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COMO SUSTITUIR LA FIGURA DEL AVAL
- Consulta : 283864
- Autor : iskra2008
- Publicado : Miércoles 28 de Febrero de 2018 09:48 desde la IP: 187.188.10.172
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,500
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Febrero de 2018
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 397340
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Febrero de 2018 15:41 2018-02-28 15:41 desde IP: 189.228.23.36
Solo con pagares. o una fianza. por un año.
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Autor
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AutorRespuesta No: 397341
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Febrero de 2018 22:11 2018-02-28 22:11 desde IP: 187.188.10.172
buenas noches¡ pero los pagares requieren también de un aval ¡no es asi? porque según se, el que no tiene dinero no esta obligado a pagar y pues si me firma pagares, pero no tiene con que respaldar su compromiso ¡como procedo? Lo de la fianza por un año, no se que es, pero lo entiendo como pagar por adelantado un año ¿es así? Mil gracias¡
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AutorRespuesta No: 397342
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Febrero de 2018 22:38 2018-02-28 22:38 desde IP: 189.217.120.166
En materia de arrendamiento la figura jurídica no es la de aval sino la de fiador, y claro está que se requiere garantía prendaria o hipotecaria. Un pagaré firmado por un pelagatos es tan útil como el papel periódico que les pone a sus mascotas y sus canarios en sus jaulas. Si su posible arrendatario no consigue fiador o no presenta una garantía, es preferible esperar hasta que aparezca quien sí lo tenga. Lo barato sale caro. Necesita de abogado especialista en la materia que le redacte el contrato o bien un corredor público que las partes reconozcan como árbitro. No funciona el hágalo Usted mismo y mucho ojo con los coyotes de este foro que se pongan a sus "órdenes" publicando datos de contacto que nadie le ha pedido. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.
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AutorRespuesta No: 397343
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Febrero de 2018 22:54 2018-02-28 22:54 desde IP: 189.216.206.217
Buenas noches, si no hay aval lo podria sustituir con la firma de pagares, elaborando 12 pagares por un año de rentas cerciorandose que tenga bienes su arrendatario. Pero cualquier duda me encuentro a sus ordenes
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AutorRespuesta No: 397422
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Marzo de 2018 21:04 2018-03-09 21:04 desde IP: 189.217.121.38
En lo dicho. En materia de arrendamiento la figura jurídica no es la de aval sino la de fiador, y claro está que se requiere garantía prendaria o hipotecaria. Un pagaré firmado por un pelagatos es tan útil como el papel periódico que les pone a sus mascotas y sus canarios en sus jaulas. Si su posible arrendatario no consigue fiador o no presenta una garantía, es preferible esperar hasta que aparezca quien sí lo tenga. Lo barato sale caro. Necesita de abogado especialista en la materia que le redacte el contrato o bien un corredor público que las partes reconozcan como árbitro. No funciona el hágalo Usted mismo y mucho ojo con los coyotes de este foro que se pongan a sus "órdenes" publicando datos de contacto que nadie le ha pedido. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.
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