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NOTARIO QUE ACTUó MAL AL ELABORAR UNA ESCRITURA

  • Consulta : 238805
  • Autor : pdiazl_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Agosto de 2014 09:48 desde la IP: 187.147.170.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • pdiazl_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Compré una casa a un desarrollador en una Privada en Conkal llamada Real Conkal. El banco que me otorgó el crédito realizó un avalúo donde la casa aparece como nueva, construída en 2014 (lo cual no es cierto), sin embargo el abogado de la notaría pone la casa como habitada hasta el momento de la firma, 2 de junio, por el sobrino de la persona con la que hice el trato; la casa fue construída hace más de dos años y nunca había sido habitada, según lo pueden constatar todos los que vivn en la privad. Visité al notario para solicitarle que se modificara la escritura, que se pusiera que la casa era nueva en lugar de habitada hasta ese momento y me comentó que se había puesto de esa manera para evitarle al vendedor el pago de impuestos que eran altísimos; también dijo que era imposible corregir la escritura puesto que ya estaba registrada; más adelante, ante mi insistencia, dijo que la única manera sería que todas la partes involucradas asistieran a la notaría a manifestar su acuerdo en que así fuera; las partes involucradas son el vendedor, el comprador, el banco y la notaría. El abogado sabe que el vendedor jamás acudiría por su propia decisión a firmar de común acuerdo en la modificación de la escritura pues esto implicaría el pago de los impuestos correspondiente a dicha venta, además tampoco ha cumplido con el arreglo de los vicios ocultos y de las fallas técnicas con el pretexto de que no tiene dinero.  

    En toda esta transacción creo que hay otro implicado y es el SAT quien debería intervenir ante este desarrollador puesto que todas las casas que construye las vende bajo este mismo esquema, evitandose así el pago de los impuestos.

    Ojalá puedan orientarme qué puedo hacer al respecto. Mi propósito es que tanto la parte relativa a la notaría, incluyendo impuestos a pagar, como la correspondiente a la reparación o corrección de las fallas técnicas y vicios ocultos sean resueltos conforme lo establecido jurídicamente.

     

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