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RELACION DE TRABAJO
- Consulta : 218901
- Autor : quaser2004_NR
- Publicado : Viernes 17 de Enero de 2014 16:26 desde la IP: 189.135.154.143
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,493
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 17 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
EL ASUNTO ES QUE EN UNA DEMANDA CONTRA PERSONA MORAL, PROMOVIDO POR UNA PERSONA QUE NO ES TRABAJADOR, LA RELACION ENTRE LOS DIRECTIVOS Y ESTA PERSONA ERA MAS DE AMISTAD Y POR ESO SE TUVO LA CONFIANZA DE NOMBRARLO COMISARIO.
ESTA PERSONA NO TENIA NINGUNA INJERENCIA EN LA EMPRESA, NINGUNA RETRIBUCIÓN, NI NADA POR EL ESTILO, Y NO DESARROLLABA NINGUNA FUNCIÓN, ES MAS NUNCA HA PISADO LA EMPRESA, ES UN SIMPLE CONOCIDO.
AHORA EXISTE UNA DEMANDA LABORAL EN CONTRA D ELA EMPRESA DONDE ADUCE SER TRABAJADOR, Y LA DUDA ES SI CON EL SIMPLE ACTA DE ASAMBLEA DONDE SE LE NOMBRO COMISARIO SE ACREDITA LA RELACIÓN.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337752
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Enero de 2014 16:36 2014-01-17 16:36 desde IP: 187.162.210.121
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Hecha la anterior aclaración, lo que debe hacer la empresa es contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que. debidamente acreditada su personalidadl, comparezca como apoderado jurídico de la persona moral en la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, y proceda a contestar la demanda y a oponer las excepciones y defensas que sean procedentes.
Si la empresa pretende que, solamente exhibiendo copia simple del acta de asamblea en donde se designó comisario al demandante, es insuficiente para que sea absuelta de las prestaciones que se le reclaman., y como consecuencia, el laudo los condenará a pagarle los conceptos por los que haya demandado.
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