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NULIDAD DE AVISO RECIBO DE CFE - OPINIONES POR FAVOR.
- Consulta : 281817
- Autor : Raul Huerta
- Publicado : Lunes 09 de Enero de 2017 16:34 desde la IP: 187.157.55.83
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,501
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Enero de 2017
Estimados colegas de este foro...Primero, reciban un afectuoso saludo y un abrazo, con mis mejores deseos para ustedes y sus familias, en este año 2017, que esté lleno de éxitos y bendiciones, personales y profesionales............. El motivo de mi consulta es el siguiente: Como habrán visto en diversas consultas a las que he dado respuesta, uno de mis campos de acción es el litigio en contra de la CFE por los ajustes (multas) que impone a sus usuarios...Ahora, me gustaría conocer su opinión, sobre demandar la nulidad, de los avisos-recibos que la CFE emite de manera bimestral (o mensual en algunos servicios), tomando en consideración que el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, le impone a la CFE (Distribuidora) la siguiente obligación: “Artículo 113.- Los Transportistas y Distribuidores deberán usar e instalar únicamente instrumentos de medición que hayan obtenido una aprobación de modelo prototipo conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la norma oficial mexicana correspondiente y, en ausencia de ésta, conforme a la norma mexicana o norma internacional. Los Transportistas y Distribuidores deberán verificar a través de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, cuando menos una vez cada tres años, los instrumentos de medición instalados para asegurar que se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana y en ausencia de ésta conforme a la correspondiente de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.” Ahora bien, mi duda consiste en: este reglamento se publicó en el DOF el 31 de octubre de 2014, por lo que no han transcurrido por lo menos los 3 años, que de origen pudieran ser exigibles a la CFE. Sin embargo, y en mi opinión, como la mayoría de los servicios de Energía Eléctrica, tienen más de 3 años contratados, pudiéramos argumentar, que la CFE debió dar cumplimiento a dicha disposición. Una vez presentada la demanda, CFE argumentará (en caso de si haber hecho la verificación), que si cumplió, pero aquí es donde entra lo más interesante, en el escrito inicial de demanda, se deberá argumentar que en caso de que si exista dicha verificación, no cumple con los requisitos que el mismo reglamento en sus artículos 106, 107, 110, 111 y 112. Por lo que, habría nulidad del aviso recibo. En concreto, al no haber transcurrido los tres años, de la entrada en vigor del reglamento, para igualarlo al periodo en que por lo menos una verificación se debió haber llevado a cabo a cada servicio de energía eléctrica, podemos invocarlo como causal de nulidad? Evidentemente, y tomando los ultimos criterios de la SCJN, la nulidad sería en la vía mercantil.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392795
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2017 08:36 2017-01-10 08:36 desde IP: 187.157.55.83
Algun abogado, que pueda apoyarme con su opinion sobre este tema?
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Autor
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AutorRespuesta No: 392813
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2017 22:16 2017-01-10 22:16 desde IP: 187.187.195.107
... Colegas, alguien que tenga una opinión al respecto?...
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AutorRespuesta No: 392818
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Enero de 2017 18:06 2017-01-11 18:06 desde IP: 187.157.55.83
Nadie? una opinión?
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Autor
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AutorRespuesta No: 392844
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2017 21:36 2017-01-14 21:36 desde IP: 187.187.195.107
Abogados de este foro, alguien que tenga una opinión al respecto? Sería de mucha utilidad, contar con sus atinadas opiniones. Saludos a todos.......Raúl Huerta
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Autor
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AutorRespuesta No: 392865
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Enero de 2017 11:41 2017-01-17 11:41 desde IP: 187.199.100.236
Raúl Huerta (muy cordiales saludos):
Si me tocara defender a la CFE, de inmediato alegaría que constitucionalmente está prohibido la aplicación retroactiva de la ley y justamente eso es lo que usted pretende.
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Autor
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AutorRespuesta No: 392909
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Enero de 2017 18:33 2017-01-19 18:33 desde IP: 187.199.100.236
Insisto:
Raúl Huerta (muy cordiales saludos):
Si me tocara defender a la CFE, de inmediato alegaría que constitucionalmente está prohibido la aplicación retroactiva de la ley y justamente eso es lo que usted pretende.
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