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JUICIO SUCESORIO SOLICITADO POR BANCO

  • Consulta : 142806
  • Autor : elsymargarita_NR
  • Publicado : Martes 20 de Marzo de 2012 16:19 desde la IP: 201.141.238.21
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • elsymargarita_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes.  Mi consulta es en relación al dictamen hecho por el banco ante la cancelación de la cuenta y reclamación del saldo. Soy la beneficiaria, y cuento con dos documentos, el original del contrato donde aparece mi nombre con letra manuscrita y una actualización del año 2010 que es una impresión de la carátula universal del contrato del banco, donde aparece mi nombre. Este último documento es una sola hoja y no tiene firmas. El banco me solicita el contrato completo, es decir donde aparece la firma de mi mamá,

    Como antecedente de esta actualización, mi madre solicitó que se cambiara su cuenta de una sucursal lejana a una más cerca, en ésta última ahora me entero, no hicieron nada, tras varias vueltas que hizo y teniendo que adquirir un servicio (seguro para mí, que se canceló a los dos meses) sólo le dieron el segundo documento,  por cierto incompleto (según entiendo ahora)

    El banco sostiene que por estar en manuscrito en el primer documento  no tiene validez jurídica, también dijeron que en el original no hay escrito un beneficiario (no he visto por supuesto el documento porque el banco dice que lo tienen ellos; supongo que en el jurídico) El segundo documento entonces está incompleto. En su sistema aparezco como beneficiaria, pero sólo procedería si entrego el contrato completo, es decir las firmas, que obviamente no puedo recuperar ya que en  la sucursal cercana no tienen registro alguno, no está el expediente. Supongo que para el banco es como si nunca se hubiera hecho la actualización.

    Me piden haga un juicio sucesorio donde se nombre un albacea para que éste haga la cancelación. Mi pregunta en concreto es  si es válido esto que me piden.   ¿es congruente y legal que me pidan un juicio sucesorio estando en su sistema como beneficiaria?

    Agradezco de antemano la orientación que puedan darme al respecto.

    EM 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258806

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Elsymargarita:

    Mire, en el entendido de que es muy conocido que las Instituciones Bancarias son muy Mañosas, si usted efectivamente es la beneficiaria de la cuenta, la ley es muy clara al respecto, por lo que debe acérquese a la CONDUSEF para exponer su caso.

    Le transcribo la normatividad aplicable:

    LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

    Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

    En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

    Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 258811

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No obstante la atinada respuesta del Lic. Rosen a quien le envío saludos cordiales, le sugeriría hacer la denuncia intestamentaria correspondiente a efecto de evitar retrasar más su asunto.

    En la CONDUSEF le van a tardar un tiempo y además no tiene la certeza de que el resultado  por la queja le sea favorable.

    Si hace la denuncia intestamentaria, incluso a través de un defensor de oficio, el trámite para el nombramiento de albacea no será mayor de dos meses.

    El único gasto, será el costo por el pago de derechos al Archivo General de Notarias y al Archivo Judicial, pero es un trámite seguro para obtener los recursos de la cuenta correspondiente.

    Saludos.



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