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PAGO DE ISR POR ENAJENACIóN DE BIENES EN QUERéTARO

  • Consulta : 108821
  • Autor : MBTC
  • Publicado : Domingo 10 de Abril de 2011 19:51 desde la IP: 189.153.224.6
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • MBTC
    USUARIO REGISTRADO

    Estoy vendiendo una casa en Qro y referete al pago del ISR he consultado la Ley del ISR y el reglamento de la misma.

    Esta cita de la siguiente manera:

    Artículo 130 RISR. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:

    I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.

    II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.

    III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

    La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

    Mi pregunta concreta es:

    Entiendo que se puede usar cualquiera de los documentos establecidos en el I,II y II anteriores. Es decir solo uno de ellos es sufciente??

    Yo tengo mi credencial de elector con una dirección diferente a la de la casa que estoy vendiendo, pero si tengo los recibos de Telmex a nombre de mi papá que vivía conmigo en esa casa. Se pueden considerar estos recibos por estar a nombre de un ascendiente aun y cuando mi IFE no tenga dirección de la casa que vendo?

     

    Muchas gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218880

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El que vende debe tener esos y todos los dicumentos a su  nombre, por un termino anterior a 2 años o mas, documentos que demuestran que fue usada como casa habitaciòn, al efecto de que no se cobre el isr por la venta, ni al que vende ni al que compra.

    Llamo su atenciòn, al hecho juridico de que entre cada uno de las fracciones no se usa la conjunciòn disyubtiva, Y/O, por lo que son todos los documento, no un de ellos.



  • Autor
    Respuesta No: 218881

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    PARA NO PAGAR ISR DE LA VENTA DE CASA HABITACION…

    De conformidad con el artículo.- 109 de la   LEY   DEL   IMPUESTO SOBRE   LA   RENTA  vigente:

    No se pagara el impuesto:

    Fracción XV.

    Los derivados de la enajenación de:

    a)     La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

           La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

           El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

           El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.



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