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DIVORCIO DE MIS ABUELOS, TRASPASO DE BIENES

  • Consulta : 221912
  • Autor : Moniarz
  • Publicado : Lunes 17 de Febrero de 2014 15:41 desde la IP: 189.190.216.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • Moniarz
    USUARIO REGISTRADO

    porfavor, es la segunda vez que pregunte, como puede mi abuela pedir que le pasen a su nombre la parcela la casa y la finca de mi abuelo, ella se salio de su casa hace 6 años, nunca a vivido con otra pareja, el esta viviendo con otra persona, y siempre ha sido infiel, el esta pensionado, y los terrenos en cuestion son de un ejido, por favor contesten

     

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  • Autor
    Respuesta No: 340496

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si la parcela esta a nombre de su abuelo, son de su abuelo...Los terrenos ejidales no entran en sociedad conyugal (bienes mancomunados). Una reforma a la Ley Agraria establece que los terrenos ejidales seran propios y exclusivos de quien los adquiere. Solo si el abuelo vende, la esposa e hijos tienen preferencia para que ellos compren o sino, en segundo lugar, los ejidatarios vecinos. La forma en que pasen a nombre de su abuela es que el abuelo los ceda o la nombre en su testamento que debe registrar ante la hoy Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (antes Secretaria de la Reforma Agraria).

    Lo anterior, salvo otra opinion.



  • Autor
    Respuesta No: 340508

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    todo iba bien hasta q aparecio la figura de la compra venta eso no es cierto olvidense de la compra venta los terrenos ejidales no son suceptible de ser vendidos a menos q llegue corett y regularicen dicho predio pero por el momento al menos por lo q respecto a los bienes muebles si se pueden dividir el problema es q aca la señora abandono el hogar conyugal cuando existen medio para separar los cuerpos....



  • Autor
    Respuesta No: 340516

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Rosa Isela.

    Con respeto me permito informar lo siguiente...de acuerdo a la Reforma del Articulo 27 Constitucional y la Nueva Ley Agraria, señala que..."Los ejidatarios podran VENDER o Enajenar sus derechos parcelarios a ejidatarios o avecindados del mismo nucleo agrario, adquirir el dominio pleno de su parcela y VENDERLA o, en el caso de los comuneros, ceder sus derechos de sus parcelas a familiares o avecindados."..

    Ahora, en el "supuesto" de que la abuela y/o familiares tengan el caracter de ejidatarios o avecindados del mismo nucleo agrario, entonces bajo este supuesto el abuelo, quien es ejidatario, puede VENDER sus derechos parcelarios.

    El Articulo 80 de la Ley Agraria, establece que para la enajenacion sea valida se requiere...

    a) Que el ejidatario que enajene sus derechos sea titular de los derechos parcelarios.

    b) Que la persona que adquiera la parcela sea ejidatario o avecindado del mismo nucleo de poblacion. 

    c) Que ambas partes expresen su voluntad para rrealizar este acto, en presencia de dos testigos.

    d) Que se notifique al RAN.

    e) Que en la enajenacion se respete el derecho de tanto del conyuge y los hijos del enajenante: es decir, el orden de preferencia que estos tienen para adquirir la parcela antes que otros.

     

    Asi entonces, en opinion se emitio la respuesta al consultante.

    Saludos.



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