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SU AYUDA PROFESIONAL POR FAVOR

  • Consulta : 283157
  • Autor : casimiro_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Septiembre de 2017 10:33 desde la IP: 187.190.159.54
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  • Autor
    Consulta

  • casimiro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Soy una persona adulta mayor, y en esta temporada de lluvias la pintura de mi pequeña vivienda se deteriora y se empieza a desprender, por lo que me di a la tarea de con una pequeña escalera y una espatula quitar la pintura que se desprende y poder darle una pintada en la zona dañada. Cual fue mi sorpresa que llegaron dos oficiales de a pie, y una patrulla con 3 agentes mas, y violentamente me subieron a la patrulla, y me llevaron detenido a la delegacion para presentarme ante un juez cívico, dejando en la calle mis instrumentos de trabajo. Entiendo que pudiera haber por lo que me informaron, una violacion administrativa, pero a simple vista. el hecho de querer que mi pequeña propiedad se viera una poco mejor, me provoco una multa de casi mil pesos, y un maltrato y perdida de casi medio dia. Agradesco sus comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395745

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día a todos los colegas que participan en este gran foro. casimiro. Pues desde mi punto de vista lo "chamaquearon", perdón la expresión, pero ni los policías ni la patrulla tienen FACULTADES para detenerlo de esa manera ARBITRARIA, ya que no hay fundamento LEGAL para tal situación, sólo por tratar de mejorar su vivienda, para mi punto de vista deberá de contar usted con la hora que sucedieron los hechos, el número de patrulla, el nombre de los policías y meter su queja ante la CONTRALORÍA de la Ciudad de México. Saludos y mucha pero mucha suerte. Por aquí ando para servirle. Ok?



  • Autor
    Respuesta No: 395746

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    casimiro. Por este medio le envío los numero telefónicos de la CONTRALORIA INTERNA: 57092982- 52425100 EXTENSIONES 7815 y 7816. Ok. Saludos y mucha pero mucha suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 395767

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MÍ estimado consultante adulto mayor Casimiro:

    En efecto, en algunos expedientes resueltos por el Juez Cívico, la sanción administrativa fue ocasionada porqué resulta que un ciudadano no puede pintar su domicilio, sin la autorización de la Delegación, tal y como lo contemplan los artículos 3, 28 y 62 del Reglamento de Construcción para la CDMX. Y en otros casos, porqué resulta una violación al artículo 25 fracción II porque con su escalera impedía o estorbaba de cualquier forma el uso de la vía pública (para replay aunque Usted no lo crea)

    Los requisitos para dar aviso a la Delegación respecto de obras menores como lo es el caso que nos ocupa, no es tan sencillo, cuenta habida que se requiere:

    Dirigir escrito al Director general de Obras y Desarrollo Urbano

    Describir los trabajos de obra menor apegados al artículo 62 del ordenamiento aplicable

    Incluir domicilio para oír y recibir noticiones, así como las personas autorizadas

    Deberá firmar el propietario, poseedor o representante legal según sea el caso

    Dicho escrito deberá acompañarse de copia simple de las escrituras, copia dela boleta predial y contrato de arrendamiento en su caso

    Si el trámite lo realiza un tercero, presentar la documentación correspondiente

    Proporcionar croquis de localización del inmueble donde llevara a cabo los trabajos

    Presentar reporte fotográfico, donde se muestre claramente las áreas en las que se realizara los trabajos descritos

    Deberá presentar el visto bueno del patrimonio cultural urbano de la SEDUVI en caso de que el inmueble se localice en área de conservación PATRIMONIAL

    Autorización de SEDUVI, INBA e INAH en caso de que el inmueble se encuentre catalogado o colindante a catalogarlo por algunas de estas Instituciones

    Considerando en presente trámite deberá ser de acuerdo a la Ley de Cultura Cívica para la CDMX artículo 25 fracciones II y III

    Impedir estovar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas siempre que no exista autorización o justificación para ello

    .

    Y lo más curioso, es que en los casos que conozco, fueron los propios vecinos quienes denunciaron a la persona que quería pintar su casa.

    UUUUUUFFFFFFFFF así o más “amarañada” y amañada la reglamentación para sacarle dinero a los indefensos Ciudadanos.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE





  • Autor
    Respuesta No: 395792

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto que existe un reglamento, como señala Rosen, este no es mas que administrativo, no amerita orden de detención por esos motivos, si no mas bien suspender la remodelacion/reparacion o algo parecido y los Policías se excedieron en sus atribuciones, abusando de su autoridad, ya que el articulo 16 constitucional es claro, y dichos policías no contaban con orden alguna para trasladar, en este caso al consultante, al Juez cívico, habida cuenta que no se trata de un delito.

    Por otra parte el consultante debe acudir a la Comisión de Derechos Humanos para presentar su queja, o bien como dice Polo, presentar su queja en la Contraloria interna de la corporación Policial. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 395818

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. AdvocatusRectus:

    Con el gusto de poder saludarle, y en el entendido de que el suscrito soy de los primeros que más me quejo de como se retuerce la justicia en este pais, no por ello voy a dejar pasar que seria bueno sugerirle que repasara la ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México vigente, cuenta habida que su comentario resulta a todas luces contrario a lo que estipula dicha legislación, sobre todo en lo que respecta a los artículos 39, 54 y 55 y 56, para que en este sentido no se confunda al consultante haciendole pensar que su detencion y presentación fueron ilegales.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 395833

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Rosen: De igual manera le envió un saludo, he visto sus intervenciones relacionadas (si se pudiera decir) a la defensa de los Derechos Humanos, lo cual me parece muy aceptable, ya que un servidor colaboro hace algunos años en una organización afín; en cuanto a la Ley que hace referencia la desconozco totalmente, y pudiera ser que mis intervenciones son precipitadas, pero considero que los artículos de la Ley que me indica es Inconstitucional y Violatoria de Derechos Humanos, que pudiera ser objeto de Amparo, pero mientras se siga consintiendo y nadie promueva seguirán los abusos por parte de la autoridad.

    Ahora la pregunta es: las autoridades hacen lo mismo en construcciones que no cuentan con permiso o teniéndolo no se apegan con la obra y se llevan a todos los trabajadores? o solo clausuran o la suspenden?.



  • Autor
    Respuesta No: 395901

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido consultante Con la información proporcionada considero se trató de un abuso de autoridad un exceso, una detención ilegal por los siguientes motivos. Usted refiere se encontraba en una escalera pintando, (reponiendo y reparando el acabado exterior véase pintura) con las características propias de raspar, resanar el muro, para lo cual no se requiere de autorización alguna, según reza el reglamento de construcciones para la Ciudad de México. ARTÍCULO 62.- No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras: II. Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones, siempre que no afecten los elementos estructurales y no modifiquen las instalaciones de la misma; Es decir usted estaba actuando en forma licita. Los policías captores le detienen por violar la fracción del artículo 25 de la ley que reza lo siguiente: Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de transito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacifica; III. Usar las áreas y vías públicas sin contar con la autorización que se requiera para ello; Definición de impedir.- (verbo transitivo) Hacer que una cosa no se ejecute, no se produzca o no sea posible. De dicha definición el consultante no impedía el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas Definición de estorbar.- Hacer [alguien o algo] que una acción resulte difícil o más difícil de llevar a cabo o que una cosa sea impracticable. De dicha definición el consultante no estorbaba pues solo ocupaba una parte de la calle, y la gente podía circular libremente y por ende no se interrumpía el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas Incluso nuestro más alto tribunal ha establecido, que solo cuando se estorba o se impide en el 100% de la superficie de la calle es sancionable. Por lo que puede usted puede acudir a la defensoría publica del Tribunal Contencioso administrativo para combatir la ilegal la multa por falta de motivación y fundamentación recuperara su dinero. Debe presentar una noticia criminal y querellarse en contra de los policías asi contra del Juez Cívico, pues incurren en varias conductas con apariencia de delito. así mismo debe iniciarles procedimiento disciplinario a dichos malos servidor públicos. mandar cartas a los periódicos y noticieros para exhibir la corrupción de la policía En caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x whatsaap 5567625458 atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal







  • Autor
    Respuesta No: 395921

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Tuamigoabogado:

    Mire, con el gusto de poder saludarle, a mi modo de ver las cosas, es notorio en este Portal cuando una asesoría proviene de alguien que anda en la brega, y por lo tanto, tiene la experiencia REAL de lo que sucede en la muy lamentable impartición de justicia de este país, y otra muy distinta cuando se busca a un probable cliente, no dejando de mencionar, que reconozco que todos tienen el derecho a como dios les da a entender, para buscar el pan de cada día.

    En este orden de ideas, seria bueno que el consultante considere los siguientes puntos, que son los hechos prácticos y la realidad de antecedentes fidedignos con lo que se va a encontrar.

    El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la CDMX, NO CUENTA CON FACULTADES PARA OBLIGAR A LA AUTORIDAD A PAGARLE SU DINERO AL AFECTADO (solo puede multar a la autoridad), y la enjuiciada a sabiendas de esto, se pasa años burlándose de la Resoluciones que ahí se emiten, lo anterior en el supuesto de que la sentencia sea favorable a los intereses del interesado, lo que resulta para empezar en una verdadera incertidumbre, cuenta habida que la conducta desplegada por el responsable infractor, se encuentra claramente tipificada en la Ley de Cultura Cívica para la CDMX, por lo que es conocido, que se tiene que solicitar ante este Tribunal, se dejen a salvo los derechos para hacerlos valer en un amparo, y para replay aunque Usted no lo crea, tengo asuntos que llevan 14 años tramitándose al efecto, lo anterior aún y cuando, existe inclusive una recomendación de Derechos Humanos, a la que tampoco le han hecho caso. Por lo que le sugiero, acuda alguna Delegación, para que le informen y conozca los requisitos y permisos NECESARIOS para poder pintar su casa.

    Lic. Tuamigoabogado, con respecto a las denuncias que Usted propone, seria bueno que conociera los últimos datos y estadísticas que existen respecto de su intención, dentro de las cuales se desprende que han sido remitidas a los Juzgados Cívicos de la Ciudad de México 112 mil 662 personas, por la comisión de alguna de las infracciones contempladas en la Ley de Cultura Cívica y otros ordenamientos jurídicos aplicables, siendo la infracción más común “Usar áreas y vías públicas sin autorización” con 19 mil 727 personas; y dentro de la supervisión, control y evaluación de los 51 Juzgados Cívicos para garantizar una impartición de justicia administrativa eficiente las 24 horas, los 365 días del año, durante el periodo que se informa, se llevaron a cabo 8 mil 138 supervisiones, en las que se verificó que exista control de las boletas de remisión por parte de la policía, que los expedientes los procedimientos estén integrados conforme a la normatividad, que se respeten los derechos humanos y garantías constitucionales de las personas involucradas. Asimismo, se verificó que las multas impuestas se realicen en tiempo y forma. Bajo la consideración de lo anterior, se proyectó que se llevaran a cabo 9 mil supervisiones, SIN QUE UN SOLO FUNCIONARIO PUBLICO FUERA SANCIONADO, MENOS AÚN, UN JUEZ.

    Bajo las anteriores premisas que solo son una muy pequeña parte de la pesadilla que se relata, pienso y siento que una cosa es buscar clientes a lo que tiene derecho cualquier ciudadano, y otra muy distinta son los resultados reales que se van a obtener por una infracción cercana a los $1,000.00 pesos, lo anterior aún y cuando exista una frustración del afectado dentro de la cual quiera tomar venganza de lo que le hicieron.

    Termino mi comentario haciendo valer en una forma muy especial que, el suscrito conozco a algunos profesionales del derecho, que son los máximos exponentes en la materia, Y LE PUEDO ASEGURAR, que ante el flagelo que nos gobierna, no existe técnica, acuciosidad jurídica, conocimientos, capacidad, talento, dedicación, profesionalismo, etc etc etc, QUE PUEDAN CONTRA LA CORRUPCIÓN.

    Con el debido respeto, le envío un cordial saludo



  • Autor
    Respuesta No: 395929

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    He revisado el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 (diecisiete) de junio del 2016 (dos mil dieciséis), por ser el vigente, y he encontrado que, con la mayor sorpresa resulta que es innecesario el obtener autorización para pintar o repintar la fachada de una casa, conforme se aprecia de la simple lectura de los preceptos legales que usted invocó como pertenecientes al reglamento en cuestión, a menos que usted haya hecho referencia a diferente compilación jurídica que la vigente y que es consultable en la página de Internet que es la oficial del gobierno del Distrito Federal, para lo cual le transcribo los resultados de mi investigación, en la cual destaca con singular importancia el artículo 62 fracción II que usted invocara en respuesta anterior de esta misma consulta.

    ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades:

    I a III...

    IV. Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento;

    ARTÍCULO 25.- La Administración expedirá, a solicitud del propietario o poseedor, constancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos años contados a partir del día siguiente de su expedición. Cuando el predio pertenezca a dos o más Delegaciones, la Constancia de Alineamiento y número oficial serán expedidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    Si entre la expedición de la constancia a que se refiere este artículo y la presentación de la solicitud de licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción, se hubiese modificado el alineamiento en los términos del artículo 24 de este Título, el proyecto de construcción deberá ajustarse a los nuevos requerimientos.

    ARTÍCULO 28.- No podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas declaradas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en aquellas que hayan sido determinadas como Áreas de Conservación Patrimonial por el Programa, o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, de acuerdo con el catálogo publicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los Programas de Desarrollo Urbano, sin recabar previamente la autorización de la Secretaría y la del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los ámbitos de su competencia.

    ARTÍCULO 62.- No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras:

    I.-

    II. Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones, siempre que no afecten los elementos estructurales y no modifiquen las instalaciones de la misma;

    Por cierto, que usted menciona un “Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México” que es inexistente, cuenta habida que su nombre correcto es el de Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, toda vez que, aplicando los artículos transitorios de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 (veintinueve) enero 2016 (dos mil dieciséis), Segundo, DÉCIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO transitorios que a la letra dicen:

    "Artículo Segundo.- Las normas de esta Constitución y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan."

    "Artículo Décimo Segundo.- Los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad."

    "Artículo Décimo Cuarto.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México."

    Por otra parte, es incuestionable que se debe de interpretar que todas las menciones de la Ciudad de México en los ordenamientos jurídicos deben entenderse como menciones del Distrito Federal, y en este punto conviene destacar que el legislador ordenó que "se entienda" pero en ningún momento ordenó que "se substituya el nombre", pues como hemos visto, desde hace más de veinte años que por Leyes todavía vigentes se estableció que el nombre de “Ciudad de México” es sinónimo del de “Distrito Federal”, así que cuando una autoridad cambia su nombre o designación sin que tal cambio esté previamente establecido en la Ley, debemos considerarlo un cambio o substitución arbitrario e ilegal, tan es así, que el propio Constituyente Permanente en las reformas constitucionales del 29 (veintinueve) de enero del 2016 (dos mil dieciséis), estatuyó que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conserve su nombre, designación, organización y funciones hasta en tanto que "…se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad…" (Artículo Décimo Cuarto Transitorio), por lo que es de concluirse que es antijurídico que sea cambiado el nombre de “Ciudad de México” por el de “Distrito Federal”, cuando tal modificación ha sido omitida por el poder legislativo facultado para realizar tal cambio.



  • Autor
    Respuesta No: 395931

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Magister:

    Tomando en consideración que estamos en el mismo canal, le hago a Usted la misma recomendación que a Tuamigoabogado, acérquese a una Delegación, para informarse del permiso que se requiere para poder pintar, y luego platicamos. (se va a sorprender).

    Aprovecho la oportunidad, para hacer notar que contrariamente a lo que sucedía con anterioridad en este Foro, ahora no se observa a ninguna abogada dando asesorías, situación que pudiera tener una explicación importante, sobre todo que, en el pasado deambulaban por el Portal muy diversas profesionales mujeres, guapísimas por cierto (con el debido respeto), quienes tienen su muy particular forma de ver las cosas con un sentido extra. (Toystory, Rosa Isela, Bony Box, Martina, Temis.Atenea, annisa09, La Loba, y muchísimas más a las que les pido una disculpa por no mencionarlas, pero están más que incluidas ya que la lista era muy grande.

    Estos antecedentes los conocemos quienes ya hace algún tiempo acudimos a la comida ofrecida por el Lic. Maxwel Smart y su distinguida esposa, como lo es el caso de Usted Lic. Magister quien también asistió, y conoce a la perfección de lo que hablo.

    SALUDOS A TODOS



  • Autor
    Respuesta No: 395932

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    insisto en que el reglamento que ambos hemos citado establece que…

    ARTÍCULO 62.- No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras:

    I.-

    II. Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones, siempre que no afecten los elementos estructurales y no modifiquen las instalaciones de la misma;

    Y que independientemente de los recursos legales de los que cualquier habitante puede echar mano (como- recursos administrativos y juicio de amparo) también existe lo que usted denomina “la experiencia REAL de lo que sucede”, y que no es otra que basta tener los contactos con la administración, ya sean directos ya indirectos (PRD, representantes de colonia, etc…..), para que ni requiera los permisos, y ni para que uno mismo realice los trabajos, ya que los servidores públicos delegacionales se encargarán de auxiliarle.

    Prueba de ello es que gracias a mis contactos, es que he recibido muchos servicios.



  • Autor
    Respuesta No: 395939

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Magister:

    Mire, con todo gusto le voy a ahorrar el viaje a la Delegación, haciendo de su conocimiento a muy grandes rasgos cual es el trámite con el que se va a encontrar y escritos correspondientes, lo anterior en el entendido de que, comparto ampliamente con Usted su criterio, y por lo tanto, no es que defienda estos extraños requerimientos que inclusive parecen contrarios a la normatividad aplicable, sino que es la muy triste realidad con la que se tiene que cumplir.

    Requisitos para artículo 62: Únicamente PINTURA en CASA HABITACIÓN

    Ejemplo del escrito para el aviso del artículo 62 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal

    Ciudad de México, a _______ de __________________ de 2017.

    PROFA. MA. DE LOURDEZ DÍAZ ARTEAGA

    DIRECTORA EJECUTIVA DE REGISTROS Y AUTORIZACIONES EN MIGUEL HIDALGO.

    PRESENTE

    El que suscribe en mi carácter de: (INDICAR SI ES EL PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL Y A QUE PERSONA MORAL O FÍSICA REPRESENTA), manifiesto bajo protesta de decir la verdad que en el inmueble ubicado en calle: (INDICAR LA CALLE, NÚMERO, INTERIOR, COLONIA, DELEGACIÓN Y CÓDIGO POSTAL), donde se llevarán a cabo trabajos de obras menores consistentes en:_____________________, mismos que están dentro de los supuestos establecidos por el artículo 62 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, vigente. Lo anterior en términos del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, así mismo tengo conocimiento que los mismos se encuentran sujetos al control y verificación de la Autoridad y que si se prueba que los informes o declaraciones proporcionados resultan falsos, se me aplicarán las sanciones administrativas y penas que establecen los ordenamientos respectivos para quienes se conducen con la falsedad ante la autoridad administrativa y/o penal.

    Anexo a mí escrito los siguientes documentos: (ENUMERAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTARÁ) 1. - _______ 2.- __________3.- __________

    Sin más por el momento, quedo de Usted.

    Atentamente ____________(PONER Y FIRMAR EL NOMBRE DEL PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL)

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1° Y 62 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL SE INFORMA QUE LOS TRABAJOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 62, NO REQUIEREN DE MANIFESTACIÓN NI LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL, ANTE ESTA DIRECCIÓN EJECUTIVA. SIN EMBARGO ES NECESARIO DAR AVISO Y DEBERÁ CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS:

    1. Escrito dirigido a la Profa. María De Lourdes Díaz Arteaga, Directora Ejecutiva de Registros y Autorizaciones (en dos tantos), donde en términos del Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal contenga como mínimo la dirección del inmueble, el número de cuenta catastral, los trabajos a realizarse, el número o la lista de trabajadores y el horario de las actividades con periodo de los trabajos en un plazo máximo de 30 días naturales. Este documento deberá ser firmado autógrafamente solamente por el Propietario, Poseedor y/o Representante Legal. (ver ejemplo anexo) 2. Carta Compromiso, referido al cumplimiento de los artículos 1 y 62 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, firmada autógrafamente. Lo anterior con fundamento en los artículos 1, 2 fracción IV, 3 fracciones I y VII; Artículo 8 fracciones II, III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano; artículos 1, 122 Bis fracción XI incisos A) y F), 170 y 172 Quater Administración Pública; artículos 1 fracción XII, 30, 32, 33, 34, 42 y 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y; artículos 1, 2, 3 y 62 del Reglamento de Construcciones, todos estos ordenamientos vigentes para su aplicación para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México). (ver ejemplo anexo) 3. Responsiva en Materia de Protección Civil, firmada autógrafamente. (ver ejemplo anexo) 4. Para acreditar su personalidad e interés legítimo como Propietario, Poseedor y/o Representante Legal, será a través de los siguientes documentos en original y copia para su cotejo: - Propietario Mediante Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio. - Poseedor Mediante un Contrato de Arrendamiento vigente que sea acompañado de las identificaciones de los firmantes del mismo contrato y copia simple de la escritura pública del predio. - Representante Legal Mediante Poder Notarial. En caso de representar a persona moral, deberá presentar en original y copia para cotejo del Acta(s) Constitutiva(s) de la misma. 5. Original y Copia para cotejo de la Identificación Oficial vigente del Propietario, Poseedor y/o Representante Legal. En caso de que este aviso sea llevado por persona autorizada, deberá presentar Carta Poder en términos del artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, acompañada de las identificaciones de los firmantes y testigos. 6. Para inmuebles catalogados o que se encuentren en Área de Conservación Patrimonial deberán presentar el Dictamen de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de SEDUVI, Vo.Bo. del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) o Licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en su caso. 7. Croquis de Localización (Mapa) y Reporte fotográfico del estado actual del inmueble donde se describa visualmente los espacios o elementos a intervenir, MUY IMPORTANTE.

    CARTA COMPROMISO

    Ciudad de México, a _______ de ___________de 2017.

    Profra. María de Lourdes Díaz Arteaga

    Directora Ejecutiva de Registros y Autorizaciones Delegación Miguel Hidalgo

    Presente

    El que suscribe, C. ______________, en mi carácter de ________ del inmueble ubicado en la calle de: ________ , lugar en donde se llevarán a cabo trabajos de obras menores consistentes en: _____________, en un periodo máximo de 30 días, comprendido del día _______ de mes __________ de 2017 al día _______ del siguiente mes de ___________ del mismo año 2017, los cuales se encuentran dentro de los supuestos establecidos por el Artículo 62 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, vigente; y atendiendo lo ordenado en el artículo 1° del Reglamento en cita, manifiesto bajo protesta de decir verdad que me doy por enterado de los artículos 1, 2 fracción IV, 3 fracciones I y VII; Artículo 8 fracciones II, III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano; artículos 1, 122 Bis fracción XI incisos A) y F), 170 y 172 Quater Administración Pública; artículos 1 fracción XII, 30, 32, 33, 34, 42 y 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y; artículos 1, 2, 3 y 62 del Reglamento de Construcciones, todos estos ordenamientos vigentes para su aplicación para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

    Sin más por el momento.

    ATENTAMENTE

    _____________ (NOMBRE, FIRMA Y CARGO)

    RESPONSIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

    Ciudad de México, a _______ de __________ de 2017.

    Profra.María de Lourdes Díaz Arteaga

    Directora Ejecutiva de Registros y Autorizaciones Delegación Miguel Hidalgo

    Presente

    El que suscribe, C. ____________, en mi carácter de _____________del inmueble ubicado en la calle de: _______________ , lugar en donde se llevarán a cabo trabajos de obras menores consistentes en: _______________ , en un periodo máximo de 30 días, comprendido del día _______ de mes __________ de 2017 al día _______ del siguiente mes de _________del mismo año 2017, los cuales se encuentran dentro de los supuestos establecidos por el Artículo 62 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, vigente; y atendiendo lo ordenado en el artículo 1° del Reglamento en cita, manifiesto bajo protesta de decir verdad que: acepto que se encuentra bajo mi responsabilidad implementar cabalmente las medidas de prevención y seguridad, en materia de Protección Civil, suficientes para garantizar la salvaguarda de las personas a cargo de realizar los trabajos arriba descritos, así como de los peatones, automovilistas, bienes, entorno entre otros, aceptando la responsabilidad total de lo que derive ante una situación de emergencia o riesgo surgida directamente de las actividades que se desarrollen. Lo que doy aviso, conforme a lo establecido al reverso de este escrito.

    Sin más por el momento.

    ATENTAMENTE

    ____________ (NOMBRE, FIRMA Y CARGO)

    Con fundamento en los artículos 1° y 62 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 147, 148 y 150 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, se informa que para llevar a cabo trabajos en inmuebles, contemplados en el Artículo 62 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en los que no se requiere de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial, se hace obligatorio que implemente medidas preventivas de Protección Civil encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, de los bienes y del entorno ante la ocurrencia de una situación de riesgo, emergencia, siniestro o desastre, de acuerdo a la siguiente: Para inmuebles que contemplen únicamente TRABAJOS EN PLANTA BAJA: a) Colocará un aviso para informar a los peatones y automovilistas que se están realizando trabajos de mantenimiento y que deberán circular con precaución; b) Contar con un extintor tipo A, B, C, de 4.5 o 6 kg. de capacidad, a cada 30 metros lineales; c) Contar con un botiquín de primeros auxilios; d) Acreditar que el personal que laborará en el lugar tiene conocimiento en el uso del extintor y en primeros auxilios básicos; e) Los trabajadores deberán contar con el equipo de seguridad básico, de acuerdo con la actividad que desarrollen; f) Presentar un croquis internos considerando la zona a ubicar rutas de evacuación, salidas, ubicación de los extintores, ubicación del botiquín, zonas de riesgo, áreas de menor riesgo, áreas de seguridad, así como puntos de concentración; g) Abanderar el área utilizando trafitambos y cinta o malla plástica para acordonar, considerando un metro de la baqueta hacia el arroyo vehicular, de tal forma que el espacio sea utilizado con seguridad para los peatones; h) Evitar la acumulación de material de desecho y material nuevo en la vía pública; i) Evitar dejar herramientas y equipos en los pasos para peatones. Para inmuebles que contemplen únicamente TRABAJOS EN LOS NIVELES SUPERIORES: a) Colocar tapial para evitar caída de material hacia la vía pública; b) Colocar manta negra para evitar que material o herramientas salgan proyectados hacia la vía publica; c) Contar con un extintor tipo A, B, C, de 4.5 o 6 kg. de capacidad, ubicados de tal forma que cada uno cubra un diámetro de 15 metros; d) Los trabajadores deberán contar con el equipo de seguridad básico, de acuerdo con la actividad que desarrollen; e) Presentar un croquis internos considerando la zona a ubicar rutas de evacuación, salidas, ubicación de los extintores, ubicación del botiquín, zonas de riesgo, áreas de menor riesgo, áreas de seguridad, así como puntos de concentración; f) Contar con arnés y cuerdas de seguridad.

    QUEDO PLENAMENTE ENTERADO _________________ (NOMBRE, FIRMA Y CARGO)

    UUUUUFUFFUFFFFFFF……

    SALUDOS A TODOS



  • Autor
    Respuesta No: 395941

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Rosen, por los comentarios vertidos por Usted se puede dar uno cuenta que si defiende estos "extraños requerimientos" (como los llama Usted).

    No comparto el criterio de ser detenido por tan absurdo reglamento, no se trata de un delito, si no mas bien de una sanción administrativa y suspensión o en su caso clausura de la obra/remodelacion.

    Ahora bien, le pregunto Usted ha agotado algún procedimiento relativo a esos asuntos? esto debido que no lo menciona y da mucho que pensar.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 395942

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    AdvocatusRectus:

    Mire, con un saludo muy cordial, como ya lo he comentado en muy reiteras ocasiones, y no solo en este Foro, sino en muy diversas instancias, soy de los primeros en estar en contra de las muchísimas normatividades que resultan a todas luces muy amañadas, de hecho, en el Senado de la República donde me conocen a la perfección por este tipo de inquietudes, he ejercitado muy diversas acciones al respecto, siendo en el presente caso, que no es que defienda este tipo de practicas como Usted equivocadamente lo refiere, sino que noto muy fácilmente como ya también lo he mencionado, cuando en realidad un asesor de este Portal tiene las credenciales y cartas suficientes que acreditan tener experiencia y haber litigado este tipo de asuntos. Solo basta ver los comentarios de Tuamigoabogado y los de Usted, para darse cuenta de mis señalamientos. Lo anterior en virtud de que, a veces parece que han oído sonar las campanas, pero no saben a donde esta la Iglesia, pero en el presente caso, ni siquiera han oído sonar la campanas, y por simple lógica, ni siquiera saben que existe una iglesia. Y lo que es peor aún, con tal de conseguir clientes, sin saber a donde esta la iglesia, dicen cada barbaridad que la verdad sea dicha, hasta da pena ajena.

    Mire, a mi modo de ver las cosas, la confusión se deriva de que, una cosa es que no se requiere un permiso especial para pintar (como lo tipifica la propia ley en el articulo 62), y otra muy distinta es que, si se tiene que dar aviso a la Delegación para poder pintar. Lo anterior cobra certeza y congruencia, cuenta habida que muchísimos inmuebles en la Ciudad de México, se encuentran en muy diversos supuestos de protección, como los son entre otras, que están en aéreas de conservación patrimonial, o cuentan con restricciones de la SEDUVI, INBA e INAH, por lo que la Demarcación tiene que revisar en cada caso concreto todas y cada una de estas limitaciones para entonces si, no incurrir en una violación que inclusive puede ser grave y amerite la cárcel, situación que fácilmente se puede comprobar, conociendo las normas de estas instancias al efecto.

    Esta desatención por llamarla de alguna manera Abogado por parte de algún ciudadano, aunque Usted no lo crea, o le parezca desconocida, o le incomode, es una violación a la Ley de cultura cívica, y por consecuencia, a la remisión del ciudadano involucrado ante un Juez cívico para su debida sanción, antecedente que es el caso del Sr. Casimiro titular de la presente consulta

    Con lo anterior, doy por finalizada mi intervención en la presente consulta.

    SALUDOS A TODOS



  • Autor
    Respuesta No: 395943

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Comparto la opinión del colega AdvocatusRectus acerca de si usted defiende las conductas de los funcionarios delegacionales, pues en el formato que usted transcribió para dármelo a conocer, con toda claridad se lee que en el formato de cuenta se incluye lo siguiente:

    “Con fundamento en los artículos 1° y 62 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 147, 148 y 150 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, se informa que para llevar a cabo trabajos en inmuebles, contemplados en el Artículo 62 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en los que no se requiere de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial,”

    Por otra parte, el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal a la letra dice:

    Artículo 32.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición del interesado.

    Las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad competente…

    Pero entonces, mi estimado Rosen, es incuestionable que si el numeral 62 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, exime a los particulares de la obligación de realizar manifestación alguna para el caso de pintar una casa, entonces el formato que usted transcribió es una simple y pura manifestación de un capricho de la autoridad, susceptible de anulación mediante el juicio de amparo.

    Aclaro que menciono que usted transcribió un formato propio de la Delegación Miguel Hidalgo, porque el mismo se encuentra en Internet a disposición de quien quiera obtenerlo.

    Abundando en lo antes expuesto, se debe tomar en cuenta que en ninguna parte del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal se contiene requerimiento ninguno para que los particulares soliciten autorización delegacional para realizar obras de mantenimiento en sus casas, y que mucho menos se establecen sanciones por la falta de autorización o de siquierea manifestación al respecto.

    Dentro del mismo orden de ideas, es pertinente destacar que los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Justicia Cívica del Distrito Federal establecen las sanciones para los diferentes supuestos de infracciones a la propia Ley, y que en ninguna parte de tales preceptos legales se contiene una sanción por la omisión de realizar manifestación alguna de que el propietario de un inmueble pintará su casa, ni mucho menos por la falta de autorización delegacional para tal obra de mantenimiento de una construcción, por lo que se insiste en que el formato que usted transcribió es una simple y pura manifestación de un capricho de la autoridad, susceptible de anulación mediante el juicio de amparo.

    Adicionalmente a lo anterior, y toda vez que en el formato se invoca a diversos preceptos legales de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, es de la mayor relevancia que dicha Ley debe ser aplicada previa incoación del procedimiento administrativo, del cual el particular para nada tiene la obligación de iniciarlo, pues para ello se les paga a los servidores públicos, salarios que salen de los impuestos de los particulares, así que nadie debe de iniciar un procedimiento administrativo cuando esta es una obligación de aquellos que cobran gracias a nosotros los particulares, y mucho menos debemos iniciar un procedimiento administrativo que nos ocasionará molestias, trastornos y otras serias dificultades.

    Por cierto que, al revisar los preceptos legales que se invocan en el multicitado formato que usted transcribió, es observable que requieren que para realizar esa pequeña obra de pintura, la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal establece varios requisitos como los de poner letreros en la calle avisando al público acerca de la obra, tener al alcance de los pintores un cilindro extintor de incendios de la capacidad de 4.5 Kg. ó de 6 Kg. (por cierto que se omite para qué tipo -A, B o C- de fuego), un botiquín de primeros auxilios, las correspondientes certificaciones de que los trabajadores están entrenados y capacitados para manejar el extintor y para prestar los primeros auxilios, pero...

    …si a los particulares se les obliga a cubrir los requisitos mencionados en el parágrafo precedente para que realicen la inocente obra de mantenimiento de la pintura de una casa, y estos requisitos son propios de una ley que es de aplicación general tanto para los particulares como para los servidores públicos, entonces es incuestionable que, cuando las autoridades delegacionales o las del gobierno central del Distrito Federal realicen obras de mayor magnitud, vgr… la iluminación navideña del Zócalo, la erección de tribunas para actos públicos, o el pintar edificios públicos, es incuestionable que, con aplicación de la mismísima Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, las autoridades delegacionales están obligadas ya no a tener a la mano un simple extintor, sino todo un camión de bomberos con su respectiva dotación, y ya no un simple botiquín de primeros auxilios, sino una o varias ambulancias dotadas de equipo resucitador, oxígeno y de todo lo necesario para salvar las vidas de los trabajadores y/o de los particulares que transiten por el lugar.

    A todo lo anterior se aduna la crítica del “culto a la persona” que se incluye en los formatos multimencionados, cuenta habida que es de explorado derecho que los escritos se deben dirigir a la designación del cargo y nunca a la persona, ejemplo de ello es que nunca se mencionan los nombres de los jueces civiles, penales, etc…, en las promociones a ellos dirigidas, sino que basta mencionar que van para el Juzgado Número… ó al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ó al C. Jefe de Gobierno, sin mencionar su nombre.

    Pero a ver, explíquenos usted, ¿¡¿cuál puede ser el precepto jurídico que pueda ser fundamento legal para que el consultante haya sido multado?!?

    Ciertamente que coincido con usted acerca de que el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal carece de facultades para sancionar a los responsables con la reparación del daño consistente en una multa, pero entonces le reclamo a usted (y airadamente), que usted ha incurrido en una conducta antiprofesional, cuenta habida que lo que gastó el consultante en ninguna parte está previsto que sea sancionable con una multa, y que el detrimento a su patrimonio SI ESTÁ PREVISTO QUE SE LE INDEMNICE, y es aquí donde surge la impericia que es antiprofesional, pues la indemnización está prevista por el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, le haría bien el consultarla, pues es aplicable tanto a los policías que remitieron al consultante, como al Juez Cívico a que se refiere en su consulta.

    Por último, solamente me resta hacer patente la gran decepción que me ocasiona la actitud de usted, colega Rosen, porque siempre he sostenido que nuestro país en general se encuentra sumido en la actitud derrotista del “no se puede” que ha permitido que haya servidores públicos corruptos que se enriquecen a costa de los particulares, simplemente porque nadie se defiende de sus arbitrariedades, máxime que esa actitud suya nunca debe existir en un abogado que debe estar caracterizado por el espíritu de lucha que ha propiciado que el país del norte, vecino de México, haya crecido tanto en lo económico y lo social, como es notorio que lo ha hecho.



  • Autor
    Respuesta No: 395945

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    Rosen:

    Al insertar mi anterior intervención me percaté de la de usted, seguramente elaborada simultáneamente a la mía, pero al leerla pude percatarme que usted ha estado combatiendo el problema en el ámbito político Senado de la Republica), cuando lo adecuado y ,lo correcto es que lo hubiera impugnado en el ámbito jurídico, así que veo que su actuación deja mucho que desea, pues siendo abogado debiera actuar como tal, en vez de andar politiqueando, así que me decepciona usted aún más de lo que ya expresé en mi respuesta que aquí adiciono.



  • Autor
    Respuesta No: 395950

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    No respondió al cuestionamiento que le hice, (Usted ha agotado algún procedimiento relativo a esos asuntos?) evadiendo tajantemente con otros argumentos.

    Ahora bien me he dado cuenta que lejos de estar en contra de muchas normatividades en perjuicio de los ciudadanos/pueblo, Usted apoya las decisiones de los políticos corruptos, debido que asesora y trabaja para ellos; en mi opinión muy particular por ahí hubiéramos empezado antes de iniciar este debate

    . Asimismo me equivoque al señalar que a Usted podría considerarlo como Defensor de Derechos Humanos, mas sin embargo estaba equivocado ya que mas bien se trata de defender los intereses patronales para maquillar la imagen a quien sirve.

    Y como bien dice el Lic. Magister Curiae, a quien envió un saludo, Usted ha estado combatiendo el problema en el ámbito político y por ende, para intereses de estos.

    . De igual manera queda concluida mi participación. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 396161

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Rosen En su comentario siguiente: Lic. Tuamigoabogado: “Mire, con el gusto de poder saludarle, a mi modo de ver las cosas, es notorio en este Portal cuando una asesoría proviene de alguien que anda en la brega, y por lo tanto, tiene la experiencia REAL de lo que sucede en la muy lamentable impartición de justicia de este país, y otra muy distinta cuando se busca a un probable cliente, no dejando de mencionar, que reconozco que todos tienen el derecho a como dios les da a entender, para buscar el pan de cada día. En este orden de ideas, seria bueno que el consultante considere los siguientes puntos, que son los hechos prácticos y la realidad de antecedentes fidedignos con lo que se va a encontrar.” Primero le comento es un portal gratuito, donde todos los que tenemos años sabemos que no encontraremos clientes aquí ni los buscamos, en el presente caso un adulto mayor sabe que no se requiere ser perito en la materia, para saber que fue víctima de una injusticia. tengo más de 30 años de litigante, he servido en instituciones de procuración e impartición de justicia, además de seguridad pública, pues a mi mayoría de edad, cause alta como policía preventivo inicialmente, en la academia se nos forman con valores y tal vez en algunos casos por ser el primer contacto con la sociedad, se nos pide honremos el uniforme, y dentro de los deberes del policía no está para remitirlo o que sea sancionado, sino orientarlo, en caso que no permitiera por ningún lado la libre circulación. En la academia de policía se trabaja todos los días, para cambiar la actitud de malos servidores públicos. El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México es un órgano jurisdiccional con autonomía administrativa y presupuestaria para emitir sus fallos, y con jurisdicción plena y formará parte del Sistema Local Anticorrupción. Los actos de la policía preventiva deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. En mi vida siempre he defendido la justicia y/o lo que yo entiendo por ella, he defendido cuando un servidor público se pasa, aunque pierda mis actividades del dia, gracias a Dios tengo buen trabajo, ninguno en mas de 30 años de postulante de este foro, puede ingresar a mis portales en la red le dará una idea de mi persona. Sostengo que no debemos permitir abusos de la autoridad y que el servidor público su principio rector es servir al gobernado. En caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x whatsaap 5567625458 atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal



  • Autor
    Respuesta No: 396163

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Tuamigoabogado:

    Mire, en atención y alcance a sus comentarios, y sin lugar a exhibir ningún protagonismo de mi parte que detecto mucho en algunos otros participantes de este Foro, y mucho menos quiero entrar en un debate, pensé enviarle en una forma muy compacta, solo un par de asuntos actuales que tengo aquí en mi escritorio, y que tienen que ver con este Portal, dado a que Usted proporciona un correo electrónico. Lo anterior para que en realidad estemos en el mismo canal y me de una opinión, pero con conocimiento de causa, porque luego en este Medio, se dice cada cosa, que solo basta ver estas opiniones, para darse cuenta muy fácilmente que ni siquiera han oído sonar las campanas, y por lo tanto, mucho menos saben que existe una iglesia, ya que Usted ve un panorama que la verdad sea dicha, el suscrito no solo lo desconozco en su totalidad, sino que los hechos prácticos y la realidad, me señalan todo lo contrario. Pero la verdad sea dicha, siento que enviarle los asuntos que de verdad suceden, se perdería el tiempo, ya que no me queda la menor duda, que Usted se desenvuelve en algún otro escenario muy distinto al que estamos acostumbrados los que en realidad andamos en la brega y que somos victimas de estos abusivos, por lo que conocemos a la perfección, una corrupción que ya no es posible que se esté dando a este nivel en nuestro país. Por lo anterior, los muy desatinados y de baja altura comentarios del Lic. AdvocatusRectus, de mi parte, los dejo sin respuesta.

    El Lic. Estrada de este Foro, conoce a la perfección uno de los casos que menciono, y que parecen para replay, aunque Usted no lo crea.

    Les envío un cordial saludo



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