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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES

  • Consulta : 123095
  • Autor : castillo_1924_NR
  • Publicado : Miércoles 17 de Agosto de 2011 22:37 desde la IP: 189.172.48.140
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    Consulta

  • castillo_1924_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

     

    CAPÍTULO VI

    ABANDONO E INCUMPLIMIENTO

    DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES

     

    ARTÍCULO 238.-Al que, sin causa justificada, abandone a sus hijos o su cónyuge e incumpla sus obligaciones de ministrarles alimentos, será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años, multa de hasta trescientos días de salario y pérdida de los derechos de familia, en su caso.

     

    El incumplimiento de las obligaciones alimentarias derivadas de los convenios o resoluciones judiciales en materia de divorcio, solo tendrá carácter delictivo, tratándose de los excónyuges, cuando se pruebe que el titular del derecho pudo sufrir daños en su salud por la omisión, al no tener bienes propios y estar incapacitado para trabajar.

     

    ARTÍCULO 239.-El delito de abandono de hijos o cónyuge e incumplimiento de las obligaciones familiares solo se perseguirá a petición de parte agraviada o de los legítimos representantes de los menores o incapaces. A falta de éstos, la acción la iniciará el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor especial al ofendido.

     

    Para que se admita el perdón concedido por el ofendido o por el representante de los menores o incapaces, será necesario que el responsable pague todas las cantidades que hubiese dejado de ministrar y otorgue fianza, a juicio del juzgador, para garantizar el cumplimiento futuro de esas obligaciones.

    en base a esto puede solicitar el MP orden de aprehension ya que el mismo codigo penal no especifica que debe a ver sentencia de pension alimenticia?

     

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