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EL PROCESO, DE ADN, DEBE RESPETAR LAS FORMAS Y DERECHOS SUTANTIVOS DEL DEMANDADO.

  • Consulta : 143064
  • Autor : jdovando_NR
  • Publicado : Miércoles 21 de Marzo de 2012 23:14 desde la IP: 189.190.185.141
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  • Autor
    Consulta

  • jdovando_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas Noches, en resumen después de 8 años, con una señora que venía de guanajuato y como ella reconoce en su denuncia se fue a Mérida a trabajar,  regresa con una denuncia poco ética, se me demando Filiación ADN, durante el proceso la parte actora denominó un perito, el cuál a pesar de haber sido notificado no se presento en tiempo y forma, por lo que el juez  Castillo Chargoy  en el proceso reconoció la falta de interés, posterior a tres meses de inactividad de la parte actora, se solicito una certificación de inactividad, sin embargo el Juez inducido por la parte actora con base a la convención de los Derechos de los niños, lo volvió a reconocer y me obligo a prácticarme el ADN, ya que en su defecto de no hacerlo, me tendrían como confeso de que si era, (sin embargo el argumento es una falacia de apresuración generalizada) pues en sí el perito no es el derecho en si mismo, ni puede excluir a otros peritos, Ese día no llegaron los actuarios a certificar, todo fue obligado en el laboratorio de la parte actora, el juez después advirtió al perito que tenía un determinado tiempo para el dictamen sin embargo la parte actora solito más tiempo, total el perito lo mando más de un mes y aunque no apareció el dictamen aparecio sellado por la secretario del juzgado, ya en el expediente, el detalle nuevamente que el argumento de la convención es una falacia en relación al tiempo, pq la muestra depende de la esencia de si mismo y no por el tiempo que debe tardar, para hacerla pronto el juez me sentencio, en el juicio en la confesional me hicieron preguntas poco ética sobre mi familia y mi hija menor de tres años, y que si temía al escándalo, la sentencia puse apelación pq los peritos nombrados no eran certificados por sector salud y el de rebeldía no era química sino abogada, sin embargo nuevamente me hicieron sentir que por la convención de derechos de los niños no era valido el argumento, aunque en jurisprudencia es importante sean especialistas y certificados, ¿qué confianza una pesona no especialista y certificada te puede dar a una prueba tan delicada en la que uno no tien la certeza que es tu hijo? Sin embargo me condenaron, lo que resulta una falta de razón de los magistrados al no razonar que las formas cuentan, que el derecho sustantivo es valioso y no excluye al adjetivo sino que se conduce por este, las formas, las normas, los requisitos, del proceso y mis derechos como ser humano, no dejo de tener derechos, ni ser humano, ni tener una familia que merece respeto   

     

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