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SE SOLICITA CONSEJO

  • Consulta : 106454
  • Autor : petrarca01_NR
  • Publicado : Martes 22 de Marzo de 2011 00:46 desde la IP: 189.216.128.28
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • petrarca01_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Licenciados buenas noches. Tengo el caso de una persona que desea adjudicarse un inmueble que se encuentra frente a su domicilio particular. Se trata de una casa que, a decir del cliente, la persona falleció hace ya algunos años y que no tuvo familia, por lo que el inmueble se encuentra prácticamente abandonado y sin que, en apariencia, nadie lo vaya a reclamar de forma testamentaria o intestamentaria. Acudí al Registro Público de la Propiedad de la ciudad de México con el fin de investigar los datos registrales correspondientes, sin embargo, me encontré con una serie de trabas burocráticas que me están impidiendo llevar a cabo la investigación para en todo caso ver la forma de promover alguna figura jurídica argumentando la posesión del inmueble, además de que, por no saber el nombre del titular, estoy impedido para acudir a la tesoreria del D.F. con el fin de solicitar informe respecto a los adeudos que se tengan pendientes por conceto de suministro de agua y predial. ¿me podrían orientar de que forma puedo logar mi objetivo? gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 216114

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

     El Código Civil habla de los Bienes Vacantes

     ART. .- "Son bienes vacantes los inmuebles que no tiene dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no ésta inscrita a favor de persona alguna en el Registro Público

     Por un lado existe un criterio de que usted, no puede ni debe intentar sorprender a la autoridad, para apropiarse de algo que no le pertenece y que el juicio que haga por mediar el engaño y la mentira es nulo de pleno derecho.

     Por otro lado existen en la ciudad infinidad de inmuebles vacantes que personal de la tesorería se apropia de ellos y los vende, y se enriquece ilícitamente.

     El procedimiento, no es como se lo explicaron y el que usted pretende,  será nulo de pleno derecho, la ley regula perfectamente que hacer, pero lamentablemente muchos abogados siempre buscan las soluciones simples y fáciles, las leyes pueden darle la solución real, y no es la prescripción adquisitiva como alguien que medio conozca de leyes le propondría

     También existen empresas que se dedican a conseguir la información que usted no pudo encontrar.

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



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