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RETRACTO EN DERECHOS LITIGIOSOS
- Consulta : 218069
- Autor : ovni72_NR
- Publicado : Miércoles 08 de Enero de 2014 21:02 desde la IP: 189.132.190.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,480
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 08 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
Estimados foristas
Donde encuentro el fundamento legal para ejercer la acción de retracto , sobre un contrato de cesion de derechos litigiosos derivado de un juicio mercantil.? cual es la vía para poder ejercerla en otro juicio. gracias.
veo que existe la Tesis jurisprudencial con número de registro:
Novena Época
Registro: 174988
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Mayo de 2006
Materia(s): Civil
Tesis: IV.2o.C.47 C
Página: 1868
RETRACTO. A TRAVÉS DE ÉL, SE PRODUCE UN ACTO JURÍDICO CONOCIDO COMO CESIÓN DE CONTRATO.
El retracto se define como: "La facultad de la cual gozan determinadas personas de subrogarse en los derechos y obligaciones del comprador en circunstancias especiales." (Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, décima cuarta edición, página 2850), la cual se realiza, por regla general, a través de la exhibición del precio, por parte del interesado, para pagar al comprador primigenio, respecto del cual se subroga. Por tanto, cuando se acredita el retracto se actualiza una especie de acto jurídico conocido en la doctrina como "cesión de contrato", que se define como: "El instrumento que permite realizar la llamada circulación del contrato, es decir, la transferencia negocial a un tercero (llamado cesionario) del conjunto de posiciones contractuales (entendido como resultante unitario de derechos y obligaciones orgánicamente interdependientes), constituida en la persona de uno de los originarios contratantes (llamado cedente); de tal forma que, a través de esa sustitución negocial del tercero en la posición de parte del contrato, en lugar del cedente, dicho tercero subentra en la totalidad de los derechos y obligaciones que en su orgánica interdependencia se derivan del contrato estipulado por el cedente." (Andreoli M., La Cesión del Contrato, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1956, páginas 2 y 3). Con la particularidad de que tratándose del retracto la "cesión de contrato", surge de una sentencia judicial que determina la procedencia de dicha acción y no por voluntad de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 482/2005. Gerardo Elizondo Garza y coags. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno.
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