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HERENCIA

  • Consulta : 278999
  • Autor : maxgargar53_NR
  • Publicado : Viernes 05 de Febrero de 2016 20:20 desde la IP: 187.199.94.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,498
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  • Autor
    Consulta

  • maxgargar53_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    ¿Quién me puede informar sobre lo siguiente? Mi madre viuda falleció, y no hay testamento en bienes inmuebles e muebles; pero al parecer hay una cesión de derechos sobre el inmueble a favor de uno de mis hermanos, expedida por un juez del Registro Civil. Ahora, no solicito ni pido nada para mí, pero si quisiera que los bienes inmuebles y muebles se repartieran en forma consensuada entre mis hermanos. Luego entonces solicito su orientación en: 1.- ¿El Registro Civil está facultado para hacer una Cesión de Derechos a favor de uno de mis hermanos? Quien promovió un juicio ordinario civil demandando a mi madre para que cediera una fracción del terreno a su favor, por lo cual percibo que hay un hermano que pudiese salir afectado en su inversión en la casa que construyo dentro del mismo predio todo esto sin haberme consultado al momento de realizar dicho trámite (no quiero omitir que soy el mayor de los hermanos que somos 5) 2.- Si yo renuncie a cualquier derecho de forma verbal, puedo exigir que los bienes sean repartidos de forma equitativa entre mis 4 hermanos. Para cualquier otro dato agradeceré su apoyo Agradeceré cualquiera que sea la respuesta proporcionarme el fundamento legal para mis dudas Por su orientación gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387329

  • JURIDICO DVC
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EL REGISTRO CIVIL NO TIENE FACULTADES EN CARACTER DE PRODIEDADES, SOLO LLEVA EL REGISTRO DE LOS ACTOS COMO SON MATRIMONIO, NACIMIENTOS, FALLECIMIENTOS . EN SEGUNDO LUGAR SE TIENE QUE CHECAR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE REFERENTE A TODO LO COMENTADO POR USTED A EFECTOS DE DARLE UNA RESPUESTA SERIA, ASI MISMO TODO ES DE MANERA ESCRITA , NADA VERBAL. CORPORATIVO JURIDICO DVC NOS PONEMOS A SUS ORDENES 5533041340 VIA WHATSAPP Y EN FACEBOOK CORPORATIVO JURIDICO DVC



  • Autor
    Respuesta No: 387336

  • HaziiR2
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes. En cuanto a su situación, le informo que el Registro Público no tiene facultad para ceder los bienes, es un órgano administrativo. Si existe tal cesión sería conveniente que nos facilitara una copia simple del documento de cesión de derechos para comprobar si autenticidad. Por otra parte para hacer valer una declaración verbal es necesario comprobarlo, por lo que si usted aun no ha firmado nada, todavía tiene derecho sobre la herencia y podria intervernir en el juicio para pedir la repartición equitativa de los bienes. Espero nuestra asesoría haya sido de ayuda. Para cualquier otra información sobre asesorías o cotización, no dude en contactarse al siguiente teléfono: 044 5570578396 o 5534029724. O en nuestro facebook Despacho Jurídico Beltrán y Asociados.



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