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MAGISTRADO OMISIVO
- Consulta : 155096
- Autor : gianinnojose
- Publicado : Domingo 10 de Junio de 2012 11:04 desde la IP: 189.188.86.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,492
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 10 de Junio de 2012
Antes que nada los saludo, y comento, porque de verdad es la primera vez que me encuentro con un caso asi. En Junio del año pasado en la Ciudad de Puebla realicé los trámites necesarios para el REGISTRO SINDICAL de un movimiento. El caso es que nunca se radicó siquiera. El caso es que con apego al 366 de la Ley Federal del Trabajo, pasó el término que señala y logicamente se solicitó el REGISTRO ante el Magistrado del Tribunal, como tampoco hubo respuesta, promoví un amparo indirecto ante X Juzgado de Distrito, mismo que se GANA PARA EFECTOS, dándole a la responsable 24 hras para que actúe conforme a derecho. (cabe mencionar que NUNCA DIO CONTESTACION AL INFORME EN 5 AUDIENCIAS CONSTITUCIONALES QUE SE FUERON DIFIRIENDO Y ASI PASO EL AÑO) La pregunta concreta es: la semana pasada se le notificó la resolución del Juzgado de distrito y hasta éste momento sigue en la misma posición OMISIVA...Ya ese mismo magistrado en otro asunto del mismo movimiento el magistrado del tribunal colegiado promovió un incidente de inejecución que está durmiendo el sueño del justo..pero en el caso del REGISTRO ¿QUE ME SUGIEREN HACER YO? ..de verdad agradeceré sus opiniones porque de verdad nunca me había enfrentado a una actitud asi.
Agradezco sus comentarios
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 270335
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Junio de 2012 11:51 2012-06-10 11:51 desde IP: 189.181.73.192
Bienvenido al mundo real mí estimado consultante "//mexicolegal/oficina/index.php?id=72011">gianinnojose, si usted ejercita acciones en contra de este alto funcionario publico, le aseguro que no pasa absolutamente nada.
Pero le sugiero lo siguiente en virtud de lo que detalla que la verdad sea dicha, ya se pasa de lo que debe de ser:
Promueva una Queja Administrativa
Los fundamentos de la Queja administrativa los puede localizar en los artículos 94, párrafo segundo, y 100. párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 68, párrafo primero, 81, fracción XII, y 133, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 fracción III, inciso d), 62 y 63, fracción I, del Acuerdo General 48/1998, que regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el diario Oficiadle la Federación el 23 de marzo de 1999.
En pocas palabras tiene que hacer valer dentro de una promoción, la conducta indebida de los funcionarios públicos que usted considere como irregularidades. Lo anterior con las pruebas respectivas. Esto se presenta ante el Consejo de la Judicatura Federal, teniendo mucho cuidado con lo que piensa reclamar, lo anterior en virtud de que, (lo tipifican diversas tesis):
“””-QUEJA ADMINISTRATIVA, VERSA SOBRE IRREGULARIDADES ATRIBUIDAS A FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=28007&forod=0">FEDERAL Y NO SOBRE CRITERIOS JURÍDICOS-“””.
“””-QUEJA ADMINISTRATIVA, NO ES UN RECURSO POR VIRTUD DEL CUAL SE ESTUDIE, ANALICE Y RESUELVA SOBRE LA LEGALIDAD DE UNA RESOLUCIÓN-“””.
Le comento lo anterior en virtud de que:
Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación:
ARTICULO 139. SI EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL O SU PRESIDENTE ESTIMAREN QUE LA QUEJA FUE INTERPUESTA SIN MOTIVO, SE IMPONDRÁ AL QUEJOSO O A SU REPRESENTANTE, O ABOGADO, O A AMBOS, UNA MULTA DE DIEZ A CIENTO VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO TOMANDO COMO BASE EL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL AL MOMENTO DE INTERPONERSE LA QUEJA.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 270338
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Junio de 2012 13:29 2012-06-10 13:29 desde IP: 189.188.86.19
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Autor
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AutorRespuesta No: 270381
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Junio de 2012 15:47 2012-06-10 15:47 desde IP: 189.188.86.19
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