por cuanto hace a la sección que te corresponda…

    3.- Anuncio de la POLICITACION U oferta de compraventa de tu participación en la copropiedad y derecho de uso, ESTO ES, DAR OPORTUNIDAD A LOS COPROPIETARIOS DE DECIR SI QUIEREN HACER USO DEL DERECHO PREFERENTE DE COMPRA, EL QUE TIENEN POR EL HECHO DE SER COPROPIETARIOS, YA QUE EN CASO CONTRARIO…AL NO HACERLO Y VENDER… SE ESTA GENERANDO EL DERECHO AL TANTO…. 

    4.- Renuncia al derecho al tanto por parte de tus copropietarias (tus hermanas u otras figuras que aparezcan en la escritura de usufructo vitalicio y nuda propiedad) esto lo puedes hacer mediante una declaración ante NOTARIO O EN VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA….PARA LOS PARIENTES CON DERECHO QUE ESTAN FUERA DEL PAÌS, LA MANIFESTACIÒN SE PUEDE HACER ANTE EL CONSUL EN EL PAIS EN QUE RADIQUEN O ESTEN DE PASO, QUIEN HARA UNA ESCRITURA PUBLICA Y LA REMITIRA A DONDE SE LE ORDENE O… SE LA DARA AL DECLARANTE PARA QUE LA HAGA LLEGAR…CONSECUENTEMENTE… SERÀ PRESENTADA AL NOTARIO,…. QUIEN INGRESARA ESE TEXTO A LA ESCRITURA DE VENTA…

    5.- DESPUES DE TODO LO ANUNCIADO ARRIBA…PODRAS HACER LA Compraventa de Tu parte y entrega de la sección determinada para su uso exclusivo, AL COPROPIETARIO QUE LA COMPRE O AL TERCERO (PARTICULAR) QUE DESEA ADQUIRIRLA…QUIEN TENDRA EL USO, GOSE Y DISFRUTE DEL TERRENO… ES DECIR…. FACULTADES PARA VENDERLO, CEDERLO, PERMUTARLO…O CUALQUIERA OTRA FIGURA DE TRASLADO DE DOMINIO…CON EXPRESA LIBERTAD Y SIN TENER QUE ANUNCIARLA A LOS COLINDANTES…QUIENES NO TENDRAN ESE DERECHO AL TANTOI… UNA VEZ LIBERADA DE LA COPROPIEDAD…



  • Autor
    Respuesta No: 213864

  • maderi25
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias sr victor luna, la informacion me resulto muy util aunque me gustaria que me detallara los requisitos necesarios para llevar a cabo los puntos que me enumero en su respuesta especialmente el punto numero 1...

    desde ya muchas gracias por su ayuda



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