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PROBLEMAS CON LA FAMILIA

  • Consulta : 207618
  • Autor : miriamescalona
  • Publicado : Jueves 05 de Septiembre de 2013 15:03 desde la IP: 168.255.251.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
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  • Autor
    Consulta

  • miriamescalona
    USUARIO REGISTRADO

    Mi abuelo tiene 92 años hizo su testamento en el que designa a su esposa como heredera universal de sus bienes pero ella no sabe leer ni escribir, ¿es correcta esta designacion o que se debe hacer al respecto?

    Si acaso falta su esposa nombro un albacea que soy yo  para que sus bienes sean repartidos entre sus siete hijos por partes iguales, en este caso el albacea nombrado es válido cuanto el falte? o los bienes pasan a la abuela y ella tiene que designar a sus herederos??

    Los hijos esperan como buitres la herencia y quieren la presentación del testamento aunque yo tengo ordenes de presentarlo hasta que el falte, me pueden demandar por algo?? yo no me niego a presentarlo pero ordenes son ordenes!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325213

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted está obligado a mantener en reserv el testamento hasta que su abuelo, el testador fallezca.

    Será hasta que ello ocurra, cuando deba hacerse del conocimiento de su madre y hermanos la último disposición de su abuelo.



  • Autor
    Respuesta No: 325219

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La designacion de heredera universal de su abuela es legal, sea instruida o analfabeta, y su designacion de albacea en caso de que ella falte, antes qu su abuelo, tambien es legal. El que conozcan o no los hijos de su abuela el testamento,  es intrascedente, pues cualquier persona puede solicitar en el archivo de notarias copia del testamento. Ya que hay una heredera universal cuando muera su abuelo y pasaran a ella todos los bienes, y la señora podra disponer libremente de los bienes, sin tener que repartir nada si esa es su voluntad y cuando muera ella tambien podra testar sus bienes a quien lo desee. La designacion de herederos de su abuelo a sus hijos y su nombramiento de albacea, esta supeditada, a que antes que su abuelo fallezca, muera su abuela. Atte. Lic. J. L. Camacho



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