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PUEDE UN MANDATARIO JUDICIAL EN ESCRITURA PUBLICA REALIZAR UN DIVORCIO POR MUTUO ENTRE ESTE Y EL OTRO CóNYUGE ?

  • Consulta : 279766
  • Autor : oderous
  • Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2016 13:18 desde la IP: 189.177.170.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,494
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  • Autor
    Consulta

  • oderous
    ABOGADO PENAL

    Gracias por sus comentarios en mi caso personal soy de Guanajuato y he tenido casos en los que se demando a mi poderdante divorcio necesario y he asistido sin su presencia hasta a absolver posiciones a su nombre y a pedir el cambio de vía para el divorcio por mutuo y ahí el caso es mas chistoso pues de mi contraparte para esta audiencia dejo apoderado y el divorcio por mutuo lo hemos llevado a cabo entre apoderados o mandatarios previamente en escritura publica. Pero mi duda es respecto a las facultades que tiene el mandato relativo a divorcio voluntario de inicio ante la ausencia personal de uno de los cónyuges (quien posiblemente radica fuera del país por ejemplo) o los dos si este fuera el caso. PD: me he encontrado en otros estados donde no hubiera sido posible el caso que comento es por esto que me quedo curiosidad y animo por seguir indagando mas sobre el tema ante la necesidad de algunas personas a el tramite de estos juicios familiares sin su presencia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388469

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    oderous: ¡¡¡Francamente NO le entiendo!!! El diorcio por mutuo consentimiento ya está derogado en Guanajuato y en muchos Estados más (en donde existe divorcio incausado), así que: ¿¡¿cuál es el problema?!? Pero a fin de ilustrarle mejor, le hago notar que el mandato se puede otorgar para que el mandatario ejecute aquellos actos para los que la Ley NO exige la comparecencia personal del mandante. Hay legislaciones estatales en las que el código procesal faculta al juzgador para exigir que la absolución de posiciones sea ppersonalísima y sin intervención de apoderado alguno, en materia penal se exige que las declaraciones de testigos y de im-pu-tados sea personalísima, etc... pero... ¿¡¿en qué legislación estatal se requiere que un divorciante comparezca de manera personal excluyendo al apoderado?!? y ¿¡¿ccuál ha sido el fundamento legal invocado en estos casos de negativa a admitir la intervención del apoderado?!? Le aseguro que si menciona expresamente los estados en que ha tenido problema, podremos encontrar la forma de burlar o evadir sus legislaciones.



  • Autor
    Respuesta No: 388481

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    entiendo que una de las partes ... otorga un poder notarial... y con ese poder... especialisimo... y solo para ese efecto... realice actos jurídicos de divorcio... o en su caso... firma la demanda y luego que se radica... otorga un mandato judicial... pero ... en ambos casos... si hubiera que absolver posiciones... serán a cargo de las personas físicas... y no de los mandatarios o apoderados legales... quienes nunca y por ninguna causa... pueden en un acto personalisimo... absolver posiciones..



  • Autor
    Respuesta No: 388536

  • oderous
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    En los estados donde he encontrado menor disposición de los jueces a reconocer esta facultad conferida al mandatario de demandar divorcio voluntario o por mutuo consentimiento lo fundamentan en el articulo 2.278. Los cónyuges comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia. Tampoco hay tesis que excluya la comparecencia por mandatario en escritura publica a estas audiencias y considero que los jueces solo lo justifican en la necesidad de tener presentes a ambos cónyuges para estar seguros que son ellos y que su deseo es divorciarse así como de su supervivencia. Y si en mi estado desde la llegada de el famoso divorcio incausado donde ya lo practico de este juicio deja a un lado a veces el divorcio por mutuo pero aun es usado según sea el las condiciones y las necesidades de la gente en cuento a tiempos. gracias por su participación pues me han ayudado a tener interés por este tema y sus posibles usos.



  • Autor
    Respuesta No: 388540

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO ESTA CLARA SU CONSULTA. OMEGA SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES. Especialistas en materia CIVIL, FAMILIAR, AMPA5RO, DERECHO ADMINISTRATIVO. CONSULTAS PREVIA CITA DE LUNES A VIERNES EN HORARIO DE 12:00 A 17:00 HORAS. -101. COLONIA ROMA NORTE. (Entre puebla y Durango.). Lic. Marco Antonio Trillo Vega.



  • Autor
    Respuesta No: 388572

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    oderous: Garovalo está equivocado ya verá despues... Y le repito lo que en anterior respuesta le manifesté: el mandato es válido para aquellos casos en que la Ley NO exge la comparecencia personal de los interesados, mientras que en las juntas de avenencia del divorcio voluntario la Ley SI exige esa comparecencia personal. Y es que las juntas de avenencia son para lograr una reconciliación que es eminentemente personal, el juez toca la fibra sentimental que es la preservación del matrimonio y la cercanía de los hijos. Garovalo: Usted cree que todos los códigos de procedimientos son iguales al del Distrito Federal, mismo que previene que si se exige la absolución de posiciones de manera personal el juez debe desechar la representación del mandatario, pero le aseguro que hay códigos en que esta exigencia está ausente, como en el Estado de México, en donde en múltiples ocasiones yo mismo he absuelto posiciones a nombe de mi cliente persona física... si... ya se...usted va a pedir copias certificadas de esas diligencias y, como en ocasiones anteriores, se las negaré pero le invitaré a que me acompañe a los juzgados para que examine mis expedientes... si... ya se... usted escurrirá el bulto como siempre lo ha hecho y en virtudr de que otros abogados le han manifestado que son ciertas mis palabras usted ha terminado felicitándome, si... ya se... Usted todavía no sabe quién soy, todavía no me identifica como el muy antiguo abogado que le ha dado lecciones en México Legal y que continúa siendo su Magister Curiae.



  • Autor
    Respuesta No: 388599

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no... no se quien seas... pero eso no cambia el rumbo... de la sustanciosa ley... cuando es una persona física y la contraria pide que se desahogue la prueba en forma personal y directa y no por medio de apoderado... el poder o el mandato judicial... no lo pueden romper... pero ...si el poder fuera de una empresa... o de una persona colectiva... o persona moral... el apoderado... si puede absolver posiciones y para ello es el poder... ya que representa a tal colectivo...



  • Autor
    Respuesta No: 388605

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Garovalo: Desde luego que usted es un ignorante del derecho, lo que se demuestra pporque desconoce el contenido y alcances del artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato (su domicilio), así como desconoce el numeral 1.269 fracción I del Código Pprocesal del Estado de México, así como también carece de la capaci{dad de ccompfender la diferencia que existe entre estos dos Códigos precitados con el artículo 310 del respectivo Código del Distrito Federal. Así que, para ilustrarle acerca de lo que desconoce, le informo que de los tres códigos en cigta, solamente el del Distrito Federal permite que a petición expresa de la parte oferente, la absolución de posiciones sea personalmente y NO por conducto de apoderado. Revise los preceptos que le he mencionado in supra para ver si los entiende y aprende de las lecciones del Magister Curiae.



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