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UN BONO COMO EL "DíA DEL PADRE" O "ONOMáSTICO", DEBE SER SUJETO DE DESCUENTO POR PENSIóN ALIMENTICIA?

  • Consulta : 200918
  • Autor : nahim_rp_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Junio de 2013 16:06 desde la IP: 187.153.72.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • nahim_rp_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Materia: Familiar

    Juicio: Divorcio y Pensión alimenticia

    En ciertas dependencias de gobierno, se paga a los trabajadores, percepciones extraordinarias, expecíficamente dos, denominadas: "Dia del padre" y "Onomástico" 

    Mi duda es la siguiente, que precepto legal pudiera utilizarse para evitar que a estos conceptos específicamente no se les aplicara el descuento por pensión alimenticia. Si existe algún procedimiento o formato  para solicitarlo ante el juzgado.

    Sé que en la instrucción que viene del juzgado indica, descontar del "sueldo, sobresueldo, .... y demás prestaciones", lo cual es muy claro, sin embargo, considero injusto de acuerdo a mi siguiente interpretación

    El artículo 84 de la Ley federal del Trabajo define como se integra el salario:

    Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    Si tomamos la última parte de este artículo "por su trabajo", se entiende que todo lo que se te pague como parte de tu actividad es tu salario y es lo que está sujeto a descuentos, sin embargo, el hecho de ser padre o tener una fecha de cumpleaños son situaciones no propias de tu trabajo, que si bien representan un ingreso, este no es porque trabajes, o porque tengas una compensación o estímulo por trabajar más, sino que simplemente pudiera decirse que es un "regalo" de tu patrón por cumplir un requisito, pero no porque hubieras trabajado.

    Que opinan?

     

     

    Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, 
    percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o 
    prestación que se
     
     

     

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