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HIPOTECARIA NACIONAL ME DEMANDO

  • Consulta : 132055
  • Autor : loreairam
  • Publicado : Sábado 03 de Diciembre de 2011 02:19 desde la IP: 189.252.89.109
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  • Visitas : 3,490
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    Consulta

  • loreairam
    USUARIO REGISTRADO

    hola buenas noches ,primero que nada quiero agradecer a este medio por poner este foro para poder expresar nustras necesidades.

    Pues les contare que Hipotecaria nacional me demando por un jucio especial  hipotecario promivido por numero 1114/2011 . en la cual me dieron

    15 dias  mas 22 dias por razon de la distancia  .para comparecer delante del jusgado exhortante a dar contestacion de la demanda entabla en mi contra y si no la contesto lo tomaran como rebeldia.

    La verdad  verdad yo no tengo un conocimeinto de todo esta situacion ,y tengo tengo 6 años viviendo en esta casa y porque me retrace 6 meses me demandaron ,Yo no se si contestar esta demanda ,las personas que vinieron aqui a dejarme esta demanda es la acturia de cabos san lucas del jusjado primera indtancia del Ramo civil y familiar del partido judicial de los cabos.

    Pero no entiendo porque debo responder a la demanda al d.f cuando mi casa esta aqui en los cabos .

    Por esa razon estoy escribiendoles para que puedan ayudarme en esta situacion ,ya que hipotecaria me estan ofreciendo unos convenios a juicio en la cual me estan diciendo que ahora debo 810 mil ,cuando el prestamos que ellos me hicieron hace 6 años atras era de 575 mil pesos ,en la cual por lo que veo jamas pagare mi casa ,esto es un págo sin fin ya que el mismo licenciado de la hipotecaria nacional de san lucas me dijo en mi cara que jamas pagare mi casa y que es mejor que la entrege por las buenas ,

    yo he contruido un local comercial en la parte delantera  y ya hecho mucha cosas en la casa ,y ahora ellos viene a decirme que me salga .No puedo creer que porque me trase 6 meses esten actuando asi de esa forma cuando yo hace como 2 años atras jamas deje de pagar una mensualidad de su casa .yo estoy sin trabajo ,y lo que gano ahora es para comer y pagar mis gastos ,no alcanso a cubril una mnesualidad  de 8000 mil pesos. Puedo pagar la mitad de ella  ,pero nie sos quieren recibir ya me serraron mi cuenta en el banco .

    Porfavor que puedo hacer,,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 246965

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Tiene que contestar en el Distrito Federal porque seguramente renuncio a cualquier domicilio diverso al de la ciudad de Mexico en caso de juicio. La justeza o no del proceder de Hipotecaria Nacional se debe probar en el juicio. En el juicio podria llegar a un convenio. No tiene perdido todavia cosa alguna. Lo que hace la demandante debe estar basado en el contrato de Hipoteca que las partes firmaron. Usted debe tener una copia de la hipoteca. Alli estan plasmados los terminos. Que un abogado lea el mismo.

     

    Saludos

    Victor Hugo Miaz Serrano



  • Autor
    Respuesta No: 358641

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE loreairam,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



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