- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
MI MADRE MURIO HAY DINERO EN EL BANCO PERO NO CONTRATO
- Consulta : 158937
- Autor : uvaness_NR
- Publicado : Jueves 05 de Julio de 2012 17:25 desde la IP: 148.244.42.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,553
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 05 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, espero me puedan ayudar.
La situación es la siguiente, mi madre fallecio hace cuatro semanas, hemos ido al banco(somos tres hermanos) mi padre aun gracias a Dios vive, al platicar con la gente del banco, al presentar el acta de defunción y estar presentes los tres hermanos, sin el contrato, nos comentaron que buscarian ellos el contrato, a las dos semanas de haber ido nos comentaron que no encontraron el contrato, pero la cuenta si esta en el banco, indican que sin contrato no hay dinero, igualmente le comentamos a la sra. que lo revisarán con juridico, a la semana fuimos nuevamente y nos dice que juridico fallo a favor del banco, por lo que no procede el que nos den el dinero, les dijimos que nos pasaran la carta donde juridico dictamino lo que nos mencionaron, sin embargo la sra nos dice que esa es información del banco y no nos puede compartir esta información, en fin, nos han traido de arriba a abajo y nos acercamos a la conducef y tambien nos piden contrato, si el contrato no lo tenemos como le podemos hacer?, los tres estamos como beneficiaros de la cuenta, se puede recuperar este dinero?, que debemos hacer? a quien nos debemos dirigir?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 273410
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 17:51 2012-07-05 17:51 desde IP: 201.141.140.246
uvaness_N
Le sugiero ampliamente que denuncien el juicio sucesorio de su señora madre, una vez que ustedes sean declarados herederos y de coumen acuerdo o por mayoira de votos nombren un albacea este podra solicitar al Juez de lo Familiar que para efectos del INVENTARIO Y AVALUO se gire oficio dirigido a la Institucion Bancaria a afecto de que se sirva primero informar el numero de cuenta bancaria y en su caso se sirva remitir al juzgado copia autentificada del contrato de apertura de cuenta, asistanse de abogado de su confianza.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 273415
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 18:37 2012-07-05 18:37 desde IP: 187.195.29.203
Estas Instituciones son muy mañosas, y el Banco todavía se pudiera defender, argumentando que la cuenta tiene beneficiarios, sustentados en que la Ley es muy clara
Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 273416
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 18:37 2012-07-05 18:37 desde IP: 187.195.29.203
Estas Instituciones son muy mañosas, y el Banco todavía se pudiera defender, argumentando que la cuenta tiene beneficiarios, sustentados en que la Ley es muy clara
Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 273421
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 19:10 2012-07-05 19:10 desde IP: 189.240.8.31
La sugerencia del forista aboum68, es la acertada y debe de iniciar los tramites de la sucesion de su mama y una vez nombrado albacea, solicitar al juez gire oficio al banco, para que informe sobre la citada cuenta y en su oportunidad la pongan a disposicion de los herederos, si no aparecen los beneficierios designados por la titular de la cuenta. Atte. Lic. J. L. Camacho.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 273436
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 20:17 2012-07-05 20:17 desde IP: 187.194.30.248
Sin el contrato, no hay objeto de reclamo, y aun cuando el banco reconozca la existencia de la cuenta, sin ese requisito, aun abriendo la sucesión intestamentaria, no podran recibir el supuesto monto que tuviera en su cuenta la de CUJUS, aun cuando ustedes crean que son los beneficiarios de ese contrato.
-
Autor