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ME PUEDEN ANULAR MI CONTRATO DE TRABAJO ASí POR QUE Sí?

  • Consulta : 246549
  • Autor : ricci.lob_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Octubre de 2014 16:55 desde la IP: 201.114.248.224
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • ricci.lob_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Lo pregunto porque a pocas semanas de haber sido contratado (firmado contrato y todo) ahora resulta que fui contratado por error y que no se me pagará. Las cuasas de anular dicho contrato no aprecen en las clausulas del mismo, o a mi entender no son aplicables porque el alegato es que no me debieron haber contratado por un error en el proceso de seleccion que llevaron a cabo (yo cumplí y ellos  me mandaron a llamar para contratarme).

    En fin pregunté como procedería la revocación de dicho contrato y me dicen que yo no me preocupe que ellos lo anulan y ya... yo he cumplido con lo estipulado, incluso utilicé recursos propios porque no me habin pagado y me comprometí en el trabajo. Qué procede, lo dejo así y ya?

    Por cierto tengo derecho a exigir una copia del contrato? Al firmarlo no se me proporcionó

    Saludos y muchas gracias, no firmo con mi nombre porque al parecer están bastante atentos a lo que publico en internet.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369160

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los contratos de trabajo no son anulables; una vez firmados, obligan a ambas partes a lo que en ellos quedó establecido.

    En su caso, si la empresa no le ha pagado el salario en el lugar i tiempo convenidos, ha incurrido en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para usted, lo que le da derecho a reclamar el pago de una indemnización constitucional y legal así como otras prestaciones derivado del incumplmiento del patrón a pagarle el salario.

    Acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; ni importa que usted no tenga copia del contrato de trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 369163

  • Zherd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como el usuario Permalink afirma, ellos no pueden anular el contrato de trabajo por esa razón, solo por las contempladas en el articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo o por mutuo consentimiento de las partes, por lo que usted puede ir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para solicitar que se le instale en el trabajo o que se le indemnice por el importe de tres meses de salario.



  • Autor
    Respuesta No: 369164

  • Zherd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lo siento, me equivoqué en el nombre del usuario, el nombre real es raulcadena.



  • Autor
    Respuesta No: 369169

  • Raul RL
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola raulcadena y Zherd, agradezco mucho su respuesta (soy el usuario que publicó la pregunta).

    Sobre esto que me comentan me surge una duda, en mi caso mi pago no sería mensual (y mi contrato es temporal).  Los pagos son repartidos en 5 ministraciones segun yo concluya con ciertas actividades solicitadas a lo largo del contrato. En esta semana se estaría efectuando mi primer pago ya que yo cumpli ya conla actividad correpondiente. He de decir también que quien me ha contratado es una institución gubernamental, no sé cómo complique eso las cosas...

    En fin, ¿Esto de las ministraciones cambia en algo el panorama de indemnización o la reinstalación del trabajo?

    Otra cuestión es que  esta información se me dio unicmanete de forma personal (que no se me pagaría por el motivo mencionado) y no he recibido ningun oficio o nada escrito hasta hoy (fecha en las que se supone ya se está relizado el primer pago). Esto me es muy extraño porque de hecho al principio no se me comentó nada sobre revocar el contrato o un despido como tal, sólo se me dijo que no se me pagaría (incluso, no sé si a modo de broma o no, se me comentó que si yo quería podía seguir trabajando pero que no me pagarían).

    Muchas gracias nuevamente!



  • Autor
    Respuesta No: 369173

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De la información que usted amplía, considerando que presta sus servicios para una empresa gubernamental (aunque no señala si es descentralizada o no), la competencia se surte en favor del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores, según la empresa sea federal, estatal o municipal.

    Dado que en ese tipo de procedimientos no existe una Procuraduría de la Defensa del Trabajo, entonces deberá consultar a un abogado especialista en Derecho Laboral particular, quien una vez que analice y estudie los términos de su contrato de trabajo, le de una respuesta más concreta, lo que no podemos hacer en este foro, dado el desconocimiento que tenemos de los documentos que sustentan su relación laboral.



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