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LIQUIDACIóN
- Consulta : 264662
- Autor : malago92_NR
- Publicado : Lunes 04 de Mayo de 2015 04:38 desde la IP: 177.246.86.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,489
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Mayo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379006
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Mayo de 2015 09:06 2015-05-04 09:06 desde IP: 187.176.101.171
Si usted renuncia voluntariamente, en principio, sólo tendría derecho al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, dado que es usted, y no el patrón, quien da por terminada la relación laboral.
Sin embargo, debo decirle que si resuelva separarse del trabajo, tendría la opción, si demanda a la empresa, de reclamar el pago de la prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el área económica en que se ubique el centro de trabajo.
Lo anterior, porque seguramente habrá abogados, de este foro o externos, que le dirán que dicha prestación sólo se otorga a los trabajadores que renuncia al empleo, cuando tienen más de 15 años de antigüedad, y que si usted sólo tiene 6 años, no le corresponde dicha prestación.
Al respecto, debo decirle que existen ya resoluciones dictadas por diversos Tribunales Colegiados que enlos criterios emitidos, ha resuelto que es inconstitucional la fracción III, del artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, que condiciona el pago de la prima de antigüedad a contar con más de 15 años, de forma tal que, sin importar cuánto tiempo tenga prestando sus servicios, dicha prestación debe pagarse a TODOS los trabajadores que renuncien al empleo.
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