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SUSPENSION DE DERECHOS CIVILES
- Consulta : 140247
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Febrero de 2012 10:43 desde la IP: 187.159.200.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,492
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Febrero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256249
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 11:19 2012-02-29 11:19 desde IP: 148.235.148.75
Mientras no se dicte sentencia sobre la causa penal instruida, el presunto gozará de todos sus derechos politicos y civiles, en virtud de lo anterior cito la siguiente tesis:
Registro No.
227726
Localización:Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IV, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1989
Página: 711
Tesis Aislada
Materia(s): CivilDERECHOS CIVILES. QUE UN INDIVIDUO SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD. NO IMPLICA LA NULIDAD DE LOS ACTOS CIVILES QUE REALICE.
La circunstancia de que en el momento de realizarse la compraventa de un inmueble, el vendedor se encuentre compurgando una sanción que le priva de su libertad personal, ello no implica la nulidad del acto traslativo de dominio ni que se encuentre privado de sus derechos civiles, en razón de que no existe disposición expresa que prohíba llevar a cabo en las condiciones referidas el acto contractual.
codigo penal federal:
Suspensión de derechos
Artículo 45.- La suspensión de derechos es de dos clases:
I.- La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y
II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.
Artículo 46.- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena. -
Autor
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AutorRespuesta No: 256255
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 11:49 2012-02-29 11:49 desde IP: 187.158.188.119
El forista de la ley y el orden con acierto contestó el punto medular de la suspensión de derechos civiles, pero debe tener en cuenta que la suspensión de derechos civiles en general se refiere a la capacidad de ejercicio para hacerlos valer por sí mismo.
El preso no deja de ser hijo de alguien que falleció y por tanto titular de derechos hereditarios ya sea en sucesión intestamentaria o testamentaria. Obviamente no puede comparecer por sí mismo a deducir tales derechos si está privado de su libertad, pero ello no significa que a través de apoderado pueda comparecer a juicio.
El padre de familia preso no por eso deja de ser titular de los derechos inherentes a la patria potestad, pero como se halla privado de su libertad, es claro que el diverso progenitor será el único que estará legitimado para ejercer tal potestad.
Así le puedo relacionar múltiples ejemplos.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 256257
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 11:50 2012-02-29 11:50 desde IP: 187.158.188.119
Fe de error.- Debe decir "pero ello no significa que a través de apoderado NO pueda comparecer a juicio"
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Autor
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AutorRespuesta No: 256298
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 13:19 2012-02-29 13:19 desde IP: 187.194.32.185
colegas...
si el acto penado por la ley fue en ciontra de los herederos o sucesores... pierde el derecho a pedir su parte de la herencia...
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Autor