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DECLARACIóN DE INSOLVENCIA

  • Consulta : 259797
  • Autor : gasper_j13_NR
  • Publicado : Martes 17 de Marzo de 2015 20:28 desde la IP: 201.120.59.63
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,476
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  • Autor
    Consulta

  • gasper_j13_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola. Les envio un cordial saludo.

    Mi duda es la siguiente: ¿Como se declara insolvente al demandado por el cobro de un pagare?

    Es decir el Juez tiene que declararlo insolvente, o solo con la diligencia efectuada por parte del actuario donde señale que el demandado no tiene bienes muebles o inmuebles susceptibles de embargo, se le declara insolvente.

     

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