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UNA CONSULTA A MIS COLEGAS ADMINISTRATIVOS

  • Consulta : 111831
  • Autor : ulloa88
  • Publicado : Viernes 06 de Mayo de 2011 15:00 desde la IP: 189.163.65.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
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  • Autor
    Consulta

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL

    Estimados colegas.

    Una pregunta para quienes litigan el administrativo.  Al invocar la autoridad demandada la improcedencia de la acción por parte del actor,  Esta invocación debe hacerse via INCIDENTAL? o basta que sea invocada en el informe que rinde al tribunal para que sea procedente?

    Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222320

  • RIVALEGAL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Al mencionar tribunal te refieres al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

    Si es así,  la autoridad demandada en el escrito de contestación a la demanda hace valer las causales de improcedencia y sobreseimiento que estime convenientes, mismas que valorará la Sala al dictar la sentencia de mérito.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 222325

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos Lic. Ulloa, es un tanto confusa su pregunta, se rinde un informe ante autoridades administrativas como la Profeco, o bien en el amparo como autoridad responsable, pero como autoridad demandada en materira administrativa, es en la contestación de la demanda en donde se intenta hacer valer la improcedencia pero no medainte incidente alguno, sino en la contestación de la demanda.



  • Autor
    Respuesta No: 222326

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Asi es, es en el escrito de contestación, en las EXCEPCIONES Y DEFENSAS



  • Autor
    Respuesta No: 222335

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...presentas la demanda...civil...mercantil...familiar....

    2...el juez de la causa...no la admite...niega el derecho de la acción en el auto que debiera ser de incoación de la demanda?????

    3...nunca se lavantara un incidente... al negar el derecho... deja a salvo los derechos para hacerlos valer ante la autoridad legal compatente para conocer y resolver sobre el asunto... sin señalar que autoridad puede ser competente conforme a derecho... ya que no esta obligado a subsanar sobre tales deficiencias procesales...

     

    pero...

    si es de un acto de una autoridad administrativa... una contenciosa.... y es un asunto relativo a materia y no de reclamo de labor administrativa... es igual... si no es competente... no debe darle entrada... debiedo escusarse de conocer y resolver del asunto y dejando a salvo los derechos para que de los mismos..o ya dije... conozca y resuelva quien sea considerada como con la jurisdicción y competencia para ese fin....

    civil es civil o familiar...

    mercantil es ejecutivo u ordinario ...

    a lo mejor... el caso es que debes ser un poco mas profundo....te recibo en ki correo.. digo... si quieres... saludos ullloa... y te recuerdo que es viernes de logia heterosexual...



  • Autor
    Respuesta No: 222336

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Gracias colegas Administrativos.

    Sere mas claro. A demanda de B quien es la autoridad administrativa la nulidad de una sancion impuesta a A.

    En el tribunal contencioso administrativo A presenta su demanda y le corren traslado a B para que este rinda el informe y como bien señalan en su informe arguye en su favor la improcedencia de la accion señalando que A no puede demandar a B por X razon.

    Mi duda es.... B .. al momento de contestar la demanda entrablada por A ... para que sea operante el argumento de B y prospere la improcedencia de la acción requiere hacerlo VIA INCIDENTAL o basta que B en el mero escrito de contestacion señale que invoca la improcedencia de la acción para que opere.

     

    No se si ahora si fui un poquito mas claro si no...para plantearlo nuevamente ... me es de mucho interes saber esto.

    Gracias colegas





  • Autor
    Respuesta No: 222339

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Coincido con el Lic. Ochoa, convendría que fueras un poco más específico acerca de la naturaleza del acto administrativo, pues en efecto, si te refieres a invocar la improcedencia de la acción, como excepción ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, el momento y el medio es la contestación a la demanda de nulidad.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 222343

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo en el caso de que la contestación de la demanda de B, presentara hechos distintos o desvirtuara los hechos de la demanda de A, entonce la autoridad administrativa da vista a A para que amplie la demanda de B, pero no un incidente, y en en auto de admición de la demanda de B señala que las impugnaciones de personalidad o sobreseimiento se determinarán al momento de dictar sentencia.



  • Autor
    Respuesta No: 222344

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...es una contestación de demanda...

    2...opone excepciones y defensas... y estas son en base a que CREE...PIENSA.....ARGUYE... que no existe la acción... pero ello no significa que esto sea verdad... lo que el juez de la causa... resolvera... (cha..chacan!...)...................................en sentencia o resolución o en laudo... correspondiendo a su invetidura...péro no es necesario que al contestar la demanda...la demandada  levante o inicie un incidente.... que puede ser de previo y especial pronunciamiento... falta de personalidad... falta de derecho  ya que nunca ha sido procesado...o sentenciado por la autoridad que  ahora es su demandada... etc....o porque la multa impuesta ya esta elevada al grado de ejecución...y ya esta fuera de las manos de ese juzgador... de esa autoridad....

     A demanda de B quien es la autoridad administrativa la nulidad de una sancion impuesta a A.

    que es b...que es sanción.... que termino tiene el actyo...  ya que este en forma contenciosa...tiene 45 dias para ser reclamado....pero si se ejecuta antes de ese termino... debe esperarse a que la sanción llegue e iniciar su nulidad....

    el taxista recibe la multa... la opción es pagar antes de 5 dias y pagaria la mitad... pero se emperra y demanda la nulidad del acto...tiene 45 dias para pelearlo... pero como la garantia es una placa... y si pasan 15 dias...púede perder la copncesión por la falta de la placa...piensa que con la demanda se cubre... y si se le niega ... se puede amparar....nomas por ver que va a pasar... tido por una multa de 150 a 560 pesos???..o me han tocado payasos así... porque el policia es un injusto y le va a demostrar que si se puede... y uno perdiendo el tiempo...



  • Autor
    Respuesta No: 222345

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gracias infinitas a toso los colegas. Les he dado un punto a todos por sus sabios consejos.

    Ya se dieron cuenta de la mutación?  Segun formulo la pregunta con toga verde como penalista y me responod con toga amarilla como civilista ... heee se  ve chistoso ya que el sistema solo permite identificarse con una rama en lo especifico pero no se porque aqui me puso 2 ramas por automatico.

    Bueno mil gracias colegas y envio abrazos y saludos

    Lic. Ochoa.  Q:.H:. envio abrazos fraternos y QUE EL G:.A:.D:.U:. te bendiga

    Ochoa, Velazquez.. S:.F:.U:.  Uno para todos... Todos para uno... ASI SEA.





  • Autor
    Respuesta No: 222347

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajaja uuu Ochoa si tu servidor tuviere que poner FE DE ERRATAS cada que cometo un HORROR ortografico... mis consultas estarian llenas de fe de erratas por lo menos 15.

    Ni hablar me toco ser de los experimentos de Luis Echeverria y me pasaron a torcer con la ortografia y la falta de caligrafia en la educacion primaria.





  • Autor
    Respuesta No: 222352

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si en so tienes razon pero... haz visto la redaccion  por ejemplo de TU papa garovalo... o de del papa de cuaklesquiera de nosostros? Una letra muy padre cursiva y sin UNA SOLA falta de ortografia porque en primaria se la enseñaron MUY MUY BIEN

    En mi caso... no lleve ORTOGRAFIA mucho menos caligrafia y como bien señalas no hay escusa porque de haber querido desde que egrese pude haber estudiado y enmendado errores, no menos cierto es que dice el dicho que "Perro viejo no aprende truco nuevo"  asi que pues me es dificil aprender la ortografia a parte que me desespera esas reglas que es M antes de B  y cosas por el estilo.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 222353

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    S:.F:.U:. Lic Ulloa. Le envío una consulta a su correo personal en relación al tutor dativo en un juicio intestamentario, el Juez de lo Familiar ya me señaló día y hora para presentar a la menor y al presunto tutor, pero le envío una consulta con una duda que tengo. 



  • Autor
    Respuesta No: 222354

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ochoa. En primero hablame de tu por favor

    En segunda no ha llegado nada a mi correo lo expongo nuevamente para corroborar por si hubiere algun error

    el correo es:  ulloa88  a r r o b a h o t  m a i l punto com

    Saludos





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