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COMO LOGRAR EL CAMBIO DE JUZGADO
- Consulta : 98008
- Autor : monica.claudia.aguilar_NR
- Publicado : Viernes 14 de Enero de 2011 17:09 desde la IP: 200.23.91.177
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,492
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
HOLA:
EN UN ASUNTO FAMILIAR, (ES UN JUICIO INTESTAMENTRIO) SE REALIZÓ LA OPSOSICIÓN A INVENTARIOS, (COMO EL CODIGO PROCESAL DEL ESTADO NO MARCA TIEMPOS PARA ESTA EXCEOCIÓN, ESTE ASUNTO LLEVA 30 AÑOS SUBSTANCIANDOSE.
Y AHORA SE VA A SEGUNDA INSTANCIA. ¿COMO PUEDO LOGRAR QUE CAMBIE DE JUZGADO? ¿FORZOZAMENTE A TRAVES DE UNA QUEJA?
¿QUE ME RECOMIENDAN?
SALUDOS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 205008
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Enero de 2011 17:16 2011-01-14 17:16 desde IP: 189.158.145.229
CON TODO RESPETO DESPUES DE 30 AÑOS VINE A SOSLICTAR EL CAMBIO,..........POR OTRO LADO TAL COMO LO MENCIONA YA SALIO SENTENCIA Y ALGUIES SE INCONFORMO POR LO CUAL SE FUE AL TRIBUNAL DE ALZADA, ...OJO, SI LA TOCAA SE SALE ADVERSA, NO SE TARDE OTROS 30 AÑOS, ,,, LOS TRIBUNALES NO ESTAN AL ARBITRIO DE LOS GOBERNADOS......SUEERTE...LIC. DESTINO VERDE
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Autor
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AutorRespuesta No: 205021
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Enero de 2011 19:21 2011-01-14 19:21 desde IP: 189.217.132.238
monica.claudia.aguilar
Yo le recomiendo que lea usted con detenimiento, los siguientes articulos del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de veracruz- Llave:
Artículo 628.- Practicado el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la Secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlo, notificándoseles personalmente, a menos que ya hubieren expresado su conformidad, en cuyo caso se aprobará de plano el inventario y avalúo.
Artículo 629.- Si transcurriese ese término sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará sin mas trámite. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo, se sustanciará en forma incidental, con una audiencia que será común si fueren varios los opositores, a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización, para que, con las pruebas rendidas, se discuta la cuestión promovida.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes, cuales se juzgan omitidos o listados indebidamente y cuales sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario.
Artículo 630.- Si los que dedujeron oposición no asistieren a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si el perito dejare de presentarse, perderá el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.
En la tramitación de este incidente, cada pare podrá proponer el nombramiento de nuevos peritos, quedando responsable de su asistencia, de manera que la audiencia no se suspenderá por la falta de todos o de alguno de los propuestos.
Los treinta años que se ha sustanciado el juicio seguramente es por la falta de impulso procesal de las partes incidentistas y NO por parte del juzgado, la oposicion a los inventarios y avaluos sea da cuando se han omitido bienes y/o los avaluos practicados no corresponden a la realidad.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 205142
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Enero de 2011 12:06 2011-01-15 12:06 desde IP: 189.217.215.239
Distinguida monica.claudia.aguilar
Mejor cambia de abogado, no vaya ser que ya te cobro en estas décadas mas de lo que recibirán de herencia
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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