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EXENTAR EL ISR AL VENDER MI CASA HABITACION

  • Consulta : 198102
  • Autor : serviciosvalverde_NR
  • Publicado : Martes 21 de Mayo de 2013 20:16 desde la IP: 177.228.102.177
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • serviciosvalverde_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas tardes, estoy por finalizar la venta de una casa habitación en condominio vertical por $400,000 M.N. y en el Art. 109 de la ley del ISR menciona que: 

    Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    	 XV.       Los derivados de la enajenación de:

     

    a)     La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

          La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

           El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

           El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

    Inciso reformado DOF 27-12-2006, 07-12-2009

    Sin embargo en la notaría a la que acudí me dicen que si debo pagar el ISR porque no tengo ni mi IFE ni recibos de luz o instituciones financieras a mi nombre con el domicilio de mi casa habitación que estoy vendiendo.

    Están siendo arbitrarios??? que hacer para que se respete la ley si estoy vendiendo algo por debajo del valor que marca la ley para no pagar impuestos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 317299

  • Marte82
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La ley es muy clara, si tu casa vale menos que eso, no vas a pagar ISR, cambia de notario mejor



  • Autor
    Respuesta No: 317311

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

     

    El Notario le pide esos documentos con base en el art. 130 del reglamento de la Ley del ISR; es decir, el Notario esta en lo correcto.

    Ademas, ¿Porque no tiene usted esos comprobantes? ¿No será porque usted realmente no ha habitado dicho inmueble?

     



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