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DíAS DE INCAPACIDAD PRENATAL NO DISFRUTADOS

  • Consulta : 214743
  • Autor : gagpereyes_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Noviembre de 2013 14:36 desde la IP: 189.151.241.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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  • Autor
    Consulta

  • gagpereyes_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas tardes.

    Tengo a una empleada que acaba de tener a su bebé, el cual nació el 22-11-13, 6 días antes de que se venciera la incapacidad prenatal (18-10-13 a 28-11-13),  estuvo atendida durante el embarazo en el IMSS. La incapacidad post natal (22-11-13 a 02-01-14) se traslapa con la incapacidad prenatal y, por lo mismo, al querer capturar en el SUA no me lo permite. Para lo que es el pago entiendo que le deberán pagar las dos incapacidades completas, pero para el disfrute de los días me surgen algunas dudas:

    1. ¿Con que fecha capturo la incapacidad post-natal?

    2. ¿Los días de la incapacidad prenatal que le faltaban por disfrutar se le acumulan con la nueva incapacidad?

    3. ¿Cómo patron que debo hacer y en que fecha debo pedirle que se presente a trabajar?

    Gracias de antemano por su apoyo.

    Saludos cordiales.

     

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