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SENTENCIA DE LA CONSULTA 97689: PARA SER TONTO NO SE ESTUDIA: SE NACE SIENDO GAROVALO;

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    Consulta

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL

    FORISTAS TODOS:

    Para desesperación de los iletrados e ignorantes del derecho, entre quienes se encuentra garovalo, les informo que, relacionado con la consulta 97689 intitulada “LIC. OMAR ULLOA: URGE TU OPINIÓN EN EL PRESENTE ASUNTO, TAMBIÉN OTRAS SON BIENVENIDAS”, la sentencia ha sido absolutoria de mi cliente, desafortunadamente hasta el momento ha sido imposible escanearla y transcribirla en estos foros, pero eso lo haré mañana por la tarde, pero aclaro que es sentencia del 30 (treinta) de mayo del 2011 (dos mil once), publicada en el Boletín Judicial del 01 (uno) de junio del mismo año y para que no quede ninguna duda, informo que el expediente podrá ser consultado invocando la Ley de Transparencia, con los datos de:

     C. JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO FAMILIAR

    EN EL DISTRITO FEDERAL

    SECRETARIA “B”

    EXPEDIENTE: 1924/2009

     Y omito los nombres de las partes por carecer de autorización para revelarlos, motivo por el cual la sentencia que les transcriba contendrá signos convencionales que substituyan a los nombres de los contendientes, tal y como practica la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ocasión de publicar sentencias relevantes en su página de Internet.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 226449

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Lic. PrimusTribunus,

    Mi duda radica que de la búsqueda que he realizado del expediente 1924/2009, no coincide con el asunto que nos ocupa; ni la vía, ni la acción y menos los posibles demandados, al parecer el  numero de  Juicio que nos ha proporcionado es de un Ejecutivo Mercantil, salvo que el suscrito se haya equivocado.

    NrFinanceMéxico, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple E. N. R  vs  Daniela Soto Sepúlveda --  Ejecutivo Mercantil  -- secretaria B

    Aunado a ello, me llama la atención que  su consulta fue del mes de Enero de 2011, en la que es de suponer que se encontraba trabajando en la contestación de la demanda (al menos en lo personal así lo entiendo), de ahí que me asalten ciertas dudas  ¿Es un Juicio del año 2009? ¿en realidad existe dicho juicio?, etc..

    saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 226451

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De una nueva busqueda en efecto hay un Juicio 1924/2009, en contra de Carlos Hugo, evidentemente en mi primer busqueda hubo un error... unicamente quedaria a la espera del contenido de la sentencia...

    Saludos!!





  • Autor
    Respuesta No: 226507

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Como adelanto del texto íntegro de la sentencia absolutoria en favor de mi cliente, anoto que en síntesis se recolvió:

    PRIMERO.- La actora no probó los elementos constitutivos de sus acciones.

    SEGUNDO.- El demandado sí probó sus excepción de falta de acción y de derecho en la actora.

    Y desde luego que hago notar la ausencia absoluta de el garovalo, ausencia que es demostrativa de que, como los avestruces está escondiendo la cabeza, ¡¡¡seguramente la verguenza que siente condiciona su conducta para tratar de evadir su responsabilidad de perro apaleado!!!.



  • Autor
    Respuesta No: 226509

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que tu digas que ya se dicto.... es de dudosa procedencia la afirmación.... pero .... como caballero... si ganaste... mis felicitaciones... si lo fue con tus argumentos...felicitaciones.... saludos a los colegas participantes.... y yo...siempre he dicho...que e primo tres burros... si sabe... no se que sabe... pero..si se que sabe.... le tengo fe...



  • Autor
    Respuesta No: 226575

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es usted quien es hocicón, ya le informé todos los datos del expediente, ¿¡¿porqué no se ha apersonado con el juez para pedirle la copia y verificar que el expediente y mi intervención en el mismo es auténtica?!? ¡¡¡Porque es usted el mayor de todos los hocicones!!!

    FORISTAS TODOS:

    Reitero los datos del expediente y transcribo la sentencia:

     

    Ssentencia del 30 (treinta) de mayo del 2011 (dos mil once), publicada en el Boletín Judicial del 01 (uno) de junio del mismo año y para que no quede ninguna duda, informo que el expediente podrá ser consultado invocando la Ley de Transparencia, con los datos de:

    H. JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO FAMILIAR

    EN EL DISTRITO FEDERAL

    SECRETARIA “B”

    EXPEDIENTE: 1924/2009

     

    Texto de la sentencia:

     

    México, Distrito Federal, a treinta de mayo dé dos mil once

     --VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, los autos relativos al juicio CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR, ALIMENTOS, seguido por (NOMBRE DE LA ACTORA), en contra de (NOMBRE DEL DEMANDADO), expediente número 1924/09, y;

     RESULTANDO:

     1. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar de este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con fecha veintitrés de noviembre del dos mil nueve y luego turnado a este Juzgado Cuadragésimo Segundo Familiar del Distrito Federal el veinticuatro del mismo mes y año, la parte actora (NOMBRE DE LA ACTORA) demandó en la vía de las CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, ALIMENTOS, de (NOMBRE DEL DEMANDADO), las siguientes prestaciones: Se fije una pensión alimenticia provisional urgente y en su momento definitiva a favor de mi hija (NOMBRE DE LA MENOR); B).- La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mi hija (NOMBRE DE LA MENOR) por ser la suscrita quien cuida y ve por la menor por lo que solicito se en mi favor y en el momento procesal oportuno la definitiva; C).- El pago de los gastos y costas que ocasione el presente juicio, fundándose para el efecto en los hechos narrados y documentos exhibidos con su escrito inicial de demanda.

     2. Mediante acuerdo dictado con fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve y previo desahogo de la prevención impuesta se admitió a trámite la demanda y en el mismo se ordenó emplazar y correr traslado al demandado para que contestara lo que a su derecho conviniera, señalándose fecha para que tuviera verificativo audiencia de pruebas y alegatos, asimismo se admitieron las probanzas ofrecidas por la accionante, señalándose por concepto pensión alimenticia provisional a favor de la menor (NOMBRE DE LA MENOR), la cantidad equivalente al QUINCE POR CIENTO, del sueldo y demás percepciones que recibiera el señor (NOMBRE DEL DEMANDADO) por lo que se ordenó girar el oficio correspondiente a la fuente laboral del demandado.—

     3. A través de comparecencia efectuada el nueve de diciembre del dos mil diez ante la presencia judicial, el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO) se dio por notificado y emplazado de la demanda instaurada en su contra, como se desprende de la diligencia visible a fojas cuarenta de autos produciendo contestación a la instaurada dentro del término concedido para tal efecto, oponiendo excepciones y defensas que estimó aplicables por lo que mediante acuerdo del cinco de enero de la presente anualidad, se tuvo por contestada la demanda y por opuestas las excepciones y defensas, señalándose día y hora para la audiencia de ley.

     4. Con fecha trece de marzo y trece de abril del dos mil once, tuvo lugar la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, en donde se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes con excepción de la confesional a cargo del demandado por no estar debidamente preparada, así como las testimoniales ofrecidas por la actora quien se abstuvo de presentar a sus testigos propuestos y una vez cerrado el periodo probatorio se pasó al de alegatos en donde únicamente el demandado alegó lo que a su derecho convino, no así la actora dada su incomparecencia. Por auto de fecha dieciséis de mayo en curso se ordenó turnar a la suscrita los presentes autos, para dictar la sentencia que en derecho correspondiera, misma que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:

     CONSIDERANDOS:

     I. Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente asunto, atento a lo dispuesto por los artículos 52 fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y 156, fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles. - -

     II. Por razón de método se procede al estudio de las excepciones planteadas por el demandado al producir contestación a la instaurada en su contra, ello en atención a que la oposición de excepciones se encuentra encaminada a destruir la acción por lo cual, advirtiendo la suscrita que en el presente caso el señor (NOMBRE DEL DEMANDADO) hace valer la falta de acción señalando en la narrativa de su contestación al hecho 1, que nunca compareció a reconocer a la menor (NOMBRE DE LA MENOR), aduciendo diversas situaciones y muy en particular, que al no encontrarse casado con la señora (NOMBRE DE LA ACTORA), el oficial del Registro civil de Juluchuca, Estado de Guerrero se encontraba impedido para realizar el registro de la menor precitada como hija del hoy demandado como lo dispone el artículo 60 párrafo segundo del Código Civil para el Distrito Federal en relación con el arábigo 325 del Código Civil para el estado de Guerrero, circunstancia que se corrobora con el atestado del Registro Civil exhibido por la enjuiciante que goza de pleno valor probatorio conforme lo establece el numeral 327 fracción IV del Código Civil para el Distrito Federal del que se observa claramente en el apartado correspondiente que quien comparece a registrar a (NOMBRE DE LA MENOR) fue la madre de ésta, sin que se tenga constancia alguna de que los contendientes se encuentren casados entre sí, para que pudiera presumirse que la menor sea hija de matrimonio y por ende del señor (NOMBRE DEL DEMANDADO), tal como lo establece el artículo 324 fracción I 'Código Civil para el Distrito Federal, que encuentra su símil en el numeral 498 del Código Civil para el Estado de Guerrero, por lo cual juzgadora estima que al no establecerse plenamente la filiación de el demandado y la menor (NOMBRE DE LA MENOR), no se generan entre estos derechos y obligaciones paterno filiales, por lo cual al no existir obligación alimentaria a cargo del C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), esta juzgadora estima debe declararse procedente la excepción de falta de acción hecha valer por el demandado, pues efectivamente la hija de la actora carece de filiación con el demandado y por tanto de acción para reclamar el cumplimiento de obligación alguna a su cargo por ello deberá absolverse al enjuiciado de las prestaciones reclamadas por la accionante.

     III.- En cuanto a las demás excepciones no se procede a su estudio toda vez que la procedencia de la falta de acción la ha destruido no habiendo necesidad examinar las otras excepciones.

     Respecto de las demás pruebas ofrecidas por el demandado, consistentes en a concesional a cargo de la señora (NOMBRE DE LA ACTORA), en donde se le declaró fictamente confesa, así como la testimonial rendida por las señora YAZMIN PEÑA SILVA Y MARIA ELENA GONZALEZ GOMEZ, mismas que tienen valor probatorio por cuanto a su contenido pero sin que incidan en el resultado de este fallo.

     IV.- Sin lugar a hacer condena en costas toda vez que el presente caso no se ajusta a los supuestos contenidos en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

     Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se

     RESUELVE:

     PRIMERO. Ha sido procedente la vía elegida por la actora, en donde la señora (NOMBRE DE LA ACTORA), no acreditó los extremos de su acción y el demandado (NOMBRE DEL DEMANDADO), justificó la excepción de  falta de acción, en consecuencia;

     SEGUNDO. Se absuelve al demandado (NOMBRE DEL DEMANDADO), de las prestaciones reclamadas en este juicio.

     TERCERO.- Sin lugar a hacer condena relativa al pago de gastos y costas al no actualizarse los supuestos a que se refiere el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

     CUARTO.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, agréguese al legajo de sentencias de este Órgano Jurisdiccional, copia certificada de este fallo.

     NOTIFIQUESE.

     ASI, Definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. Jueza Cuadragésima Segunda de lo Familiar del Distrito Federal, Licenciada SILVIA GOMEZ GONZALEZ, ante la Secretaria de Acuerdos "B" Licenciada GUADALUPE ESTRADA GARCIA, quien actúa y da fe.



  • Autor
    Respuesta No: 226618

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    felicidades.... no creo en la redacción que presentas... pero si es real... como caballero... te felicito....

    ahora... donde esta la resolucion de la toca que  iniciaste por las supuestas violaciones al procedimiento????....

    veo con extrañeza una sentencia que no reconoce un momento procesal que esta pendiente de resolverse...o no iniicaste la apelación?....

    veo extraña la sentencia... no tiene los suficientes elementos para absolver....pero tampoco tiene elementos para apelar...

    la veo extraña... y si fuera cierta... seria necesaria la apaeción.... ya que .... es de explorado derecho que no puedes demostrar que  la acta no tiene vinvuilaciín con la filiación...con los formatos que nos haz hecho llegar.... veo extraña la redacción....

    ahora bien... si tengo tiempo... si puedo... si me da la gana... voy y busco... si yo quiero... no seas payaso...

    felicidades... si de verdad ganaste... felicidades.... esperemos la apelación y el amparo.... felicidades...



  • Autor
    Respuesta No: 226649

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Su anterior respuesta número 226618, a más de ofensiva por la duda de que hace gala, es demostrativa de la ignorancia del derecho que lo ha caracterizado a usted.

    En efecto, usted reclama una resolución de una apelación que en modo alguno es necesaria para que elI(la) juzgador(a) emita su sentencia, cuenta habida que la apelación de cuenta siempre es admitida en el efecto devolutivo, lo que significa que dicha apelación tendría efecto para una eventual resposición del procedimiento, pero su trámite en modo alguno suspende la emisión de la sentencia. ¡¡¡Y no salga con que desconoce el efecto devolutivo de esta apelación, porque usted ha presumido que litiga en el Distrito Federal!!!.

    Usted indica que la sentencia transcrita carece de los suficientes elementos como para absolver ni tampoco para apelarla, lo que demuestra la falta de conocimientos jurídicos de usted, con lo que de nueva cuenta se aprecia que usted es un ignorante en cuestiones del derecho, pues la sentencia de cuenta consideró cuáles son los elementos de la acción y ante la excepción de que falta uno de ellos es que absuelve.

     Usted continúa haciendo gala de falta de conocimientos jurídicos y hasta miente descaradamente, cuenta habida que de mi parte nunca (les) he hecho llegar formato alguno, y si por tal se refiere a la transcripción de parte de la contestación de demanda en la consulta 97689, es pertinente destacar que en la misma se contiene la afirmación de que el demandado nunca compareció ante el Registro Civil y que nunca contrajo matrimonio con la actora, lo que es invocado lr la juez para determinar la procedencia de la excepción de falta de acción.

    Desde luego que usted evidencia desconocimiento total de la legislación procesal, pues en su respuesta manifiesta que nunca demostré ni demostraré que la (SIC) acta carece de vinculación con la filiación, así que es patente que usted carece del conocimiento contenido en los códigos de procedimientos, de que es innecesario por imposible el probar los actoas negativos.

    ¿¡¿Que usted ve extraña la redacción?!? Señale con precisión el precepto legal que impone una forma o solemnidad especial para redactar las resoluciones judiciales. ¿¡¿No existe?!? ¿¡¿Entonces de dónde surge la extrañeza?!?

    De verdad que todo el mundo se está dando cuenta que...

    garovalo es un payaso.



  • Autor
    Respuesta No: 226750

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Su anterior respuesta número 226618, a más de ofensiva por la duda de que hace gala, es demostrativa de la ignorancia del derecho que lo ha caracterizado a usted.

    En efecto, usted reclama una resolución de una apelación que en modo alguno es necesaria para que elI(la) juzgador(a) emita su sentencia, cuenta habida que la apelación de cuenta siempre es admitida en el efecto devolutivo, lo que significa que dicha apelación tendría efecto para una eventual resposición del procedimiento, pero su trámite en modo alguno suspende la emisión de la sentencia. ¡¡¡Y no salga con que desconoce el efecto devolutivo de esta apelación, porque usted ha presumido que litiga en el Distrito Federal!!!.

    Usted indica que la sentencia transcrita carece de los suficientes elementos como para absolver ni tampoco para apelarla, lo que demuestra la falta de conocimientos jurídicos de usted, con lo que de nueva cuenta se aprecia que usted es un ignorante en cuestiones del derecho, pues la sentencia de cuenta consideró cuáles son los elementos de la acción y ante la excepción de que falta uno de ellos es que absuelve.

     Usted continúa haciendo gala de falta de conocimientos jurídicos y hasta miente descaradamente, cuenta habida que de mi parte nunca (les) he hecho llegar formato alguno, y si por tal se refiere a la transcripción de parte de la contestación de demanda en la consulta 97689, es pertinente destacar que en la misma se contiene la afirmación de que el demandado nunca compareció ante el Registro Civil y que nunca contrajo matrimonio con la actora, lo que es invocado lr la juez para determinar la procedencia de la excepción de falta de acción.

    Desde luego que usted evidencia desconocimiento total de la legislación procesal, pues en su respuesta manifiesta que nunca demostré ni demostraré que la (SIC) acta carece de vinculación con la filiación, así que es patente que usted carece del conocimiento contenido en los códigos de procedimientos, de que es innecesario por imposible el probar los actoas negativos.

    ¿¡¿Que usted ve extraña la redacción?!? Señale con precisión el precepto legal que impone una forma o solemnidad especial para redactar las resoluciones judiciales. ¿¡¿No existe?!? ¿¡¿Entonces de dónde surge la extrañeza?!?

    De verdad que todo el mundo se está dando cuenta que...

    garovalo es un payaso.



  • Autor
    Respuesta No: 226776

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajaj... saludos alejandro.... ya qte hice llegar una respuesta en la otra consulta....suerte y..o dije... si es de verdad que ganaste....felicidades.....





  • Autor
    Respuesta No: 226812

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Lic. Primus Tribunus.

    Con todo respeto, (los abogados tenemos inherente LA DESCONFIANZA, MAXIME EN UN JUICIO), en efecto,  es un poco rara la redaccion de la sentencia, dado que no hace mencion ni DEL INCIDENTE CRIMINAL PLANTEADO EN SU PRIMERA CONSULTA, ni de la APELACION, lo a mi gusto  es completamente raro que se haya dictado sentencia... aun con el efecto que usted menciona...

    Considero que en lo personal un servidor le daria totalmente la razon, y lo reconoceria publicamente, siempre y cuando me escanee copia de la sentencia... reservandolo si existe la apelacion contra la sentencia.

    Ahora bien, sin afan de denostar a su contraparte, hay  material para la apelacion, tomando en consideracion que un simple excepcion no la considero contundente para desvirtuar un documento (acta de nacimiento) LEGAL... LEGAL EN TANTO NO SE HAYA PRONUNCIADO SU NULIDAD...  desde mi punto de vista, totalmente ilegal que un Juez determine la no filiacion derivada de errores de fondo en un acta... si para ello existe un procedimiento judicial (nulidad)...

    Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 226829

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Mata:

    Francamente que también a mí me pareció rara la redacción de la sentencia, sobre todo porque examina la excepción de falta de acción SIN que previamente analice si se dan los presupuestos o elementos de la acción, pero como al fin y al cabo la sentencia favorece a mi cliente, la verdad es que esas cuestiones dejaron de importarme.

    Respecto de escanear la sentencia, le informo que ya lo hice, pues inclusive la transcripción que inserté en la presente consulta es fruto de dicho escaneo en fotografía y posterior conversión a MS Word, por programa de OCR, pero usted ha omitido registrar un correo electrónico en "Su Oficina", por lo que me es imposible enviarle dicha sentencia que es de apenas cinco fojas.

    No obstante lo anterior, y mejorando la propuesta de usted, le invito para que me acompañe a examinar físicamente el expediente en el archivo del juzgado, así se podrá percatar y constatar que se trata de la demanda cuya contestación inserté parcialmente en la consulta 97689, y podrá informar al foro que efectivamente se trata del asunto planteado en dicha consulta, así como también usted podrá informar que la sentencia es verídica, lo cual me servirá muchísimo para que se termine el escepticismo de algunos.

    Mi dirección de correo electrónico, así como números de teléfono SI aparecen en "Mi Oficina" virtual de estos foros, y para mejor proveer, le emplazo para que el próximo lunes 13 de junio del año en curso y a las 09:30 Hrs., usted se apersone en el Restaurante "El Sol", sobre Av. Juárez y en la esquina de Luis Moya, para que degustemos un desayuno y luego del mismo acudamos al juzgado para que solicite el expediente y usted lo revise.

    Si usted tiene tiempo y acepta, ya tenemos una cita.

    Wendy:

    Agradezco sus felicitaciones y también queda invitada, me gustaría que acudiera Rosa Isela, pero sé que está en Toluca y tal vez esté impedida, pero insisto.



  • Autor
    Respuesta No: 227017

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Primus Tribunus,

    Hasta el dia de hoy Lunes 13 del corriente me fue posible ver su respuesta, respecto a su amable invitacion debo comentarle que por el momento me resulta imposible acudir, dado que me encuentro con una agenda algo ocupada, aunado al hecho que estoy lejos del DF, para ser exacto en Veracruz,  pero dejeme comentarle que es casi un hecho que en dias proximos tenga que trasladarme al DF, debido a que existe la necesidad de interponer amparo contra un laudo de un nuevo cliente...  en cuanto resuelva algunos detalles me pondre en contacto con usted y con gusto podremos concertar  una reunion informal que nos de el gusto de conocernos, charlar  y  porque no comentar sobre el asunto que nos ha resultado interesante, por lo que espero pueda quedar pendiente esa reunion.

    Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 227018

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Mata:

    Entonces queda pendiente la reunión y espero que usted me sirva de testigo para México Legal(R) sobre lo acontecido en el expediente de cuenta.





  • Autor
    Respuesta No: 227043

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo escribió:

    "...ahora bien... si tengo tiempo... si puedo... si me da la gana... voy y busco... si yo quiero... no seas payaso..."

    Y de mi parte afirmo:

    "Yo invito a quien me da la gana, pero nunca a los payasos".



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