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ALBACEA DEFINITIVO
- Consulta : 118231
- Autor : hubeflo_NR
- Publicado : Viernes 01 de Julio de 2011 23:28 desde la IP: 189.253.150.53
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Julio de 2011
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AutorRespuesta No: 229171
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 23:38 2011-07-01 23:38 desde IP: 189.217.183.58
hubeflo
Si dejo de cumplir con alguna de las obligaciones que la ley impone a los de esa especie, desde luego que si se puede tramitar via incidental la remosion del cargo de Albacea. La lay prevee como prorroga un año mas en el cargo de Albacea cuando este junto con la mayoria de los coherederos con causa justificada y habiendo sido aporbada la cuenta general de administracion del primer año, el juez la concede. Si no existe este supuesto de que se haya solictado la prorroga, le recomiendo ampliamente que en vez de solicitar la remosion del cargo pida usted la CESACION del mismo, su abogado sabra que hacer.
Saludos.
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