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¿COMO LEGALIZAR...........................

  • Consulta : 127704
  • Autor : m.betsy22_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Octubre de 2011 19:59 desde la IP: 189.179.224.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • m.betsy22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tengo 27 años viviendo en un predio o terreno que mide aproximadamente 65 m2.En el cual se supone no hay documentos,nunca se ha pagado renta,pero si la boleta del predio.

    Me han comentado que despues de vivir en el 10 años tengo derecho a quedarme con el.

    Mi pregunta seria ¿como obtengo un papel que acredite que yo soy el dueño,o a donde puedo acudir si es que se puede?

    Tambien he escuchado que un terreno con esos metros cuadrados no alcanza escrituras,¿es cierto?

    muchas gracias por orientarme.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241955

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    yo te recomiendo que consultes un abogado que estudie tu asunto en forma personalizada y ejercite  lo mas conveniente en protecion de tus intereses.

    Registro No. 167214

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Mayo de 2009
    Página: 996
    Tesis: V.1o.C.T. J/68
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    PRESCRIPCIÓNPOSITIVA. PARA QUE OPERE DICHA ACCIÓN, SÓLO SE REQUIERE ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN Y QUE ÉSTA SE EJERCIÓ EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE PROVENGA O NO DE UN JUSTO TÍTULO PARA TRASLADAR EL DOMINIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

    De conformidad con los artículos 1322, fracción I y 1323, fracciones III y IV, del Código Civil para el Estado de Sonora, para que opere la prescripción positiva se requiere demostrar la causa generadora de la posesión, y que ésta se ejerció en concepto de propietario; empero resulta inexacto que esa causa generadora exigida por la citada legislación, se refiera exclusivamente a un título apto para trasladar el dominio, tomando en cuenta que ese requisito, al que se aludía como "justo título" en el Código Civil Federal de 1884 fue suprimido en la legislación civil mexicana. Así el Código Civil para el Estado de Sonora, en su invocado artículo 1322, fracción I, sustituyó aquel requisito, por el de "concepto de propietario", que implica el ánimo o intención y ostensible comportamiento del detentador del bien, como propietario de él, aun cuando se carezca de justo título. No puede entenderse de otra manera, lo dispuesto por el mencionado artículo 1323, fracciones III y IV, que contempla la posesión de mala fe, como apta para prescribir, pues en ella puede no existir el justo título, sino solamente la situación de hecho mediante la cual la persona entra en posesión del inmueble con el ánimo de dueño, sin un título o derecho, en forma pública, pacífica y por el tiempo requerido por la ley para prescribir.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

    Amparo directo 576/2006. **********. 2 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Lugo Romero, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer.

    Amparo directo 832/2007. Arturo Plath López. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.

    Amparo directo 100/2008. Cosme Alfredo Ochoa Trujillo y otra. 15 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: José Fernando Ibarra Fernández.

    Amparo directo 317/2008. María Magdalena Olivarría. 4 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer.

    Amparo directo 215/2008. Guadalupe Figueroa Morfín o María Guadalupe Figueroa Morfín y otras. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Laura Catalina Maldonado Arce, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Raquel Nieblas Germán.

    Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 175/2010 en la Primera Sala.

    Registro No. 216694

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XI, Abril de 1993
    Página: 287
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    PRESCRIPCIONNEGATIVA, NO SE PUEDE ADQUIRIR LA PROPIEDADPOR MEDIO DEL EJERCICIO DE LA.

    Es inoperante para adquirir la propiedad la prescripción negativa, supuesto que la acción para adquirirla es la de prescripción positiva.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 467/92. Aurelio Paniagua Domínguez. 15 de Octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.



  • Autor
    Respuesta No: 242009

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Y cuáles son los actos de propietario que haz realizado en el inmueble??

    Cuál fue el origen de tu posesión?

    Es originaria o derivada??

    Quién aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad como propietario de dicho predio??

    Son varias situaciones las que tienes que acreditar para que tu posesión sea apta para prescribir, no creas que por el simple hecho de vivir en un lugar por 27 años ya te conviertes en propietaria.

    Investiga todo lo relativo a tu predio y una vez que cuentes con toda la información, contrata un abogado especialista en materia civil para que con papeles en mano analice tu caso.

    Saludos.



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