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FRAUDE VENTA DE PLAZAS DE GOBIERNO

  • Consulta : 120789
  • Autor : rlhernandezg2804_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Julio de 2011 19:48 desde la IP: 189.136.0.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • rlhernandezg2804_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    ESTUVE DE INTERMEDIARIA CON UNA PERSONA QUE SUPUESTAMENTE VENDIA PLAZAS DEL DIF DF Y ESTABAN MUY BIEN E INVITE A MI FAMILIA Y AMIGOS Y NOS EMBARCAMOS, SOMOS 22 PERSONAS CADA UNA DIO DIES MIL PESOS UNAS CUANTAS OTRO POCO, Y AHORITA COMO NO QUIERE REGRESAR EL DINERO NOS VAN A DENUNCIAR A LAS DOS PERO QUIEN RECIBIO EL DINERO FUE ELLA PERO HABIA OCASIONES EN QUE YO SE LO LLEVABA Y ES LO QUE ME ESTA PERJUDICANDO, CUANTO TIEMPO PUEDO ESTAR EN PRISION DE CUANTO ES LA SANCIÓN, QUE PUEDO HACER. GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232526

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    Una parte medular del presente asunto, es saber si ESA PERSONA QUE LE PROMETIÓ PLAZAS EN EL DIF EN REALIDAD ERA SERVIDOR PÚBLICO O NO, puesto que aqui hay 2 supuestos:

    SI ES SERVIDOR PÚBLICO: En este caso, el delito es tipificado como COHECHO, castiga no solo al servidor público, sino que también a la persona que dió dinero o dádiva para obtener un beneficio, en este caso, EL DINERO POR NINGÚN MOTIVO SE REGRESA A LA PERSONA QUE LO DIÓ, le fundamento la sanción:

    Artículo 222. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo  diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable,      se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

         

     

    NO ES SERVIDOR PÚBLICOEn este caso, el delito es tipificado como FRAUDE, en este caso, la única responsable es la persona que le propuso obtener una plaza a cambio de dinero, le justifico:

    ARTÍCULO 232. A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle le cause perjuicio patrimonial, se le impondrán de cuatro meses a dos años seis meses de prisión y de setenta y cinco a doscientos  días multa.  

     Ahi estan los 2 caminos dependiendo si la persona es en realidad o no servidor público, lo que le recomiendo es que hable con esta persona y DÍGALE QUE AUNQUE ELLA LE DENUNCIE A USTED, TAMBIÉN SE VE ENVUELTA EN EL DELITO, PUESTO QUE EN AMBOS DELITOS (COHECHO Y FRAUDE) A ELLA SE LE CASTIGARÁ PENALMENTE, de hecho ustedes la puede denunciar, y asesorense con un abogado o en caso de que no cuenten con dinero, vayan con el defensor de oficio que se encuentra en el Ministerio Público al que decidan ir, este no cobra, lo paga el Estado.

    Saludos



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