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CANCELACIóN PENSIóN EX-ESPOSA

  • Consulta : 222935
  • Autor : despotah_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Febrero de 2014 14:49 desde la IP: 187.130.63.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • despotah_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola... mi pregunta es desde el año junio de 2013 me estan descontando el 40% de pension para mi ex-esposa y para mi hija, a cada una le correspopnde el 20% eso esta como medida provicional, en noviembre igual del año pasado me divorcie ya con la sentencia de la juez de lo familiar en el d.f., pero aun la pension es provicional ella de clara para que le den la pension a mi ex-esposa dice: que durante los 7 años casados nnunca trabajo ni pudo estudiar osea que por estar al pendiente de mi y de mi hija no se pudo desenvolver profecionalmente ni academicamente.... pero a qui viene mi duda puedo cancelar la parte que le corresponde de pension, ya consegui documento de cuando ella trabajo y estudio en el tiempo que estubimos casados, no se me hace justo que ella esta trabajando y eso lose por que tengo su historial de semanas cotizadas en el imss, y tengo su historial academico. creeen que tenga que seguirle dando pension a ella (mi ex.esposa), que quede claro que sola mente quieo cancelar lo de mi ex, o de mi hija seguira recibiendo su parte de pension... pero quiero que ella tambien entienda que no puede seguir a¿haciendose la victima.... pues ella en la demanda que interpuso contra demi le dieron pension del 40% por que segun no trabajo ni estudio...

    se puede cancelar ese porcentaje que le corresponde a mi ex, y que documento debo de presentar, deben de ser docimentos certificados o que solo tengo su historial academico con todos sus datos, tengo su historial de semanas cotizadas en el imsss....

    gracias...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 341828

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE despotah_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

                          

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 341838

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    pues vera señor, si al momento del divorcio su esposa no tenia empleo y si ese tiempo que dice usted que ella trabajo es de hace tiempo pues aun asi usted tendra que pagarle pension durante el tiempo que ella se encargo del hogar. aunado de que, ella puede solicitar una indenmizacion del 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. (no se si esta reforma solo fue en el df o aplica a toda la republica) aun y que se hubieran casado por bienes separados.

     

    animo y suerte



  • Autor
    Respuesta No: 341842

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Ya consiguío documentos que acreditan que ella trabajó y estudió? Ya se e fue el término procesal oportuno, ya que esas pruebas que dice que ya consiguió, no son pruebas supervenientes pués nada le impidió conseguirlas con anterioridad, y aún siéndolas el momento procesal oportuno es antes de sentencia. Si ya se dictó sentencia y no la impugnó en tiempo, esas pruebas de nada le sirven. La sentencia está firme y nada podrá hacer. No faltará el coyote que venga a ofrecer sus servicios asegurándole que él si sabe y que él si puede reducir la pensión. Al coyote que le ponga datos de contacto en su "consulta" que le firme su dicho mediante un contrato de prestación de servicios en donde se obligue mediante fianza a pagar la reparación del daño en caso de no conseguir lo que le promete.



  • Autor
    Respuesta No: 341884

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado te dice... ya que ese es un incidente y debe ser realizado por un profesional para que tenga el valor juridico de destruir un derecho concedido...



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