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COMO ME PUEDO LIBRAR DE PENSION A UN HIJO RECONOCIDO QUE NO ES MIO

  • Consulta : 131030
  • Autor : topomoder_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Noviembre de 2011 14:52 desde la IP: 148.223.205.152
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,569
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  • Autor
    Consulta

  • topomoder_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    HOLA BUEN DIA A TODOS, ME GUSTARIA SABER SI MI CASO TIENE SOLUCIÓN:

    RESULTA QUE ME CASE CON UNA SEÑORA QUE YA TENIA TRES HIJOS REGISTRADOS COMO MAMA SOLTERA, CUANDO YO ME CASE CON ELLA RECONOCI A SU HIJA MENOR QUE TENIA 4 AÑOS. AHORA YA ESTAMOS SEPARADOS Y ME ESTOY DIVORCIANDO DE ELLA, PERO ME ESTA DEMANDANDO LA PENSION DE SU HIJA QUE RECONOCI. EN LA DEMANDA DE DIVORCIO MI ABOGADO MENCIONO QUE NO SOY EL PADRE BIOLOGICO DE LA NIÑA Y QUE LA RECONOCI PORQUE ERA UNA NIÑA MUY ENFERMIZA, Y LO HICE DE BUENA VOLUNTAD PARA DARLE SEGURO SOCIAL, LO CUAL EFECTIVAMENTE ASI FUE.

    ¿HAY ALGUNA FORMA QUE ME LIBRE DE PASARLE PENSION POR LA ÑIÑA QUE LE RECONOCI, LA CUAL NO ES MI HIJA?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 245877

  • La loba
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mmmmm... estimado Señor de esas Señoras abusivas hay muchisisisimas.... el hecho que de ud. no sea el padre, x el solo hecho de haber reconocido a la menor, ud. es para la ley el padre legalmente, y ese vinculo no desaparecera hasta que exista una sentencia firme de desconocimiento de paternidad, asi que lo ideal es que su abogado o un especialista le inicie dicho juicio cuanto antes..... es una  lastima que personas asi abusen de la buena de otras personas. suerte



  • Autor
    Respuesta No: 245885

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajajajaj esa Loba.

     

    Ni hablar consultante ... supongo que ya es usted mayor de edad y sabe lo que hace no?  La ley estima afortunadamente que NO HAY FORMA de retrotraer los efectos de un reconocimiento.

    Se imagina que sería de esos menores cuyos padres los reconocieran solo para poder salir con la madre y una vez que la relacion termina los mandan mucho por alla?  Cambiarian de apellido cada año no?

    No señor. No hay de piña... usted decidió reconocer al menor y no hay forma de hecharse para atras aunque se señale que fue de buena fe.



  • Autor
    Respuesta No: 246515

  • lesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS POR SUS COMENTARIOS, LO QUE ESTOY BUSCANDO NO ES TANTO ANULAR EL ACTA DE RECONOCIMIENTO PORQUE TALVES ESO SEA YA MUY DIFICIL, PORQUE SI HABIA UNA FORMA, QUE ES POR ENGAÑO, PERO POR FALTA DE ASTUSIA DE MI ABOGADO YA LA REGAMOS, PERO TALVES EXISTA ALGUNA FORMA DE EVITAR PASARLE PENSION, YA QUE NO TENEMOS NINGUN PARENTESCO, SIEMPRE HAY EXCEPCIONES POR ESO ESTOY BUSCANDO UNA ASESORIA EXCEPCIONAL. SALUDOS.



  • Autor
    Respuesta No: 246526

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. ODUPHULUS

    Dado a que el consultante señala que se ubica en el estado de Chiapas, y toda vez que su IP se ubica en el Distrito Federal, si fuera usted tan amable de ilustrarme como es que va a destruir lo que nos tipifica tanto el Código Civil de aquella entidad respecto de la duda del consultante, así como lo que establece el Código Civil del DF, se lo agradecería mucho

    CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIPAS

    Articulo 362.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando este se revoque no se tiene por revocado el reconocimiento.

    CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEERAL

    Artículo 367.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 246527

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    indudablemente... se puede promover el juicio de desconocimiento de paternidad... si estaban casados antes de ese reconocimiento o este fue despues del parto...pero no luego que ya reconociste con el simple  fin de que te aflojara el cuerpo la señora... sobre ese tema... no hay tesis... pero los mjueces dice... el que se ch...se ch...

    PATERNIDAD. EN LA ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO

    Registro No. 171195, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Octubre de 2007
    Página: 3160, Tesis: I.11o.C.183 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil

    DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD, ACCIÓN. PUEDE INTENTARSE POR TODO VARÓN QUE ESTIME NO SER EL PADRE BIOLÓGICO DE UN HIJO NACIDO DENTRO O FUERA DE MATRIMONIO.- Si bien es cierto que el artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que "En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.", tal precepto se encuentra dentro del título "De la filiación", referido a hijos procreados dentro del matrimonio y nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del mismo (artículo 324 del Código Civil para el Distrito Federal); también lo es, que la intención del legislador en la reforma al citado artículo de fecha veinticinco de mayo de dos mil, quiso eliminar esa distinción, para establecer una igualdad de derechos de filiación entre los hijos nacidos dentro de matrimonio, como los nacidos fuera de él, como ocurriría en tratándose de un concubinato; tan es así, que se adicionó el artículo 338 Bis, en el que se estipuló que "La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.". En consecuencia, es indudable que la acción de desconocimiento de la paternidad, es susceptible que sea intentada por todo varón (cónyuge o concubino) que estime no ser el padre biológico de un hijo a efecto de destruir la presunción de hijo nacido dentro del concubinato o dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó dicha relación (artículo 383 del Código Civil para el Distrito Federal). Incluso, dicha acción, puede ser intentada por aquel varón que registró a un menor como su hijo, pese a no haber vivido en matrimonio o concubinato con la madre, pues como se mencionó, el legislador quiso eliminar la distinción entre hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio, estableciendo igualdad en los derechos de filiación.- DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO..- Amparo directo 277/2007. 18 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava.

     

     

    Registro No. 171194, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Octubre de 2007
    Página: 3160, Tesis: I.11o.C.184 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil

    DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD. EL MOMENTO EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE QUE NO SE ES PADRE DE UN HIJO REGISTRADO, ES UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN Y DEBE ACREDITARSE DE MANERA FEHACIENTE.- Del artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que "En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.", se desprende de manera indudable, que el actor debe acreditar como elemento de la acción de desconocimiento de la paternidad, el momento del nacimiento del menor, a efecto de que a partir de ese instante se come el término de sesenta días que se menciona, pues a través de esa acción se pretende impugnar la presunción de ser padre de un hijo nacido dentro de matrimonio o de un concubinato. Sin embargo, tratándose de juicios en los que el varón estime no ser el padre biológico de un hijo (a) previamente reconocido, es necesario para la procedencia de la acción respectiva, que se exprese y acredite de manera fehaciente el momento en que tuvo conocimiento de que no era el padre de quien registró como su hijo (a), a efecto de determinar si fue intentada dentro del término de sesenta días que refiere el citado artículo, por ser esto un elemento de su acción. Además, de que ese elemento debe acreditarse de manera fehaciente, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió ese conocimiento, a efecto de que el juzgador verifique si el hecho que motiva el desconocimiento de paternidad es suficientemente válido para establecer que se acreditó dicho elemento. Lo anterior, porque actualmente existe un conjunto de disposiciones jurídicas que organizan y estructuran a la familia, que se caracteriza principalmente por su naturaleza imperativa e irrenunciable, debido a que la sociedad está interesada en la existencia de la familia; y, cuyo ente (la familia) no debe ser perturbado o destruido por cualquier circunstancia o motivo que no esté apoyado en situaciones concretas y firmes. De ahí que tenga que exigirse que se acrediten de manera fehaciente las circunstancias ya referidas.- DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Amparo directo 277/2007. 18 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava.

     Registro No. 167891, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIX, Febrero de 2009, Página: 1988, Tesis: I.8o.C.283 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil.

    PATERNIDAD, PRESUNCIÓN LEGAL DE. HACE PRUEBA PLENA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).-La presunción que establece el artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal, respecto a que la negativa del presunto progenitor a proporcionar la muestra necesaria para la prueba biológica de paternidad, hará presumir, salvo prueba en contrario, que se trata de la madre o el padre, es de carácter legal, por cuanto ha sido consagrada por el propio legislador. En ese sentido, debe decirse que aunque el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no contiene norma expresa que atribuya a una presunción de aquella naturaleza el valor de prueba plena, a esa conclusión se llega en atención al texto del artículo 381 del mismo ordenamiento, toda vez que si este precepto señala que el que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funda, eximiendo así, al interesado, de la carga de justificar el contenido de la presunción, es evidente que una vez justificado el hecho generador de ésta, en el caso la negativa de proporcionar la muestra en cuestión, ha lugar a considerar, salvo prueba en contrario, plenamente justificada la consecuencia que la ley extrae de aquel hecho, que lo es la paternidad, pues de otro modo resultaría que la parte favorecida por la presunción tendría que corroborar dicha consecuencia, perdiendo entonces sentido la presunción legal, dado que el efecto de ésta es precisamente librar de la carga de la prueba al beneficiado con ella.- OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Amparo directo 670/2008. 10 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

     

    Registro No. 172453, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Mayo de 2007
    Página: 2121, Tesis: I.11o.C.167 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil

    PATERNIDAD. EN LA ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO, EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA POR PARTE DE LA MADRE, NO ES SUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADA LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, POR LO QUE ES NECESARIO CONCEDER EL PERIODO PROBATORIO PARA QUE EL JUZGADOR RESUELVA.- En términos del artículo 345 del Código Civil para el Distrito Federal, el dicho de la madre no basta para excluir de la paternidad al padre; por ello, en la acción de desconocimiento de la paternidad, el allanamiento a la demanda por parte de la madre, es insuficiente para tener por probada la pretensión del actor, pues sería ir en contra de lo que establece dicho precepto legal; por tanto, en este tipo de juicios es necesario conceder el periodo probatorio a fin de que el juzgador tenga los elementos suficientes para resolver la controversia planteada, dada la trascendencia de los derechos de familia que pueden verse afectados con esa decisión, como son el parentesco por consanguinidad, los alimentos y la sucesión legítima, entre otros.- DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Amparo directo 10/2007. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Aureliano Varona Aguirre.

    PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR. CUANDO SE OFRECE EN EL JUICIO DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y EL MENOR SE NIEGA A QUE SE LE PRACTIQUEN LOS EXÁMENES CORRESPONDIENTES, DEBEN TENERSE POR CIERTOS LOS HECHOS NARRADOS POR SU CONTRAPARTE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. - La acción de desconocimiento de paternidad tiene como finalidad desvirtuar la presunción legal que deriva del registro de un menor, por lo que la prueba idónea para tal efecto es la pericial en materia de genética molecular. A su vez, el artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. El propósito que inspiró al legislador a introducir esa hipótesis normativa consistió en proteger la individualidad de los gobernados, pues estimó que no podía obligárseles a la inspección o reconocimiento de sus condiciones físicas o mentales, ya que ello atentaría contra sus derechos públicos subjetivos al invadir su intimidad sin su consentimiento, empero, como sanción a esa conducta omisiva, el legislador introdujo la presunción legal de tener por ciertos los hechos afirmados por su contraparte. De modo que, cuando en un juicio de desconocimiento de paternidad se ofrece la prueba pericial en genética molecular, y el menor (a través de quien lo tiene bajo su patria potestad y lo representa) se niega a que se le practiquen los exámenes correspondientes, no puede obligarse a practicar en su persona dicha probanza, pero en tal supuesto deben tenerse por ciertos los hechos narrados por su contraparte, salvo prueba en contrario.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 226/2006. 13 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federalpara desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gabriel Regis López.

    RegistroNo. 171195

    Localización:
    Novena Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XXVI, Octubre de 2007.- Página: 3160.- Tesis: I.11o.C.183 C.- Tesis Aislada.- Materia(s): Civil

    DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD, ACCIÓN. PUEDE INTENTARSE POR TODO VARÓN QUE ESTIME NO SER EL PADRE BIOLÓGICO DE UN HIJO NACIDO DENTRO O FUERA DE MATRIMONIO.- Si bien es cierto que el artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que "En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.", tal precepto se encuentra dentro del título "De la filiación", referido a hijos procreados dentro del matrimonio y nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del mismo (artículo 324 del Código Civil para el Distrito Federal); también lo es, que la intención del legislador en la reforma al citado artículo de fecha veinticinco de mayo de dos mil, quiso eliminar esa distinción, para establecer una igualdad de derechos de filiación entre los hijos nacidos dentro de matrimonio, como los nacidos fuera de él, como ocurriría en tratándose de un concubinato; tan es así, que se adicionó el artículo 338 Bis, en el que se estipuló que "La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.". En consecuencia, es indudable que la acción de desconocimiento de la paternidad, es susceptible que sea intentada por todo varón (cónyuge o concubino) que estime no ser el padre biológico de un hijo a efecto de destruir la presunción de hijo nacido dentro del concubinato o dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó dicha relación (artículo 383 del Código Civil para el Distrito Federal). Incluso, dicha acción, puede ser intentada por aquel varón que registró a un menor como su hijo, pese a no haber vivido en matrimonio o concubinato con la madre, pues como se mencionó, el legislador quiso eliminar la distinción entre hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio, estableciendo igualdad en los derechos de filiación.

    DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 277/2007. 18 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio LeyvaNava.

     

    •Registro No. 171194

    •Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.-XXVI, Octubre de 2007.- Página: 3160.- Tesis: I.11o.C.184 C.- Tesis Aislada.- Materia(s): Civil.

     

    DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD. EL MOMENTO EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE QUE NO SE ES PADRE DE UN HIJO REGISTRADO, ES UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN Y DEBE ACREDITARSE DE MANERA FEHACIENTE.- Del artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que "En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.", se desprende de manera indudable, que el actor debe acreditar como elemento de la acción de desconocimiento de la paternidad, el momento del nacimiento del menor, a efecto de que a partir de ese instante se come el término de sesenta días que se menciona, pues a través de esa acción se pretende impugnar la presunción de ser padre de un hijo nacido dentro de matrimonio o de un concubinato. Sin embargo, tratándose de juicios en los que el varón estime no ser el padre biológico de un hijo (a) previamente reconocido, es necesario para la procedencia de la acción respectiva, que se exprese y acredite de manera fehaciente el momento en que tuvo conocimiento de que no era el padre de quien registró como su hijo (a), a efecto de determinar si fue intentada dentro del término de sesenta días que refiere el citado artículo, por ser esto un elemento de su acción. Además, de que ese elemento debe acreditarse de manera fehaciente, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió ese conocimiento, a efecto de que el juzgador verifique si el hecho que motiva el desconocimiento de paternidad es suficientemente válido para establecer que se acreditó dicho elemento. Lo anterior, porque actualmente existe un conjunto de disposiciones jurídicas que organizan y estructuran a la familia, que se caracteriza principalmente por su naturaleza imperativa e irrenunciable, debido a que la sociedad está interesada en la existencia de la familia; y, cuyo ente (la familia) no debe ser perturbado o destruido por cualquier circunstancia o motivo que no esté apoyado en situaciones concretas y firmes. De ahí que tenga que exigirse que se acrediten de manera fehaciente las circunstancias ya referidas.

    DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    •Amparo directo 277/2007. 18 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio LeyvaNava.

     

     

    •Localización:
    Novena Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XXV, Enero de 2007.- Página: 2306.- Tesis: I.3o.C.576 C.- Tesis Aislada

    Materia(s): Civil.

     

    PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR. CUANDO SE OFRECE EN EL JUICIO DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y EL MENOR SE NIEGA A QUE SE LE PRACTIQUEN LOS EXÁMENES CORRESPONDIENTES, DEBEN TENERSE POR CIERTOS LOS HECHOS NARRADOS POR SU CONTRAPARTE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.-La acción de desconocimiento de paternidad tiene como finalidad desvirtuar la presunción legal que deriva del registro de un menor, por lo que la prueba idónea para tal efecto es la pericial en materia de genética molecular. A su vez, el artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. El propósito que inspiró al legislador a introducir esa hipótesis normativa consistió en proteger la individualidad de los gobernados, pues estimó que no podía obligárseles a la inspección o reconocimiento de sus condiciones físicas o mentales, ya que ello atentaría contra sus derechos públicos subjetivos al invadir su intimidad sin su consentimiento, empero, como sanción a esa conducta omisiva, el legislador introdujo la presunción legal de tener por ciertos los hechos afirmados por su contraparte. De modo que, cuando en un juicio de desconocimiento de paternidad se ofrece la prueba pericial en genética molecular, y el menor (a través de quien lo tiene bajo su patria potestad y lo representa) se niega a que se le practiquen los exámenes correspondientes, no puede obligarse a practicar en su persona dicha probanza, pero en tal supuesto deben tenerse por ciertos los hechos narrados por su contraparte, salvo prueba en contrario.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    •Amparo directo 226/2006. 13 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gabriel Regis López.

     

     

    •Localización:
    Novena Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XX, Octubre de 2004.- Página: 2379.- Tesis: XXII.2o.18 C.- Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    Paternidad. EL TÉRMINO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO DEBE COMENZARSE A PARTIR DEL NACIMIENTO, SI ESTUVO PRESENTE EL MARIDO O DESDE EL DÍA EN QUE LLEGÓ AL LUGAR, SI ESTUVO AUSENTE, SIEMPRE Y CUANDO SE TENGA PLENO CONOCIMIENTO DEL NACIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).- Fuera del caso en que se hubiere ocultado el nacimiento, el artículo 317 del Código Civil para el Estado de Querétaro dispone que el marido deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente o desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente, sin embargo, al contemplar dicho precepto los plazos para ejercitar la acción, no debe interpretarse en forma aislada, sino en armonía con aquellos que prevén los requisitos que debe llenar una demanda, entre otros, el artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, que exige que el actor narre los hechos constitutivos de su acción; y así resulta lógico concluir que dicho plazo debe comenzarse a partir del nacimiento, si estuvo presente o desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente, siempre y cuando se tenga pleno conocimiento del nacimiento, pues de otra manera el padre estaría imposibilitado para ejercitar dicha acción, ya que por disposición del referido artículo 249 de la ley adjetiva civil, el actor debe narrar los hechos constitutivos de su acción, siendo evidente que el hecho más importante es aquel en que se mencione que su mujer dio a luz a un hijo, una hija, o más.



    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

    •Amparo directo 209/2003. 22 de marzo de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Jorge Mario MontellanoDíaz. Ponente: Germán Tena Campero. Secretaria: María del Carmen Casasús Medina.

    •Registro No. 201886


    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- IV, Julio de 1996.- Página: 389.- Tesis: XXI.1o.26 C.- Tesis Aislada.- Materia(s): Civil

    Desconocimiento DE LA PATERNIDAD. PRUEBA CONTRA LA PRESUNCION DE HIJOS NACIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).-En términos del artículo 498, del Código Civil del Estado de Guerrero, se presumirá hijo de los cónyuges: I.- El nacido después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y II.- El nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio; ahora bien, conforme a lo ordenado por el diverso 499 de aquel cuerpo legal, contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener relaciones sexuales aptas para la procreación con la madre, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento; entendiéndose tal hipótesis en el caso de ausencia del marido del lugar del domicilio conyugal, en el período de la concepción que haga físicamente imposible toda reunión aun momentánea entre los esposos, y la impotencia para engendrar; en tal virtud, la imposibilidad en cuestión, debe probarse de manera evidente e irrefutable, para la procedencia de la acción de que se trata.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

    •Amparo directo 278/96. Timoteo Antúnez Salgado. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.


     

    Registro No. 169075

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVIII, Agosto de 2008
    Página: 1173
    Tesis: I.3o.C.684 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    PATERNIDAD. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA LA DIVERSA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO, NO ES IDÓNEA PARA SU DESCONOCIMIENTO PORQUE PUEDE TENER COMO EFECTO LA DESTRUCCIÓN DE LA FAMILIA.- Lapresunción derivada del artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal, en el sentido de presumir la paternidad en caso de que el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria para el desahogo de la prueba biológica propuesta, sólo opera para probar la acción de reconocimiento de paternidad; por ende, en el caso en que la acción ejercitada tenga el supuesto contrario, como lo es la acción de desconocimiento de paternidad, tal presunción no puede generarse para lograr un efecto destructivo, en perjuicio de la familia y de los menores, porque lo que se protege en el derecho familiar mexicano es la integración de la familia atento al interés superior de los menores; motivo por el que con base en presunciones, no se puede desconocer la paternidad, puesto que para desintegrar la familia y afectar los derechos de los niños se requiere de prueba plena, dada la trascendencia de ello; de ahí que no sea factible la interpretación a contrario sensu del artículo en comento, dadas las consecuencias que ello traería, es decir, la desintegración de la familia y la afectación a los derechos del menor, puesto que atenta contra su derecho a la identidad y a vivir en familia.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 700/2007. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos, con salvedad en cuanto a las consideraciones referidas a la suficiencia de la presunción legal y humana para demostrar el hecho de la no paternidad, por parte del Magistrado Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.

    Registro No. 201886

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IV, Julio de 1996
    Página: 389
    Tesis: XXI.1o.26 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD. PRUEBA CONTRA LA PRESUNCION DE HIJOS NACIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).- En términos del artículo 498, del Código Civil del Estado de Guerrero, se presumirá hijo de los cónyuges: I.- El nacido después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y II.- El nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio; ahora bien, conforme a lo ordenado por el diverso 499 de aquel cuerpo legal, contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener relaciones sexuales aptas para la procreación con la madre, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento; entendiéndose tal hipótesis en el caso de ausencia del marido del lugar del domicilio conyugal, en el período de la concepción que haga físicamente imposible toda reunión aun momentánea entre los esposos, y la impotencia para engendrar; en tal virtud, la imposibilidad en cuestión, debe probarse de manera evidente e irrefutable, para la procedencia de la acción de que se trata.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 278/96. Timoteo Antúnez Salgado. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora

    • Existe un reconocimiento expreso ante una autoridad Civil (Oficialía del  Registro Civil) de un reconocimiento pleno de paternidad por lo cual  en primer termino las pretensiones de una demanda por alimentos provisionales si procede 
    • Ahora bien, en cuanto a la prueba de paternidad que Usted efectúo de forma dolosa ya que fue sin conocimiento pleno de la contra parte y sin tener autorización expresa  para ello es invalida o impugnada ya que para que esta prueba tenga valor probatorio pleno tiene que tener ciertos elementos sine quanon para que judicialmente  tenga valides no obstante, la prueba ya realizada le sirve no como prueba si no como indicio o fundamento para realizar o  tener la fuente  de un juicio de impugnación y desconocimiento de la paternidad
    • me permito  recordar que la filiaciónlejos de ser una carga es un derecho del menor en conocer su origen por lo cual  el derecho del menor es el bien jurídico tutelado a vigilar
    • Existe  en reciente  criterio de suprema corte de justicia que habla de su caso concreto,   USTED  NECESITA QUE UN ABOGADO DE SU CONFIANZA LO GUIE  Y LO ASESORE ..... busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos 

     

    PERO….

    La ley de cada estado varía… y hay que conocerla… y para muestra…

    CAPITULO II

    DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD

     

    ARTICULO173.- Se presumen hijos de los cónyuges:

     

    I.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio.

    II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.

     

    ARTICULO 174.- Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento

     

    ARTICULO 180.- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir la paternidad del hijo, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento si estaba presente; desde el día en que llegue al lugar, si estaba ausente; o desde el día en que descubra el engaño, si se le ocultó el nacimiento.

     

    EN ESTE CASO, INCUMBE A USTED DEMOSTRAR QUE LE FUE FÍSICAMENTE IMPOSIBLE TENER ACCESO CARNAL CON SU MUJER Y MÁS AUN DEMOSTRAR QUE SUS ACCIONES O DEFENSAS SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS PLAZOS QUE LA LEY SEÑALA.

     

     

    UN EJEMPLO DE QUE NO ES TAN SENCILLO DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN LEGAL QUE NACE EN FAVOR DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO LO PRESENTA LA MISMA LEY EN SU ARTÍCULO 176 CUANDO DISPONE:

     

     

    ARTICULO 176.- El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare contra la paternidad de aquél, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 246831

  • lesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    POR LO VISTO ULLOA ESTA EN LA ERA DE LAS CAVERNAS, O ES UNO DE ESOS QUE SOLO LE SACA EL DINERO A LA GENTE

    O DEPLANO ES UN PASANTE QUE SOLO SE SABE EL CODIGO CIVIL DE MEMORIA, HAY QUE USAR LA CABEZA PARA PENSAR

    MI LIC, HAY COSAS QUE EL CODIGO NO LO MARCA EXPLICITAMENTE POR ESO HAY UN JUEZ PARA DICTAR SOBRE LA RAZON.

    LES VOY A DAR UN TIP QUE MUCHOS NO SABEN PERO AQUI TENGO OTRO ERROR COMETIDO EN MI ASUNTO Y NO QUIERO

    QUE USTEDES TAMBIEN LA ANDEN REGANDO. RESULTA QUE YO PROMOVI MI DIVORCIO ANTERIORMENTE EN EL 2006, Y

    EN ESE ENTONCES EL JUEZ FIJO 400 PESOS MENSUALES, AHORA EN EL 2011 QUE VUELVO A INICIARLO PUDE HABER

    DEPOSITADO UN AÑO DE PENSION ADELANTADA (4800 PESOS), Y CONTRA ESO POR EL MOMENTO EL ACTUAL JUEZ

    NO UBIERA PODIDO AUMENTAR LA PENSION PORQUE YA ESTA GARANTIZADA POR UN AÑO, Y MIENTRAS TANTO YA ESTUBIERA

    YO DIVORCIADO. Y ESO NO TE LO DICE EL CODIGO CIVIL ULLOA.

    CADA CABEZA ES UN MUNDO NO? 



  • Autor
    Respuesta No: 246834

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    consultante... da la casualidad que ULLLOOOOAAA.... esta en el registro civil de celaya... no es ningun tinterillo... esta bien embarrado de conocimiento y tiene la razón en tu caso...que tu consignes  la pensión de un año... le da entender al juez que para ti es un asunto mínimo... por tanto... si le piden una ampliación economica de la misma... la concede sin ver... seria un hecho y un acto consentido...



  • Autor
    Respuesta No: 246836

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    NO HAY MUCHO QUE HACER.

    Y LO POCO QUE HABIA POR HACER , YA LO ECHO SU ABOGADO PARA ABAJO.

     

    DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD. EL MOMENTO EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE QUE NO SE ES PADRE DE UN HIJO REGISTRADO, ES UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN Y DEBE ACREDITARSE DE MANERA FEHACIENTE.

    Del artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que "En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.", se desprende de manera indudable, que el actor debe acreditar como elemento de la acción de desconocimiento de la paternidad, el momento del nacimiento del menor, a efecto de que a partir de ese instante se come el término de sesenta días que se menciona, pues a través de esa acción se pretende impugnar la presunción de ser padre de un hijo nacido dentro de matrimonio o de un concubinato. Sin embargo, tratándose de juicios en los que el varón estime no ser el padre biológico de un hijo (a) previamente reconocido, es necesario para la procedencia de la acción respectiva, que se exprese y acredite de manera fehaciente el momento en que tuvo conocimiento de que no era el padre de quien registró como su hijo (a), a efecto de determinar si fue intentada dentro del término de sesenta días que refiere el citado artículo, por ser esto un elemento de su acción. Además, de que ese elemento debe acreditarse de manera fehaciente, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió ese conocimiento, a efecto de que el juzgador verifique si el hecho que motiva el desconocimiento de paternidad es suficientemente válido para establecer que se acreditó dicho elemento. Lo anterior, porque actualmente existe un conjunto de disposiciones jurídicas que organizan y estructuran a la familia, que se caracteriza principalmente por su naturaleza imperativa e irrenunciable, debido a que la sociedad está interesada en la existencia de la familia; y, cuyo ente (la familia) no debe ser perturbado o destruido por cualquier circunstancia o motivo que no esté apoyado en situaciones concretas y firmes. De ahí que tenga que exigirse que se acrediten de manera fehaciente las circunstancias ya referidas.

    Y POR LO MANIFESTADO POR SU ABOGADO, DONDE DICE USTED QUE MENCIONO EN LA DEMANDA LO SIGUIENTE:

    EN LA DEMANDA DE DIVORCIO MI ABOGADO MENCIONO QUE NO SOY EL PADRE BIOLOGICO DE LA NIÑA Y QUE LA RECONOCI PORQUE ERA UNA NIÑA MUY ENFERMIZA,

     

    ENTONCES SE ESTABLECE QUE USTED DESDE EL INICIO TENIA CONOCIMIENTO DE QUE LA NIÑA NO ERA SU HIJA, POR LO TANTO EN ESTE ASUNTO NO PUEDE PROCEDER LA ACCION DE PATERNIDAD, YA QUE EL ELEMENTO DE ESTA ACCION ES QUE USTED HAYA TENIDO DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD Y EN SU CASO USTED TUVO CONOCIMIENTO DESDE EL INICIO.

     

     

    SALUDOS

     


     

     



  • Autor
    Respuesta No: 246840

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Cuando hay un reconocimiento expreso de la paternidad de un hijo que no es propio, que no es biologico, que no engendro,  ese reconocimeinto es para siempre, no hay nada que hacer, no hay posibilidad de lograr que se revierta esta situaciòn.

    Efectivamente, hay el derecho de iniciar una acciòn de desconocimiento de l apternidad, pero presentar una demanda, no hace que esta se revierta,  todos esperamos que entienda esa situaciòn sin ofender a los juristas que tan amablemente y en forma muy coloquial, para e lo entienda, le han dado contestaciòn.

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 247032

  • lesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MUCHAS GRACIAS POR SUS OPINIONES Y LA MAYORIA TIENE RAZON, LO DE LA PENSION ADELANTADA ESTA BASADA SOBRE UN CASO REAL DE UN AMIGO, NO ES ALGO QUE ESTE SUPONIENDO Y QUIZA SE TENGA QUE ARGUMENTAR EL PORQUE SE DEPOSITO UN AÑO POR ADELANTADO, Y TIENEN RAZON HAY MUY POCAS POSIBILIDADES DE REVOCAR EL RECONOCIMIENTO, SIN EMBARGO AQUI TAMBIEN HAY EXPERTOS Y JUECES QUE DICEN QUE SI HAN HABIDO ALGUNOS CASOS, Y POR LO PRONTO LO VAMOS A INTENTAR CON UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, PORQUE UN ACTA DE RECONICIMIENTO ES ALGO SIMILAR O NO, UN CONTRATO Y CUANDO UNA DE LAS DOS PARTES INCLUMPLE CON LO PACTADO EL OTRO TIENE EL DERECHO A REVOCARLO Y SANCIONARLO, SINO FUNCIONA PUES BUENO, ALMENOS NO ME VOY A QUEDAR CON EL INTENTO, GRACIAS POR SUS APORTACIONES Y LES COMENTO LUEGO SI SE PUDO O NO SE PUDO. SALUDOS A TODOS Y FELIZ NAVIDAD.



  • Autor
    Respuesta No: 247033

  • lesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LES RECUERDO QUE AQUI LO IMPORTANTE PARA MI ES QUITARME LA CARGA DE LA PENSION DE UNA NIÑA QUE RECONOCI, Y UNA DE ELLAS SERIA SALIR HUYENDO, Y NO ME DIGAN QUE NO HAY FORMAS, PERO ESO ES LO ULTIMO QUE HARIA, POR ESO ESTOY BUSCANDO POR LA VIA LEGAL. NO ME IMPORTA QUIEN O QUIENES QUIERAN LLEVAR MI APELLIDO, Y DISCULPEN SI OFENDI ALGUNOS PERO ESTOY AQUI PARA SABER SI ALGUIEN TIENE UNA BUENA IDEA, NO PARA QUE ME HUMILLEN O SE BURLEN DE MI, ESO DE QUE TE AS O TE JODES, COMO QUE NO LE BIENE BIEN A NADIE.

    Y ME GUSTA DEJAR LAS COSAS EN CLARO, UNO, YO RECONOCI A LA NIÑA DESPUES QUE ME CASE CON LA SEÑORA, NO ANTES; Y LA OTRA, NO NECESITO RECONOCER A NADIE PARA ANDAR CON UNA MUJER. LA RAZON POR LA QUE ME CASE CON ELLA NO LA CREERIAN PORQUE FUE UN VIL ENGAÑO Y CLARO PARA LA LEY TAMPOCO ESO ES RELEVANTE, POR ESO NO TIENE CASO COMENTAR TODO ESTO.

    OTRA OPCION DE POR LO MENOS REDUCIR UN BUEN TANTO LA PENSION, ES DANDOLE PENSION A MIS HIJOS DE SANGRE Y MI MAMA, ANTES DE QUE EL JUEZ FIJE LA PENSION PARA ELLA, LO CUAL YA ESTA EN PROCESO.



  • Autor
    Respuesta No: 247061

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Nadie se ha burlado de ti, se dijo men la forma mas coloquial posible, para que lo entiendas en una sola emision, NADA HA QUE HACER; desde luego que  un reconocimiento de menor, no es un contrato, es un acto civil, que esta reglamentado  y no como un contrato, por tanto, si te vas por esa forma y por ese camino, no vas a resoklver tu asunto nunca; lo puedes demandar, en la forma mas simple y sencilla, al efecto de que se te entienda claramemnte; pero la ley y los criterios de nuestros mas altos tribunales, asì como el criterio previo del juez, basado en los conjtinuos trabajos al respecto, te traen en contra. Nadie aqui esta contra ti, pero nuestra  diversa experiencia, para cada uno, es que hay que ir directo al punto y muchas veces decir es de color negro oscuiro pero medio claro,  da origen a estas controiversias: NO HAY NADA QUE HACER EN TU CASO, SI ESCAPAR ES MAS FACIL PARA TI, PROCEDE, NO PIERDAS TIEMPO. 

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 247175

  • lesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    OK GRACIAS KOKO, YO NO SE MUCHO DE LEYES TALVES INTERPRETE MAL LO QUE ME DIJO EL LIC QUE ME VA TRAMITAR LA DEMANDA SOBRE EL RECONOCIMIENTO, LES COMENTO EL RESULTADO POSTERIORMENTE POR SI ALGUNO AL IGUAL QUE YO PASA POR LO MISMO. LA MISION DE UN JUEZ ES POR SUPUESTO EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, PERO LA MISION DE UN ABOGADO ES DEFENDER A SU CLIENTE, YO NO DIGO QUE HAYA SEGURIDAD DE GANAR EL JUICIO PERO AHORITA LO IMPORTANTE ES DEFINIR LA CAUSAL PARA QUE LA DEMANDA PROCEDA, EL RESULTADO FINAL LO DEFINIRA EL JUEZ DE ACUERDO A LAS AUDIENCIAS Y TODO EL PROCESO DE UN JUICIO.



  • Autor
    Respuesta No: 247178

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si compareciste voluntariamente al Registro Civil y lo voluntario se presume salvo prueba en contrario Y reconociste a ese hijo tuyo.... NO HAY FORMA DE DESCONOCERLO, pues las tesis y ejecutorias hablan de una situacion distinta a la tuya.- Salu2



  • Autor
    Respuesta No: 247181

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Parafraceando al colega Odopulus... Señor LE TENGO MALAS NOTICIAS. .... que la demanda de desconocimiento de paternidad que aqui se argulle, opera UNICAMENTE cuando usted obra en desconocimiento, es decir, la mujer dolosamente le hace creer que esta embarazada de usted y una vez que el menor nace usted creyendolo suyo lo registra. Ahhh pero eso debe PROBARSE en juicio pues el que afirma esta obligado a probar. En el caso particular de usted, CONOCIA perfectamente que el menor NO ERA SUYO esto es no fue victima de engaño y pese a ello lo reconocio lo que lo vuelve IRREVERSIBLE

    Asi que las buenas noticias que argumentaba el colega ODOPULUS se vuelven no tan buenas al estimar que NO APLICAN para su caso en concreto.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 247201

  • lesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS LIC ULLOA TOTALMENTE DE ACUERDO, SIN EMBARGO, SI NO HAY NADA PARA LOS QUE OBRAN DE BUENA FE, TALVES HAYA ALGO PARA LOS QUE OBRAN DE MALA FE EN EL CODIGO PENAL, CREO QUE ESO ES LO QUE INTENTA HACER AQUI MI LIC, CLARO NO FUI EMGAÑADO ENCUENTO AL RECONOCIMIENTO PERO SI ENCUANTO A LOS DERECHOS DE LA MENOR.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 247447

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lesma.

    Pues no que estaba en la epcoca de las cavernas?  Entonces si esta usted de acuerdo conmigo... es porque ambos estamos en esa epoca? NO señora o señorita no lo se. No entraré nuevamente en el juego de que alguien entra con un nuevo nick a golpear a insultar a ofender ya lo he vivido mucho... solo quiero decirle que si hablo es porque tengo los pelos de la burra en la mano. Soy lo que soy y yo se quien soy... piense usted lo que sea, quiza un calentabancas, quiza un coyote, quiza el que bolea los zapatos.. pero quien conoce y litiga el civil... sabe si lo dicho por un servidor es de las cavernas o es actual....y no abundaré mas en ello porque no me gusta ser escuelita de nadie... usted estudie si quiere hacerlo o piense que yo no se absolutamente nada de derecho.. eso no me preocupa.... mi intencion era responderle al consultante mismo que ya lo hice y a quien exhorto revise mi Oficina, para que vea si estoy legitimado o no para responder DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.

    Saludos a los COLEGAS  participantes.







  • Autor
    Respuesta No: 248243

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El comentario seria, claro que puede demandar el desconocimiento dela paternidad, pero que esta se conceda en los terminos que quiere, desde luego que no, amen de que no es el medio  y no tiene posibilidad para lograr lo que pretende el consultante de esta.

    Lo mas facil es llegar a un convenio sobre el   minimo que pueda dar.

    Ahora bien, sobre depositar un año de pensiòn por adelantado, eso seria un error  garrafal, estaria demostrando gran capacuidad economica, con lo que puee aumentar  o condenarse a aumento d epago de porcentaje  mayor en materia de alimentos.



  • Autor
    Respuesta No: 248294

  • Juan 123
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    pffff como puede aver desconosimiento de paternidad SI EL LA A RECONOSIDO DOCUMENTADAMENTE Y BAJO LO QUE LA LEY IMPONE COMO SU HIJA

    por dios señores eso jamas procedera ni con el juez mas demente del mundo... ante la ley uno no puede desir es my hijo y mañana no siempre no, el caso lo tiene perdido

    sean honestos por esta vez puede meter mil demandas  entiendo que k el onjetivo es ayudar y trabajar, pero ya paren esto se salio de control TODOS SABEMOS K JAMAS PERO

    JAMAS VA A PROCEDER UN DESCONOSIMIENTO para esto se tendria que aceptar que lo k la ley manda se puede cambia a coveniencia del beneficio de alguien...

    y eso pasaria solo k el prefiriera en vez de dar lo de la pensio de la niña como 5 o 10 veces mas en sobornos...

    ES LA REALIDAD COMPAÑEROS..



  • Autor
    Respuesta No: 341045

  • lesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PUES PARA TODOS LOS TESTARUDOS Y QUE ACTUAN DE MALA LECHE, LES COMENTO QUE SI SE PUDO, ALGO IMPOSIBLE PERO SIEMPRE HAY UNA FORMA, GRACIAS POR SUS OPINIONES, Y GRACIAS A ALGUNOS JUECES QUE COMO SU CARGO LO DICE, DEBEN SER JUSTOS. COMO LE HICE? PUES SIMPLEMENTE SIGUIENDO LAS REGLAS DEL JUEGO, ESO ES LA LEY NO OTRA COSA.



  • Autor
    Respuesta No: 341058

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Y ya es sentencia firme??? Digo, porque aun se puede recurrir a revisión y amparo que pueden cambiar la sentencia, toda vez que la Filiación no es un juego y usted reconoció de manera voluntaria a la hija de ex esposa.



  • Autor
    Respuesta No: 341087

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lesma:

    El hecho de que usted haya obtenido sentencia favorable solamente indica que pudo haber cphechado al juez, y que dicho juzgador es un ignorante del derecho pues pasó por alto la jurisprudencia basada en la "doctrina de los actos propios", pero esta misma doctrina es la que le aplicarán para anular la sentencia de primera instancia.

    Por cierto que hagoi notar que ninguno de los foristas mencionó esta "doctrina de los actos propios", cuestión que me lleva a pensar que la desconocen...



  • Autor
    Respuesta No: 341563

  • lesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    solo se me ocurrio comentar, dudo mucho que aun puedan anular la sentencia, pero ya tengo el acta de nulidad en las manos desde hace como 6 meses. No soy abogado por lo que no puedo explicar precisamente como se llebo el asunto, solo les comento que todo estubo a mi favor, y gracias a que algunos abogados comentan de sobra cuando contestan una demanda, sin pensar que lo que digan tambien podra ser usado en su contra.

    solo les comento que hay derechos de los menores superiores a las voluntades de la madre o del reconocedor como para que sea dable la nulidad, y talves si hubiesen alegado la sentencia la hubiesen hechado a bajo, pero no lo hicieron, y creen que todos los asuntos con sentencia favorable sean realmente lo justo? de ser asi no seria necesario que existieran las apelaciones y los amparos, TODO ASUNTO POR PERFECTO QUE PAREZCA, UN SOLO ERROR EN EL PROCESO PUEDE CAMBIARLO TODO, O VICEVERSA, UN ASUNTO IMPERFECTO PUEDE PERFECCIONARSE.

    EN LA GUERRA Y EN EL AMOR TODO SE VALE, EL CHISTE ES GANAR.

    tengo un asunto mercantil que tambien dicen que es imposible si quiera pensar que me den el amparo, pero no pierdo las esperanzas, es cuestion de ponerse a estudiar de pies a cabeza cada asunto, y como dice primus, muchos desconocen las jurisprudencias y los principios en los que se basa el derecho.



  • Autor
    Respuesta No: 341578

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    mira nada más, el tal lesma, como queriendo presumir que logró torcer el estado de derecho para favorecer su interes personal. 

    A mi me gustaría leer la opinion del excelente abogado Raul Cadena.

    Y al tal lesma, ojala y pudiera insertar el no. de expediente del caso del que tanto presume aqui en el foro, para que a la vista de todos los dilectos abogados que concurren aqui, ver si sigue ufanandose de su perfiria, pero no lo hará, primero se defeca hacia dentro antes de eso.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 341586

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    woaw me perdi mucho en esta consulta... Bueno como bien señala.. siempre hay una forma en nuestra ley para no cumplirla.. POR ESO ESTAMOS COMO ESTAMOS ne este pais. Yo la conozco.. la forma que usted busca la conozco y la conozco muy bien... mi funcion publica es justamente algo relacionado a ello... pero YO NO CONTRIBUIRE a que esto se siga generalizando... Lo dicho por el buen amigo garovalo es muy muy muy arriesgado ...señala en supra lines DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD pues si bien es cierto esta puede darse cuando hay un engaño... esto es que la madre le hizo a usted creer que era el padre del menor y usted confiado lo registra... no menos cierto que dicho desconocimiento NO OPERA cuando usted era sabedor que el menor NO ERA SU HIJO y pese a ello lo reconocio solo por quedar bien con la madre... incluso... COMETE EL DELITO CONTRA LA FILIACION DE LAS PERSONAS Y EL ESTADO CIVIL es probable que se le pueda revertir y en lugar de dejar de pasar una pension alimenticia termine usted con antecedentes penales y AUN PASANDOLE PENSION.

    Requerirá de un abogado experto... y un Juez inexperto en el tema que le pueda su abogado dorar la pildora y conceda ... pero donde le toque un abogado inexperto o un Juez con el conocimiento suficiente para saber distinguir cuando opera y cuando no EL DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD (Que en este caso NO OPERA por las razones expuestas) deberá tener cuidado... porque ha de recordar que en ese tipo de juicios se le da vista al MP y aqui la complicacion pues podría fincar la responsabilidad penal por los Delitos contra la filiacion que ha cometido



  • Autor
    Respuesta No: 341621

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Excelente abogado ulloa, excelente

    Algun otro abogado que quiera participar?

     

    tal vez el lic. Raul Cadena?

     

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 341998

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    me gustaria leer la opinion del dilecto abogado Raul Cadena sobre la pretension de este sujeto de haber torcido la ley para su propio beneficio y en perjuicio de un menor. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 342154

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Cadena, participe en esta consulta, por favor.

     

    saludos



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