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ARTICULO 91 LEY ISR

  • Consulta : 278745
  • Autor : markper30_NR
  • Publicado : Jueves 31 de Diciembre de 2015 09:18 desde la IP: 189.182.199.56
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,505
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  • Autor
    Consulta

  • markper30_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    Hola, buen dia, tengo una duda respecto al uso de las tarjetas de credito con la nueva ley del ISR en su articulo 91 sobre las discrepancias fiscales ya que voy prestar mi tarjeta de credito entre mis familiares y ellos me depositaran lo que les haya prestado de mi linea de credito a mi cuenta para yo posteriormente realizar el pago de la tarjeta, esto para obtener varios beneficios que ofrece la tarjeta, creen que me meta en lios con hacienda si mis erogaciones superan mis ingresos declarados? o no hay problema si se declara como prestamo o donativo que mis familiares me facilitan? saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 386933

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El SAT ya había solicitado en años anteriores a las Instituciones Financieras, les entregaran toda la información sobre los usuarios de tarjetas de crédito. Los bancos se ampararon y lograron evitar dar esta información. Como consecuencia de esto es que para el 2016 se reforma la LISR en su artículo 91, pero además el 107, por lo que es claro que tendría problemas si utiliza la tarjeta de crédito como lo narra en su consulta. Por otra parte la donaciones deben ser autorizadas por la autoridad para hacerlas deducibles y los préstamos si bien no se consideran ingresos acumulables para efectos del ISR y el IVA, no basta con el simple dicho, se debe acreditar que ese recurso deriva de un acto jurídico, es decir mediante un contrato con terceros de mutuo sin interés, y claro está que los préstamos no se depositan en tarjetas de crédito. PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN TERCERO. NO PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NI COMO ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-Atendiendo lo previsto en los numerales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo establecido en el diverso artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, el concepto de “préstamo” no puede considerarse como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado, habida cuenta que en dichos preceptos legales no se contempla dicho concepto. En ese sentido, en el caso en el que la autoridad fiscal, con motivo de una visita domiciliaria, determine la omisión de declarar ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, así como declararlos como un valor de actos o actividades gravados a la tasa del 15%; información que haya obtenido de diversos depósitos efectuados en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y que no se comprobó que no correspondían a operaciones distintas a ingresos, es decir, que no fueron soportados, empero se argumente por parte del contribuyente que dichas cantidades corresponden a préstamos efectuados a su representada por un tercero, debe concedérsele la razón al contribuyente, tomando en consideración que los preceptos legales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el diverso numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, no contemplan el concepto de “préstamo” como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, debe estarse que las cantidades percibidas por el contribuyente visitado, que fueron por concepto de “préstamos”, deben considerarse exentas para considerarlas como ingresos acumulables del impuesto sobre la renta, así como actos a los que deben gravársele el impuesto al valor agregado. Máxime si el contribuyente exhibe como prueba para efecto de demostrar que los depósitos efectuados en su cuenta bancaria provienen de préstamos recibidos durante el ejercicio revisado durante la visita domiciliaria, el contrato celebrado por dicho contribuyente con un tercero, con el que se comprueba fehacientemente la procedencia de los ingresos que la autoridad fiscalizadora determinó como acumulables para el impuesto sobre la renta y como actos gravables para el impuesto al valor agregado.



  • Autor
    Respuesta No: 386942

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si No estas Tributando Bajo ningún reguimen Fiscal no tendrías problema eres un defraudador fiscal de poca monta. Si estas tributando en un reguimen Fiscal especifico, el contador que te realiza las declaraciones puede darte una opinión mas exacta ya que el conoce tus operaciones financieras. Deberías preocuparte cuando al menos en tu cuenta bancaria tengas mas de 1,000,000.00 MN para una opnion mas exacta deberias mencionar el monto de tus operaciones bancarias y yo te asesoro aqui de manera gratuita



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