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TIEMPO DE EMBARGO... !!!!!!!

  • Consulta : 125910
  • Autor : cgg_35_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Septiembre de 2011 07:54 desde la IP: 189.158.127.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • cgg_35_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    BUENOS DIAS, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE ME LLEGO UNA NOTIFICACION DE UN JUICIO MERCANTIL EN MI CONTRA POR UN PAGARE QUE FIRME DE UNA DEUDA, ME LLEGO EL DIA 7 DE SEPT. EL ACTUARIO ME DIJO QUE TENIA OCHO DIAS PARA INTERPONER LA DEMANDA, PERO COMO EN ESTOS MOMENTOS NO TENGO TRABAJO ESTOY SIN DINERO, NO SEÑALE BIENES POR QUE LA CASA DONDE VIVO ES DE MI SUEGRA Y TODO ES DE ELLA, LA PARTE ACTORA SEÑALO LA CAMIONETA QUE ESTA EN LA COCHERA DE LA CASA QUE TAMBIEN ES DE MI SUEGRA, MI PREGUNTA ES LA SIG. PUEDEN VENIR INMEDIATAMENTE A EMBARGARME?? CUANTO TIEMPO TENGO PARA REUNIR ALGO DE DINERO Y QUE ME DEN TIEMPO PARA PAGARLE ALGO DE LO QUE SEGUN ELLOS LES DEBO,  NO SE QUE HACER YA QUE NO ME NIEGO A PAGAR SOLO PIDO UN POCO DE TIEMPO EN LO QUE CONSIGO TRABAJO. (CABE MENCIONAR QUE LA DEUDA FUE POR 2000 MIL PESOS LOS CUALES PAGUE CON UN CELULAR PERO EL PRESTAMISTA QUE TENIA MI PAGARE NUNCA ME LO TRAJO E HIZO MAL USO DE EL, AHORA LA LIC. A LA QUE SE LO ENDOSO LO LLENO POR LA CANTIDAD DE 10 000 PESOS. ES UN ABUSO LO QUE ESTOS TIPOS ESTAN HACIENDO PERO SE QUE ES MI CULPA POR CONFIADA) LES AGRADEZCO MUCHO SU ATENCION Y ESPERO SU RESPUESTA. GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 239593

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si lolenaron el pagarè con datos falsos, Ud. puede defenderse, especialmente si la cantidad de dinero estaba en blanco.

     

    .PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA.

    En términos de la fracción II, del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la promesa incondicional de pago constituye la declaración de voluntad del firmante en virtud de la cual se obliga a hacer efectiva la cantidad de dinero reseñada en el documento a la persona que figure inicialmente como tenedor, o a los sucesivos tenedores del título al vencimiento de éste. En ese sentido, el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada que no puede quedar en blanco, ello por dos razones: por un lado, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto, pues derivado de éste, el universo de obligaciones y derechos creado con la expedición de un título, no puede, ni debe tener otra interpretación que la realizada respecto de lo que esté contenido de manera escrita en el documento; por otro lado, porque se estaría contrariando lo previsto por el artículo 170, fracción II, del mismo ordenamiento que prevé expresamente que el pagaré deberá contener "La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero."

    Contradicción de tesis 18/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.
     

    Tesis de jurisprudencia 30/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco....



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