Estado de Referencia: San Luís Potosí
Buen dia
Como antecedente, en una primer demanda de nulidad de acta hay sentencia que aunque la actora no consiguio la nulidad la sentencia le dejo los derechos a salvo
A la fecha volvio a demandar, en la primer demanda alegaba un motivo y ahora otro pero el fin es el mismo persigue conseguir la nulidad del acta, la actora sabe que la demandada no es hija consanguinea pero el reconocimiento esta firme y le da los derechos de hija, la actora es la madre del que reconocio y que actualmente es finado; en este Estado el Codigo Familiar en un articulo estipula que "el reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. el heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo", por lo que a la fecha de la segunda demanda han pasado mas de tres años.
por lo que pregunto si seria correcto oponer las exepciones de cosa juzgada, falta de personalidad y capacidad en el actor o que otra cosa que destruya la pretencion, si tienen jusrisprudencia al respecto la agradecere.