Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿MULTA POR DESACATO A CONVIVENCIA?

  • Consulta : 181208
  • Autor : saintdstar_NR
  • Publicado : Martes 25 de Diciembre de 2012 18:09 desde la IP: 189.251.201.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,504
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • saintdstar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Ya esta firmado el acuerdo de convivencia, pero el padre no lo cumple, ya que cada vez que llega el dia, el padre inventa cualquier pretexto para decir que ese dia no se encuentra mi hija.

    Se le ha solicitado al juez en reiteradas ocasiones su intervencion para poder verla, el juez emite la orden para que se presente el padre, el padre no llega y simplemente paga la multa.

    ¿Que no hay ningun recurso legal para obligarlo por medio de la fuerza a que yo pueda ver a mi hija despues de determinada cantidad de multas?

    ¿De cuanto son las multas? ¿existe manera de elevarlas? o ¿presionar para que sean mas altas y mas contantes?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 296655

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado sabe que hacer...

    un oncidente....

    de revocaciòn o ca,mbio de la guarda y custodia de menor ... ante la rebeldia a dar cumplimiento al convenio de convivencia...



  • Autor
    Respuesta No: 296823

  • Van Lauren
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me he registrado, de antemano lic. gracias por su tiempo de respuesta.

    A mi entender entonces, tengo que ganar un nuevo juicio de guarda y custodia para poder "quedarme con mi hija".

    En otras palabras, no es posible simplemente verlos...

    El problema es ¿Que ocurre si el menor prefiere por voluntad propia vivir con el padre? (especialmente por que le cede todos los caprichos). Tiene 12 años de edad y aunque me dieran la guardia y custodia de manera legal, las posibilidades de que el menor cometa actos tontos como escaparse, inventar denuncias falsas de maltrato, entre otras tantas cosas, son posibilidades que pueden ocurrir.

    ¿En resumen debo hacerme a la idea de que no podre volver a ver a mi hija?



  • Autor
    Respuesta No: 296828

  • pepe_isma
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Van Lauren:

    Si lo unico que quieres es ver a tu menor hija, debes realizar un incidente de cumplimiento de Visitas y Convivencias, ante el mismo juez que decreto la guarda y custodia para el padre de tu hija, solo que debes solicitar que el juez ordene un tratamiento psicológico para tu hija y tu, con el proposito de que se unifique la relación filial entre la niña y tu, es importante que señales en que lugar o en donde se deben practicar las terapias. te sugiero que menciones en tu incidente que dichas terapias seran proporcionadas por a la Secretaría de Salud más cercana a tu localidad o al DIF.

    Atentamente. Lic. Ismael García.

    Favor de dar puntos o comentar, gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 297354

  • Van Lauren
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias de antemano por su respuesta lic. una consulta final,  ¿Y si el padre se niega o insiste en que la misma niña dice que no quiere reunirse conmigo aun con todo y el incidente de cumplimiento?.

    Si le consulto esto es por que me parece recordar que ya ha pasado que se le ha solicitado esto en un caso anterior, en numerosas ocaciones el juez hizo solicitudes de muchos tipos (no recuerdo si entre ellas estuvo esta), y en todos y cada uno de los casos, simplemente el padre no acudio a ninguna de las citas y simplemente si le llegaba alguna multa, la pagaba.

    Se tuvo que ganar el juicio para que finalmente la menor quedara bajo mi guarda. (4 años de alegato)

    Ahora la menor me acusa de maltrato (mucho tiempo despues), para poder volver con su padre.

    Aunque con sus detalles, el MP la retuvo en el dif, debido a la falta de pruebas y a que el padre ya tiene un expediente por Sustraccion de menores (realmente no esta con el padre, esta con un familiar [guarda y custodia temporal]) que vive muy cerca y obviamente el DIF se hace el que no sabe)

    ¿Se llega a dar el caso en que se haga uso de la fuerza publica? o ¿es el DIF el que hiria a la casa del padre o familiar para cumplir esta exigencia?

    Le comento esto, ya que al terminar el caso anterior, gane el juicio y todo, y practicamente tuvo que ir la policia para que el padre me entregara a la niña.



  • Autor
    Respuesta No: 297355

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE saintdstar_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, LOS JUECES DE LO FAMILIAR CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la facultad con que cuentan las Autoridades Judiciales, para hacer valer sus actuaciones, aún en contra de la voluntad de sus destinatarios, las cuales están previstas en los artículos 73 y 73 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, mismos que son del tenor literal siguiente:

     

    Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

     

    I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

    II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

    III. El cateo por orden escrita;

    IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.

     

    Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.

     

    Artículo 73 Bis.- Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:

    I. Arresto hasta por 36 horas.

    II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente.

     

    Por ello Consultante, si en su caso particular el padre de sus dos menores hijos no cumple a lo que se le condenó judicialmente por el C. Juez de lo Familiar, lo que Usted debe de hacer jurídicamente es presentar un escrito al citado Juez, en el cual le haga del conocimiento de manera oportuno esta situación incumplida en su perjuicio por el padre de sus menores hijas que nos refiere, SOLICITANDOLE POR ESA RAZÓN QUE SE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA A DICHA PERSONA, APERCIBIENDOLA DE LA IMPOSICIÓN DE OTRA MEDIDA DE APREMIO DE MAYOR GRADO EN CASO DE REINCIEDENCIA, Y ASÍ MOTIVARÁ USTED AL JUZGADOR CORRESPONDIENTE PARA QUE EN SU CASO ADOPTE CONTRA ESTA PERSONA, QUE SE RESISTE A OBEDECER LAS ÓRDENES JUDICIALES, INTIMÁNDOLE POR VÍA DE "//dicciobibliografia/_asp/concepto.asp?parametro=justicia">JUSTICIA  A CUMPLIR LO MANDADO, AÚN EN CONTRA DE SU PROPIA VOLUNTAD, Y A QUE LA CONDENÓ EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN LA SENTENCIA DEFINITVA QUE EN SU CASO SE DICTÓ EN DICHO JUICIO FAMILIAR,y así hacer cumplir su determinación judicial dictada en su favor Consultante, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1713; Registro: 172 987 Numero de Tesis: III.5o.C.117 C

     

    “MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN HACERSE EFECTIVAS LAS DECRETADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO NO OBSTANTE QUE HUBIERE CONCLUIDO A VIRTUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

    Las medidas de apremio tienen su fundamento en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, que señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones; disposición que constituye una facultad otorgada a la autoridad judicial para obtener, a través de las medidas de apremio previstas en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cumplimiento de sus determinaciones, las que pueden dictarse dentro o fuera de juicio, cuya imposición se produce a consecuencia de la conducta contumaz del obligado frente a la orden que contiene el apercibimiento, con el fin de que el mandato sea respetado; de ahí que el hecho de que el a quo declare concluido el juicio a virtud del desistimiento de la acción, no impide hacer efectivas las decretadas durante su sustanciación, ya que éstas tienen un origen independiente de la acción, como es la contumacia de alguna de las partes de acatar las determinaciones del juzgador.”

     

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 787/2006. 31 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión