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EXCEPCIóN DE PAGO PARCIAL

  • Consulta : 111574
  • Autor : juanis819_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2011 12:31 desde la IP: 187.137.62.245
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,493
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  • Autor
    Consulta

  • juanis819_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    HOLA ESTIMADOS COLEGAS:

    TENGO UNA DUDA ACERCA DE LOS EFECTOS DE RECONOCER EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL LOS PAGOS PARCIALES HECHOS POR EL DEMANDADO, QUE LA ACTORA DESCONOCIA AL MOMENTO DE PROMOVER LA DEMANDA, EXISTEN RECIBOS VALIDOS QUE MI ENDOSANTE OMITIO MENCIONAR CUANDO ME SOLICITO LE COBRARA EL DOCUMENTO.

    LA LITIS ESTA FIJADA SOBRE UNA CANTIDAD INICIAL...POR LO QUE AL ACEPTAR EN LA VISTA QUE SI SON BUENOS LOS PAGOS PARCIALES DEL DEMANDADO, ¿ LA SENTENCIA NO SERA A FAVOR DEL DEMANDADO, EN VIRTUD DE QUE AL ACEPTAR LOS PAGOS PARCIALES SE MODIFICARIA LA CANTIDAD INICIALMENTE REQUERIDA? SE QUE PODRE COBRAR DE TODAS FORMAS ESTE DOCUMENTO, PERO SE PRESCRIBE EN POCO TIEMPO, POR LO QUE SI LA SENTENCIA NO ME ES FAVORABLE POR OMITIR LOS ABONOS, LA VIA EJECUTIVA YA NO PODRE PROMOVERLA, ES POR ESO QUE ME INTERESA SABER EN QUE SENTIDO DESAHOGO LA VISTA O SI OBJETO LOS RECIBOS QUE ANEXO EL DEMANDADO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221981

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De nada sirve que objetes los recibos, pues son verdaderos y válidos, además que si los objetas de falsedad recaerá sobre ti la carga de la prueba, por lo que será mejor que los reconozcas, ello en nada afectará el curso del Juicio. La sentencia, simplemente condenará al deudor a pagar la cantidad restante y sus respectivos intereses.



  • Autor
    Respuesta No: 221984

  • Ivonne Herrera
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes

    Estimo que dejes al Juez la valoración de los recibos, porque con todo respeto, puede ser que tu los consideres verdaderos y validos, pero si no están realmente concatenados con la deuda, el Juez no les otorgará valor alguno, y tu sentencia va a ser condenando a tu contrario por todo, eso va a depender del Juez;  ahora lo que va a pasar es que sea como sea vas a tener una sentencia favorable, lo unico que puede cambiar es el monto total de la suerte principal y la cuantificación de los intereses de acuerdo a la verdadera fecha de la mora, pero eso es otro rollo.

    Lo q



  • Autor
    Respuesta No: 221993

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    juanis819

    En el desahogo de vista le sugiero objete los recibos en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende darle su contraria en el sentido de que la cantidad que importen estos, exprese usted en su escrito que los mismos sean aplicados al pago de intereses y no a la suerte principal.

    Saludos.



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