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ES APLICABLE LE EXENCIóN DE PENA?
- Consulta : 244757
- Autor : RICKY RICON
- Publicado : Domingo 12 de Octubre de 2014 16:56 desde la IP: 201.170.205.134
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,478
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 12 de Octubre de 2014
Cómo opera la exención de pena?:
Tengo las siguientes dudas en cuanto a la aplicación del siguiente artículo del C.P. de B.C. y quisiera que me ilustraran en cuanto a la manera en que opera:
Si alguien me denuncia por abuso de confianza, y suponiendo que esta persona tenga los elementos para probar la probable responsabilidad, mi pregunta sería; si es posible que yo me acogiera al siguiente artículo, si le regresé el “objeto del delito” antes de que me denunciara:
CAPITULO X
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS CONTRA
EL PATRIMONIO
ARTICULO 234.- Exención o disminución de pena o de arrepentimiento post-factum.-
En los casos de los delitos previstos por este título, con excepción de la extorsión y de los que tengan alguna agravación, no se aplicará pena alguna si el agente restituye el objeto del delito y paga los daños y perjuicios, o no siendo posible la restitución cubre su valor y los daños y perjuicios, antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito, y sea la primera vez que delinque. Si antes de dictarse sentencia el inculpado hace la restitución o cubre su valor, en su caso, el producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos y además, una cuarta parte adicional al valor del objeto del delito, que se pagará al Estado para el mejoramiento de la administración de justicia, se reducirán las penas a la mitad de las que corresponderían por el delito cometido.
El problema que yo le veo, es que dice “si el agente restituye el objeto del delito y paga los daños y perjuicios… antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito”
Y en este caso yo sólo devolví el objeto, sin ningún daño material al mismo, pero he visto que algunos foristas consideran que el hecho de privar a alguien de la posesión de un objeto de su propiedad aunque sea temporalmente es en sí mismo un perjuicio.
Y de ser así, entonces, yo no pagué los daños y perjuicios a que se refiere el citado artículo, antes de la denuncia, significa esto que no me puedo acoger a dicho beneficio?, o será posible que cubra la reparación de daños y perjuicios después de iniciada la denuncia y sin embargo poder obtener el beneficio de exención de la pena a que hace referencia este articulo?, alguien de los penalistas en este foro puede ser tan amable de compartir sus experiencias en este sentido?.
De ante mano gracias.
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AutorConsulta
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