Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CAMBIO AUTOMATICO DE REGIMEN FISCAL

  • Consulta : 218327
  • Autor : fhogar_NR
  • Publicado : Domingo 12 de Enero de 2014 05:35 desde la IP: 189.202.89.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • fhogar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Hasta el año pasado yo estaba como Regimen intermedio, mis ventas superaron los 2 millones anuales y escuche que automaticamente hacienda me cambiara al regimen de Actividad empresarial y prefesional.

    1. Que nuevas obligaciones tendre al entrar a ese Regimen?

    2. Los repecos tendran un periodo de incorporacion de 10 años, en el caso de Regimen Empresarial y profesional, Que apoyos se ofrecen para la incorporacion a este nuevo Regimen?

    3. Que diferencia hay entre ese Regimen y un Regimen de Persona Moral?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 337903

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Con las reformas fiscales 2014 el régimen intermedio deja de existir y automáticamente ingresarás al RIF. Las obligaciones para el ex régimen intermedio son las siguientes:                               

    A. Entregar a tus clientes facturas por tus ventas o prestaciones de servicios.

    B. Registrar tus ingresos, tus gastos, inversiones y deducciones.

    C. Para que puedas deducir tus gastos mayores a 2, 000 pesos deberás pagarlos con una tarjeta de débito,   crédito, de servicios o un cheque a nombre tuyo.

     D. Si tienes trabajadores, deberás retenerles el ISR y enterarlo cada dos meses al SAT.

     E. Cada dos meses deberás declarar cuántos ingresos obtuviste, y qué gastos realizaste en tu negocio vía electrónica en la página del SAT.

    Los “beneficios” que se adquieren en el RIF son los mismos que el ex repeco: reducción del pago de ISR, de acuerdo a lo siguiente: Año 1(2014) 100%; año 2(2015) 90%; año 3(2016) 80%; año 4(2017) 70%; año 5(2018) 60%; año 6(2019) 50%; año 6(2020) 40%; año 7(2021) 30%; año 8(2022) 20%; año 9(2023) 10%.

    Generalmente en el régimen antes intermedio se conformaba por personas morales, y los ex repecos por personas físicas, y en términos fiscales, Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. En cambio, persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. 



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión