Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

MI PADRE ES ALCHOLICO Y ESQUIZOFRENICO

  • Consulta : 149973
  • Autor : missa_massa_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Mayo de 2012 22:13 desde la IP: 201.132.75.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • missa_massa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    buenas tardes

    primero que nada tengo 18 años los acabo de cumplir, vivo con mi madre y mi padre, estoy por concluir la preparatoria y comenzar con la universidad, el problema es que mi padre es alcoholico y sufre de escrizofenia, cuando toma, llega a la casa y el ambiente cambia por completo, me golpea, amenaza, insulta y agrede de maera psicologica, a tal modo que recordar su mirada, se me hace un nudo en la garganta, lo mismo sucede con mi mama. no sabemos que hacer por que amenaza con corrernos de la casa y no tenemos a donde ir mi madre no tiene empleo y es razon sufisiente para sobajarla y hacerla sentir menos y a mi diciendome que el a mi edad era mas de lo que soy. vivimos continuamente con miedo a que un dia nos haga algo, mi madre tiene una demanda asia el porque en una ocasion la golpeo en publico. 

    espero me puedas ayudar 
    de antemando muchas gracias 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 265312

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No dices que es lo que quieres, somos magos, pero no brujos. Cual es la pregunta?



  • Autor
    Respuesta No: 265316

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE missa_massa_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Lo que le sugiero jurídicamente que debe de hacer en su caso es denunciar estos hechos al Ministerio Público de su Localidad, EN VIRTUD DE QUE TANTO USTED COMO SU MADRE ESTÁN SIENDO VÍCTIMAS DE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O EL O LOS DELITOS QUE RESULTEN, cometidos en su agravio por su PADRE y/o por quien o quienes resulten responsables.

     

    En este caso, usted le puede solicitar al Agente del Ministerio Público que conozca de la citada denuncia de hechos, que decrete las medidas provisionales y/o cautelares, que estime pertinentes en su caso, tales como: LA ORDEN DE PROHIBICIÓN DE SU PADRE DE ACERCARSE A SU MADRE Y A USTED A CIERTA DISTANCIA, LA PROHIBICIÓN DE IR A SU DOMICILIO, ETC; PARA DECRETARSE ESTAS MEDIDAS EL MINISTERIO PÚBLICO NO REQUIERE PRUEBAS, NI REQUISITOS FORMALES ALGUNOS, BASTA CON QUE USTED LE HAGA SABER AL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO LA PETICIÓN, EN EL CASO DE QUE HUBIESE INCIADO UNA AVERIGUACIÓN PREVIA POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR.

     

    Lo anterior es así, porque de una interpretación armónica a los artículos "java:AbrirModal(1)">941, 941 Bis, 941 Ter, 953 y 954 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, QUE REGULAN LO RELATIVO A LAS MEDIDAS PROVISIONALES (TAMBIÉN CONOCIDAS COMO MEDIDAS CAUTELARES O PRECAUTORIAS) que tienden a preservar la familia y proteger a sus miembros, por ejemplo como en el caso que nos refiere, en donde se trata de un elemento esencial derivado del hecho de que una de las partes manifestó que ha habido violencia familiar, el Agente del Ministerio Público del Conocimiento está obligado a tener en consideración este factor, para decretar su medida cautelar a efecto de preservar la integridad física y emocional de los miembros de la familia que pueden ser afectados por esta VIOLENCIA FAMILIAR, entiende.

     

    El análisis este elemento (VIOLENCIA FAMILIAR) es especial y servirá de fundamentación y motivación a la Autoridad Competente para decretar las MEDIDA PROVISIONAL Y/O CAUTELAR Y LOS TÉRMINOS CONCRETOS DE LA MISMA EN ESTE CASO EN PARTICULAR, la cual y por ende se encontrará plenamente justificada y apegada a derecho, porque tiende a preservar la familia y a proteger a sus miembros, y se basa en los elementos al alcance de la Autoridad para decidir bajo el principio del interés superior de la preservación de los miembros de una familia, en especial, la valoración del hecho de que Usted le manifieste que ha habido violencia familiar, tal como dispone el artículo 941 Ter del Cuerpo de Leyes en cita, siendo que en similares términos están redactados los correspondientes artículos de los Códigos de Procedimientos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

     

    border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%" width="100%">

    TesisI.3o.C.836 C

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Novena Época

    163 8142 de 4

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    XXXII, Septiembre de 2010

    Pág. 1263

    Tesis Aislada(Civil)

     

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%" width="100%">      

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1263

         

    GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD. LA SALIDA DEL ASCENDIENTE DEL DOMICILIO EN QUE SE EJERCERÁ, ES MEDIDA PROVISIONAL QUE PROCEDE DECRETARLA DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITOFEDERAL).

         

    La medida provisional consistente en la salida del ascendiente al que no le fue otorgada la custodia provisional, del domicilio donde se ejercerá dicha custodia, decretada de oficio, es decir, aunque no haya sido solicitada en forma expresa por la parte apelante, ni fuera materia de los agravios en la apelación no puede considerarse un aspecto ajeno a la litis; porque es un asunto que afecta a la familia, especialmente, los derechos sobre custodia y régimen de convivencia con su progenitor de la menor hija de los contendientes, en términos de lo dispuesto en los artículos "java:AbrirModal(1)">941, 941 Bis, 941 Ter, 953 y 954 del Códigode ProcedimientosCivilespara el DistritoFederal, que regulan lo relativo a las medidasprovisionales (también conocidas como medidascautelareso precautorias) que tienden a preservar la familia y proteger a sus miembros. Se trata de un elemento esencial derivado del hecho de que una de las partes manifestó que ha habido violencia familiar y que la Sala del conocimiento estaba obligada a tener en consideración antes de decidir sobre la convivencia con la menor del ascendiente al que no le fue otorgada la custodia provisional, bajo el principio del interés superior de la menor. El análisis que de ese elemento especial se realizó, de ningún modo implica que la Sala responsable se haya excedido en sus funciones, pues además de ser necesaria para resolver de manera provisional el régimen de convivencia de la menor con el ascendiente al que no se le otorgó la custodia provisional, se encuentra plenamente justificada, ya que tiende a preservar la familia y a proteger a sus miembros, y se basa en los elementos al alcance del juzgador para decidir bajo el principio del interés superior de la menor, en especial, la valoración del hecho de que la parte demandada manifestó que ha habido violencia familiar, tal como dispone el artículo 941 Ter del códigoadjetivo en cita.

         

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 112/2010. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.

     

     

     

     

     

    border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%" width="100%">

    TesisIV.3o.T.34 P

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Novena Época

    185 0202 de 2

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    XVII, Enero de 2003

    Pág. 1892

    Tesis Aislada(Penal)

     

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%" width="100%">      

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 1892

         

    VIOLENCIA FAMILIAR. MEDIDA PROVISIONAL QUE PROHÍBE AL ACTIVO ACERCARSE A LA VÍCTIMA. PARA DECRETARSE NO SE REQUIEREN PRUEBAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

         

    Del contenido del artículo 287 bis del Código Penal del Estado de Nuevo León, se desprende que comete el delito de violencia familiarquien: 1) Realice una acción que dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia; y, 2) Que dicha conducta se cometa indistintamente por los sujetos que se refieren en el propio precepto, con independencia de que habiten o no en la casa de la persona agredida. Por su parte, el artículo 287 bis 3 dispone lo siguiente: "Artículo 287 bis 3. En los casos previstos en los artículos 287 bis y 287 bis 2, el Ministerio Público podrá solicitar al Juezque imponga al probable responsable, como medidasprovisionales, la prohibición de ir a la casa del agredido o lugar determinado, de acercarse al agredido, caución de no ofender o las que considere para salvaguardar la integridad física o psicológica de la persona agredida.". Del precepto antes transcrito se infiere que el órgano social podrá solicitar al Juezque imponga como medida provisional, al presunto responsable, la prohibición de ir a la casa del agredido o lugar determinado, de acercarse al mismo, o caución de no ofender, para salvaguardar su integridad física o emocional. Ahora bien, de una interpretación armónica de los numerales invocados se desprende que la facultad del Juezpara decretar la medida provisional a que alude, surge en el momento en que concurran las siguientes circunstancias: A) Que se esté ante la presencia del delito de violencia familiar; B) Que se haya determinado al indiciado la probable responsabilidad en la comisión de tal ilícito; y, C) Que lo solicite el Ministerio Público. En ese orden de ideas, se concluye que la medida provisional en cuestión no está condicionada a que se acredite que la presencia del probable responsable pueda dañar la integridad física o emocional del sujeto pasivo, pues debe entenderse que la intención del legislador fue con el fin primordial de proteger a la víctima desde el momento mismo de la agresión, atendiendo a la secuela originada por dicha agresión y al alcance que tal circunstancia puede reflejar en el núcleo familiar. De ahí que la medida provisional aludida se justifique por sí sola y, por tanto, no es materiade prueba el que se acredite la necesidad de la misma.

         

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 109/2002. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.

     

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en materias civil y penal, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión