- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PAGO REALIZADO DESPUES DE QUE PRESCRIBIO LA ACCION CAMBIARIA
- Consulta : 104661
- Autor : r.ichy01_NR
- Publicado : Domingo 06 de Marzo de 2011 16:06 desde la IP: 189.138.205.32
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,484
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 06 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola!
Agradeceria mucho que alguien me pudiera decir si un pagare que ya tiene cuatro años que paso la fecha de vencimiento, y en ese cuarto año se realiza un abono y en la parte de atras del pagare en esa fecha se anota ese abono (cuatro años despues de que paso la fecha de vencimiento), aun se puede hacer un juicio ejecutivo mercantil?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 214059
-
Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 17:07 2011-03-06 17:07 desde IP: 189.234.191.120
a esta forma de actuar se le llama BRIO.... si al pagare se le anota un abono... el acto de prescripciòn..ienza a correr a partir de la fecha de abono...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 214065
-
Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 17:42 2011-03-06 17:42 desde IP: 189.138.205.32
Gracias por el información, -soy nuevo en esto y nose si es permalik o garovalo pero mil gracias-, pero sigo confundido, ya prescribio la acción para iniciar juicio ejecutivo mercantil, es decir la fecha de pago fue 17 de enero de 2007, y el 28 de febrero de 2011 se registro un pago en la parte de atras del pagare, aun asi puedo demandar el juicio ejecutivo mercantil, y un favor mas podrias decirme donde encuentro el fundamento, Gracias
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 214074
-
Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 18:21 2011-03-06 18:21 desde IP: 201.143.194.98
Considero que conforme a la Ley General de Titulos de Operaciones de Credito en su articulo 165 que dice:
Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.Significa que para ejercer la accion cambiaria con un pagare tienes tres años a partir de la fecha de vencimiento, pero el pagare no prescriben a un te siguen debiendo dinero que el suor se obligo a pagarte y si transcurrieron ya tres años desde la fecha que debio cumplir el obligado significa que ese termino no se puede interrumpir aunque posterior al termino hayas recibidos pagos, en todo caso puedes intentar un ordinario mercantil con el conocimiento de que la carga probatoria es para el actor.
-
Autor