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EMPLAZAMIENTO
- Consulta : 136151
- Autor : daniel2083
- Publicado : Sábado 21 de Enero de 2012 17:41 desde la IP: 200.76.90.216
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,488
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Enero de 2012
juicio Ejecutivo Mercantil en S.L.P.
Buenas tardes señores abogados:
En dicho juicio se ha emplazado al deudor principal pero falta por emplazar al aval, pero en el domicilio señalado por este ultimo no habita nadie, y me han dicho que se ha ido a vivir a la ciudad de Monterrey, NL.
mi consulta es la siguiente:
1.- como se elabora el escrito en donde se le pide al juez que se haga la busqueda de la persona girando oficio a la ministerial y al ife, y cual es el fundamento legal.
nota: soy estudiante de derecho y empiezo a litigar.
espero una respuesta pronto. gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252067
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2012 20:48 2012-01-21 20:48 desde IP: 201.152.4.58
si ya emplazaste al deudor principal y embargaste ya no es necesario que emplaces al aval, pero si insistes tienes que constituirte con el actuario en su domicilio y que certifique que esta desocupado o que ya no vive ahi, y una vez hecho lo anterior ya podras solicitar oficios de busqueda al ife , policia ministerial y otras dependencias. 1070 bis Codigo de comercio
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Autor
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AutorRespuesta No: 252069
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2012 20:54 2012-01-21 20:54 desde IP: 201.141.104.241
En un juicio ejecutivo mercantil primero se requiere del pago, de no hacerlo el demandado, se le embargan bienes y por último se le emplaza, en consecuencia Usted debió embargar al deudor principal, si lo logró y ya está garantizado el pago con bienes propiedad del demandado, sólo se debe desistir del aval y continuar con el proceso, ya que el costo de buscar a un aval desaparecido y además realizar un exequendo por exhorto es muy costoso, todo depende del valor del asunto. Si por el contrario el deudor principal no tiene bienes es lógico que el aval fugado menos, lo único que podrá hacer al final es enmarcar su sentencia, y que no le digan que procede el fraude por favor.
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Autor
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AutorRespuesta No: 252076
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2012 21:28 2012-01-21 21:28 desde IP: 200.76.90.216
abogado potosino: me constitui en el domicilio pero me manifiestan que ahi no vive y nunca vivio, asi que investigue y di con el domicilio de sus padres, el cual se señalo para efectos de emplazamiento, pero me manifestaron que ahi tampoco vive que vive en monterrey, pero no me dieron su direccion. Su respuesta me resulta util en cuanto al fundamento.
ochoa donis s,c.: su respuesta ya la habia considerado, debido a que estamos hablando de un pagare por $ 20,000.00 y con intereses serian como $30 mil, asi que los gastos para emplazar mediante exhorto no serian nada economicos para mi cliente, pero viendo la situacion dejare a mi cliente que lo decida, por eso es que queria un ejemplo de dicho escrito para la busqueda.
gracias a ambos por su valioso tiempo
nota: lo mas probable es que me desista y a ver que dice el tiempo, chance y algun dia mi demandado se haga de algun bien.
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Autor
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AutorRespuesta No: 252079
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2012 21:48 2012-01-21 21:48 desde IP: 200.76.90.216
que me dicen acerca de esto:
articulo 1070 parrafo quinto del C. Comercio:
En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para
recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no
corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el
informe a que se refieren los párrafos anteriores. -
Autor
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AutorRespuesta No: 252081
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2012 21:56 2012-01-21 21:56 desde IP: 201.141.30.113
Los edictos le van a costar la mitad del valor de documento basal, además de que con ello no obtendrá ningún bien para embargar. Toda vez que ya mencionó la suerte principal, le recomiendo que hable con su cliente y le explique que se desistiéndose del aval, podrá continuar con el proceso, se dictará una sentencia condenatoria y una vez que no puede ejecutarla por ser insolvente el demandado, podrá deducir el cincuenta por ciento en su declaración anual como pérdida fiscal.
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