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SENTENCIA DIFINITIVA

  • Consulta : 199897
  • Autor : SGINFOR_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Junio de 2013 13:08 desde la IP: 187.138.187.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,479
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  • Autor
    Consulta

  • SGINFOR_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Si se omitio información importante durante el juicio, como el contrato de una póliza con plan dotal ya pagada anticipadamente, esas que te indican que pagues solo 5 anaulaidades y que alllegar a los años de vigencia de 10, 15 ,20 más años, (plan dotal) condicionante para recivir la cifra asegurada, una por si falleces, o quedas incapacitado y otra igual si llegas a la supervivencia, pero que para tener esos derechos debes de pagar un precio muy alto, asi se realiza el pago de esta polizas de vida individual con plan dotal.

    Durante dedos demandas que presento el Asegurdo, una en la CONDUSEF, Y OTRA ante el poder Jurídico, en ambos casos se omitieron documentos o simplemente trataron un seguro de vida como si este fuera un crédito pendiente de pago, manejado asi por la Aseguradora, tengo la documentación y los documentos originales de la póliza emitida en 1984, la que hoy quieren tratar como una inversión y con la omicióan de un plan adicional con fideicomiso Baname No. 7202-6, omitido en su tatalidad en ambo juicios, ya que no quicieron explicar el porque fue cambiado, desaparecido o nulificado durante los juicios, y hay más omiciones de cláusulas que blindan los derechos de la aseguradora pero tambien los del Asegurado, esos derechos ya no exiten en las actuales.

    Que se puede hacer ya que la sentencia definitiva indican que solo puedo hacer la demanda por dol mil pesos, no por dos millones,porque le aplicaron el decreto de 1992 nueva unidad monetaria de 1000x1, a un seguro pagado totalmente en 1988, condicionado a recibir ese dinero por supervievncia hasta el 2011, asi esta establecio el pago anticipado de la poliza y las condiciones de cubrir la aseguradora el dinero,tento de la póliza como la del plan dotal. mas los intereses obtenidos por haber pagado la poliza y donde sus dividendos fueron mas que suficiente para mantener vigenta la póliza desd 1984 al 2011, 27 años, cuando se adquirio el asegurado contaba con 38 años de edad.

     

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